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Deben responder cuanto antes a un expediente de responsabilidad patrimonial

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/3263 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud que vuelva a revisar los expedientes de responsabilidad patrimonial en trámite que se encuentran pendientes de recibir documentación del Hospital Virgen del Rocío, y se comunique a este último un listado de los mismos, instándole a su inmediata cumplimentación.

Asimismo, recomienda que promueva que por dicho hospital se remitan los informes requeridos en la tramitación del expediente de la persona promotora de la queja para el caso de que aún no los haya aportado.

Por último, recomienda que se dé traslado a esta Institución del listado referido en el apartado 1 con indicación de los requerimientos realizados en cada caso para lograr su cumplimentación. Y que se nos expliquen las medidas previstas, adicionales a las ya adoptadas, para resolver este asunto.

ANTECEDENTES

El interesado manifestaba que con fecha 18.2.2013 presentó junto a sus hermanos escrito solicitando declaración de responsabilidad patrimonial debido a una posible negligencia médica que motivó el fallecimiento de su madre, Dña. (…).

En fecha 3.5.2013 se acordó la iniciación del procedimiento, mientras que el 18.2.2014 se solicitó que se dictara resolución expresa e igualmente se hizo con fecha 25.7.2016, sin que a la fecha de formulación de la queja hubieran recibido notificación sobre la resolución del expediente (...).

Refiere que tampoco se les había dado cuenta de la incorporación de los informes oportunos ni de la unión al expediente de los documentos solicitados por su parte. Y es que en el escrito de reclamación solicitaron pruebas, consistentes en la unión al expediente del TAC craneal y el angiotac de aorta practicados los días 19.6.2012 (en Bormujos) el 21.6.2012, y finalmente el 22.6.2012 (una o dos horas antes del fallecimiento).

Por lo visto, también pidieron que se recabara informe del servicio de angiología y cirugía vascular del Hospital Virgen del Rocío.

Según refiere ese centro directivo en su informe, y a la fecha de emisión del mismo, este expediente se encontraba pendiente de recibir la documentación clínica solicitada al Hospital Virgen del Rocío, la cual se había vuelto a reiterar, anunciando que a su recepción se procedería a la realización del dictamen médico y la apertura del trámite de audiencia al interesado.

CONSIDERACIONES

Desde esta Institución nos venimos pronunciando hace tiempo en relación con la demora que acarrea la resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial sanitaria, y últimamente en cuanto al retraso en la remisión de la historia o informes clínicos desde los centros sanitarios en los que tuvo lugar la asistencia cuyo ajuste a la lex artis se discute, en la medida en que esta circunstancia se ha convertido en uno de los motivos que mayor incidencia tienen en el incumplimiento generalizado de los plazos previstos normativamente para la resolución.

Iniciamos nuestro posicionamiento en este punto con la resolución emitida en la queja 13/5691, en la que llegamos a realizar las siguientes Sugerencias:

1.- Que se emitan instrucciones para la priorización de la emisión del informe técnico facultativo, en aquellos procedimientos de responsabilidad patrimonial en los que se constate la dilación elevada de la remisión de la documentación necesaria, por parte de los centros a los que se le haya requerido.

2.- Que se promueva una labor de concienciación de los profesionales sanitarios, que pudieran resultar encargados de la elaboración de informes en la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial, sobre la demora que el retraso en su emisión ocasiona en el desarrollo del procedimiento, y fundamentalmente en el derecho de los usuarios a recibir una respuesta a su petición en el plazo establecido.

3.- Que en los casos en los que se viene detectando el incumplimiento sistemático de las instrucciones emitidas a estos efectos, se valore la aplicación de medidas disciplinarias.”

En la respuesta de esa Administración, descartadas estas últimas en pro de medidas de información-formación, consenso, y formación de los directivos; se adujo que ya se venía satisfaciendo la primera sugerencia, pues los expedientes de esta manera demorados se venían intercalando con otros en plazo; y en cuanto a la segunda, se explicaba la reunión mantenida por la jefa del servicio encargado de la tramitación de estos expedientes con los gerentes de los hospitales que presentan más problemas a la hora de enviar la documentación, la revisión de los circuitos para la agilización de los trámites, y la impartición de cursos a los directores de las unidades de gestión clínica, con la expectativa de que ello redundara en la mejora de la eficacia en la gestión.

Tras valorar la información suministrada por nuestra parte, concluimos el expediente considerando que se habían aceptado los términos de nuestra Resolución, aunque ello no impidió que el problema objeto de aquel siguiera planteándose, viéndonos obligados a llamar la atención de esa Dirección General y del mismo hospital nuevamente sobre este asunto con ocasión de la resolución emitida conjuntamente en las quejas 14/5961 y 15/1126.

En este segundo momento nos planteamos generalizar a todos los centros la medida anunciada por un concreto hospital, de revisar todas las solicitudes que sobre esta materia pudieran estar pendientes de algún trámite por su parte y proceder a su conclusión.

De ahí que emitiéramos una Recomendación del siguiente tenor:

Que se inste a los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de los que se está a la espera de recibir documentación necesaria para la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial, más allá del plazo de un mes previsto en la Resolución 39/2010, de 27 de enero, a revisar todos los requerimientos pendientes en esta materia, y dar cumplimiento a los mismos a la mayor brevedad”.

Pues bien, ahora nuevamente nos encontramos con una denuncia similar, elevándose prácticamente a cuatro años el período al que venía refiriéndose la demora al tiempo de emisión del informe, pues para entonces la documentación aún no se había incorporado al expediente, desconociéndose cuándo se hizo y cuál es el estado actual de tramitación de aquel.

Con motivo del expediente 16/3968, la Dirección Gerencia del Hospital Virgen del Rocío, tras reconocer que “estas situaciones no son aceptables y deben ser corregidas”, anunciaba una revisión de todos los informes pendientes de remitir al Servicio de Aseguramiento y Riesgos, así como un análisis de las razones por las que aparecían retrasados, confiando a partir de entonces en normalizar las respuestas en tiempo y forma para todos los casos.

No obstante, considerar la expresa aceptación de las Recomendaciones emitidas sobre este asunto, así como las medidas que se nos anunciaban para solventar el problema, nos planteamos la posibilidad de volver a insistir en esta materia si apreciábamos que la problemática que revela continuaba produciéndose.

En este orden de cosas, y de acuerdo a las posibilidades que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora, acuerda elevar a esa Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1. Que vuelva a revisar los expedientes de responsabilidad patrimonial en trámite que se encuentran pendientes de recibir documentación del Hospital Virgen del Rocío, y se comunique a este último un listado de los mismos, instándole a su inmediata cumplimentación.

RECOMENDACIÓN 2. Que promueva que por el Hospital Virgen del Rocío se remitan los informes requeridos en la tramitación del expediente (...) para el caso de que aún no los haya aportado.

RECOMENDACIÓN 3. Que se dé traslado a esta Institución del listado referido en el apartado 1 con indicación de los requerimientos realizados en cada caso para lograr su cumplimentación.

RECOMENDACIÓN 4. Que se nos expliquen las medidas previstas, adicionales a las ya adoptadas, para resolver este asunto.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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