El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Deben revisar los expedientes de dependencia de una mujer con discapacidad y de su marido, fallecido

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/1949 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla que contiene Recomendación para que se activen las medidas correspondientes para poner término al expediente de dependencia del promotor de la queja, tras su fallecimiento, así como se proceda a la valoración de la situación de dependencia de su esposa.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 16 de marzo de 2022, se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente nos exponía que tiene 87 años de edad, padece cáncer de pulmón, problemas cardíacos y un 66% de discapacidad reconocida, por lo que solicitó en fecha 21/07/19 la revisión de su situación de dependencia, sin que hasta la fecha de presentación de su queja hubiese sido resuelta.

Nos trasladaba su preocupación debido a que necesitaba el cuidado y atención de tercera persona durante las 24 horas del día, encontrándose solo en casa y sin apoyo familiar. Su mujer, Dña. (...), ocupa plaza privada en el Centro Residencial para Personas Mayores y Centro de Día Reifs de la localidad de Utrera.

Destacaba que desde el centro residencial remitieron solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de su mujer, sin embargo, la información recibida por esa Delegación Territorial es que no constaba solicitud alguna. Su más sincero deseo era poder acceder a una plaza residencial junto a su mujer, cosa que intentó pero tuvo que abandonar al no poder afrontar el coste de ambas plazas.

2.- Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y al Excmo. Ayuntamiento de Utrera.

De una parte, la Corporación Municipal nos informó sobre el fallecimiento de D. (...) en el pasado mes de abril. En relación a la situación de Dña. (...), se nos participó que en fecha 07/10/21 se remitió a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía la solicitud presentada con fecha 29/07/21 para el reconocimiento de su situación de dependencia.

Por otro lado, esa Delegación Territorial por informe de fecha 16/05/22, en síntesis, nos comunicó que respecto a la solicitud de Dña. (...) se estaban realizando las primeras comprobaciones del expediente, restando por ello varios meses hasta que pudiera estar concluido. En relación, a la solicitud de D. (...), nos informaron que se había asignado personal valorador para proceder a la valoración del solicitante, el cual se pondría en contacto telefónico.

Por tanto, se deduce que en el mes de mayo, esa administración autonómica desconocía el fallecimiento de D. (...), que finalmente no pudo cumplir su mayor deseo de pasar el final de su vida junto a su mujer.

3.- Esta Defensoría desconoce la situación familiar de Dña. (...) tras la muerte de su marido, así como la identidad de los descendientes directos que pudiera tener, siendo en todo caso conocedores de la demora que afecta al procedimiento de la dependencia y, por ello, en consideración a las circunstancias expuestas por el fallecido, consideramos oportuno plantear las siguientes consideraciones.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento de la situación de dependencia y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia, asimismo a este respecto, la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es un procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, queda infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante o presentación a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia, tras la aprobación del Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

En este sentido, en lo que respecta al expediente de dependencia del promotor de la queja, hemos de traer a colación el deber de la Administración de resolver el procedimiento aun habiéndose producido el fallecimiento del dependiente, así el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que: «2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso».

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1. - para que sin más dilación se impulse la solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de Dña. (...), mediante su valoración y el dictado de la correspondiente resolución y, siendo procedente, se dé traslado del expediente a los Servicios Sociales para la elaboración de su programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

RECOMENDACIÓN 2. - para que sin más se dicte la correspondiente Resolución en el expediente de dependencia del promotor de la queja, D. (...), tras su fallecimiento.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía