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Deben terminar el procedimiento de revisión del grado de dependencia de la interesada

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/1514 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad Delegación Territorial en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla que sin más dilación se dicte la Resolución que ponga fin al procedimiento de revisión del grado de dependencia que corresponda a la parte promotora de la queja.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 2 de marzo de 2022, se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos exponía que su marido tiene reconocido el Grado III, de Gran Dependencia, por el que se le concedió el acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio, al Servicio de Centro de Día y Servicio de Teleasistencia, por Resolución de fecha 29/03/21.

Explica que en el mes de junio de 2021 solicitó la renuncia voluntaria de los citados servicios para poder optar al Servicio de Atención Residencial, en concreto, plaza concertada en el Centro Residencial para Personas Mayores Los Jardines, todo ello, siguiendo instrucciones del personal de esa Administración. Los meses transcurren y no recibe información al respecto e incluso su trabajadora social le indicó que no había recibido respuesta a escrito presentado en esa Delegación Territorial.

Por último, explicaba que su marido tiene delicado estado de salud, por lo que adjudicar una plaza residencial en otro Centro tendría una repercusión muy negativa en su esperanza de vida, reiterando la necesidad de permanecer en dicho Centro residencial, en el que ha superado la difícil etapa de adaptación.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la entonces Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales, y Conciliación en Sevilla que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, señaló que el expediente de dependencia del afectado estaba pendiente de elaboración de la nueva propuesta de PIA por los Servicios Sociales Comunitarios del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas.

3. Puesto dicho informe en conocimiento de la promotora de la queja, además de reiterar su pretensión y las difíciles circunstancias en la que se encuentra, nos trasladó que después de recibir nuestra carta se personó en el Ayuntamiento y fue atendida por la trabajadora social. Nos explicaba que recibió llamada telefónica el pasado día 27 de marzo, entregó documentación requerida, continuando a la espera de que a su marido se le apruebe el derecho al recurso correspondiente.

4. Interesada información al Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas, desde la citada Corporación Municipal nos comunicaron que el día 27 de abril se elaboró la nueva propuesta de PIA en la que se propuso como primera opción el servicio de atención residencial (SAR) y, como segunda opción, la prestación económica vinculada a dicho servicio (PEVSAR), estando pendiente de validación por ese órgano autonómico.

5. Con fecha 13 de julio de 2022, volvimos a dirigirnos a esa Delegación Territorial con la esperanza de que se hubiese dictado la correspondiente Resolución aprobatoria del nuevo PIA del afectado. Sin embargo, recibido el informe se nos participó, en síntesis, la pendencia del procedimiento en esta última fase. En consecuencia, transcurren los meses y la persona dependiente continúa a la espera de hacer efectivo su derecho dentro del Sistema de la Dependencia.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a su grado de dependencia y situación personal.

La respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia, asimismo, a este respecto la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que se trata de un procedimiento administrativo, se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, quedan infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante o en la Ventanilla Electrónica; y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que sin más dilación se dicte la correspondiente Resolución aprobatoria del programa individual de atención del dependiente, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore su calidad de vida.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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