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Deben tomar medidas contra un establecimiento hostelero más allá de las multas

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/5190 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Recomendamos al Ayuntamiento de Sevilla, ante la persistente, reiterada y constante voluntad infractora del titular de un establecimiento hostelero en cuanto a la terraza de veladores de que dispone, que proceda, sin más demora, a la ejecución subsidiaria de las resoluciones dictadas en lugar de imponer multas coercitivas absolutamente ineficaces, a fin de no demorar más tiempo, de forma injustificada, una situación infractora, generadora de ruidos denunciados insistentemente.

ANTECEDENTES

La promotora de esta queja nos exponía las irregularidades en materia de terraza de veladores de un establecimiento sito en la Avenida ... de Sevilla. Dicha persona, residente en el mismo edificio en el que se encuentra el establecimiento hostelero, nos trasladaba que se produce un constante “abuso del número de veladores como de horarios que realiza el bar ...” y que “pese a las varias quejas realizadas en el 010 y en la Policía Local desde hace más de un año, este bar sigue como si nada, recordándoles que la Avenida ... es una zona calificada por el Ayuntamiento como ZAS”, pese a lo cual “monta los veladores a las seis de la mañana y los recoge cuando se van los clientes”.

Comentaba la persona afectada que el establecimiento ya había sido multado por la Gerencia de Urbanismo por este mismo asunto y que incumplía continuamente sus autorizaciones para veladores, lo que le estaba provocando un grave trastorno en la salud y el descanso de su familia. Y por ello pedía que “piensen el ruido de arrastrar sillas y mesas además de la gente hablando desde las seis de la mañana. He hablado con la policía local, la cual me aconseja que insista poniendo denuncias, que irán cuando puedan, cosa que entiendo perfectamente, pero me pregunto si existe otra vía”.

Admitida a trámite la queja e interesado el preceptivo informe al Ayuntamiento de Sevilla, hemos recibido oficio de abril de 2019, acompañado de informe de la Jefa del Servicio de Ordenación de la Vía Pública de la Gerencia de Urbanismo, fechado en diciembre de 2018. En dicho informe consta, en esencia, lo siguiente:

- Que sobre el establecimiento en cuestión consta tramitado expediente ..., instruido tras visita de inspección en la que se constató la instalación de 7 mesas, 24 sillas y 4 parasoles, detectándose un exceso de 7 mesas y 12 sillas sobre lo autorizado.

- Que mediante Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de noviembre de 2014 se ordenó la inmediata suspensión del uso de los elementos no autorizados, con apercibimiento de imposición de multas coercitivas en caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 181, apartados 1, 2, 4 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

- Que notificado dicho acuerdo, se había girado nueva vista de inspección emitiéndose informe de febrero de 2015 donde se indica que para ese año existía solicitud de licencia en tramitación, encontrándose instalados 13 veladores, 4 sillas apiladas, 2 mesas altas con 4 taburetes, junto a toldos con apoyo en el extremo sobre el acerado y con disposición de elementos verticales tipo cortavientos.

- Que a la vista de dicho informe, mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de marzo de 2015, se impuso al titular una primera multa coercitiva de 600 euros por incumplir el acuerdo de noviembre de 2014, y se ordenó la retirada del toldo y elementos cortavientos instalados sin licencia.

- Que girada nueva visita de inspección en octubre de 2015, se emitió acta en la que se indicaba que el bar tenía autorizados, para 2015, 10 mesas y 40 sillas, encontrándose instalados 12 mesas, 46 sillas, 2 mesas altas, 3 taburetes, 21 sillas apiladas y 4 mesas apiladas, continuando instalado el toldo cortavientos.

- Que ante este nuevo incumplimiento, mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de noviembre de 2015, se impuso al titular una segunda multa coercitiva de 600 euros por incumplir el acuerdo de noviembre de 2014, así como una primera multa coercitiva por incumplir el acuerdo de marzo de 2015 de retirada del toldo y cortavientos.

- Que con fecha de julio de 2016, consta parte de denuncia de policía local indicando que había instalados 17 mesas y 61 sillas, adoptándose nuevo acuerdo de la Comisión Ejecutiva de septiembre de 2016 imponiendo una tercera multa coercitiva de 600 euros.

- Que recibida nueva denuncia del 010, se giró nueva visita constando acta de inspección de octubre de 2017 en la que se indicaba que había instalados sin licencia 14 mesas, 42 sillas, 2 mesas altas, 6 taburetes, 1 dispensador de agua, 1 mueble de servicio y apiladas 3 mesas, 16 sillas y 3 parasoles.

- Que tras última visita de inspección se emitió informe de septiembre de 2018 en el que consta que hay instalados 20 mesas, 50 sillas, 1 mueble auxiliar, 1 dispensador de agua y 4 parasoles. Y que a la vista de estos nuevos incumplimientos, se iba a elevar Acuerdo a la próxima Comisión Ejecutiva para imponer una nueva multa coercitiva.

La persona reclamante, por su parte, ha seguido enviando escritos de los que se desprende que las irregularidades de este bar no solo no han cesado sino que incluso han aumentado, especialmente con la llegada del buen tiempo.

CONSIDERACIONES

Del informe evacuado por el Ayuntamiento se constatan dos circunstancias que creemos no admiten duda alguna: primera, la persistente, reiterada y constante voluntad infractora del titular del establecimiento objeto de esta queja, desde el año 2014, primero en el que hay datos del incumplimiento, y hasta la actualidad; segunda, la absoluta permisividad de ese Ayuntamiento que a lo largo de casi 5 años se ha limitado únicamente a imponer 4 multas coercitivas por valor cada una de 600 euros, cantidad a todas luces irrisoria frente al rédito económico que este establecimiento viene obteniendo del exceso de veladores e instalaciones, visto el historial de incumplimientos, el número de veladores instalados fuera de licencia y el número de veladores apilados dispuestos para ser utilizados en función de las necesidades y de la afluencia de público.

El artículo 181.4 de la LOUA establece que «4. El incumplimiento de la orden de suspensión, incluida la que se traslade a las empresas suministradoras de servicios públicos, dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros. Del incumplimiento se dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda».

Por su parte, el artículo 31 de la Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores de ese Ayuntamiento (BOP de Sevilla núm. 106, de 10 de mayo de 2013) señala en su tercer párrafo que «el incumplimiento de las órdenes de restitución dará lugar, mientras persista, a la imposición de multas coercitivas».

En este sentido, pese a que es notorio el incumplimiento, persistente y reiterado, y se suceden las quejas, llamadas y denuncias vecinales, ese Ayuntamiento se ha limitado a imponer, ya se ha dicho, solo unas pocas multas coercitivas en un lapso temporal de casi 5 años. Esta circunstancia es, sin duda, facilitadora de la irregularidad pues resulta ridícula la sanción coercitiva en contraposición al beneficio económico que obtiene el infractor, lo cual no es solo contrario a los principios de buena administración, eficacia, servicio al ciudadano y confianza legítima, a los que queda sujeto ese Ayuntamiento, por cuanto le permite al infractor seguir incurriendo en una flagrante irregularidad; también es una circunstancia que confirma el desamparo de los ciudadanos cuyos derechos se ven afectados, especialmente en este caso por el ruido que una instalación de este tipo genera, por la afluencia de público que atrae, y ante lo que ese Ayuntamiento hasta el momento únicamente desarrolla lo que damos en llamar “mera apariencia” de actividad disciplinaria, esto es, meros trámites burocráticos sin más consecuencias que apercibimientos inocuos que generan en la ciudadanía sensación de indefensión y en cierto sector de la hostelería la percepción de que nada ocurrirá.

De hecho, la LOUA permite imponer multas coercitivas sucesivas por periodos mínimos de diez días; sin embargo, se han impuesto solo tres en casi 5 años. Pocas dudas ofrece esta circunstancia en cuanto a su interpretación y a las conclusiones que puedan alcanzarse. Quizás, por ilustrativa, pueda entenderse que la persona promotora de esta queja nos diga en su último escrito, de abril de 2018, literalmente: “sigo a la espera, esto es una vergüenza”.

Por otra parte, hemos dicho en reiteradas ocasiones que la imposición de multas coercitivas es una posibilidad que en modo alguno excluye la ejecución subsidiaria y, en este concreto caso, no nos cabe duda de que supone un medio absolutamente ineficaz e insuficiente para procurar el cumplimiento de la legalidad, dado que sin duda será mucho mayor el rédito generado por la irregular actividad mientras esté en funcionamiento, que el perjuicio sufrido en el eventual e hipotético caso de que se impusieran, y lograran cobrar, las multas coercitivas.

En consecuencia, consideramos que ese Ayuntamiento está incurriendo en la vulneración del derecho a una buena administración, también considerado como principio -que ya se ha apuntado-, que figura en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, así como en la vulneración de los principios que deben regir la actividad de la Administración Pública, singularmente los de legalidad, eficacia, agilidad de los procedimientos administrativos, que se desprenden de los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución y 3 de la Ley 40/2015, antes artículo 3 de la Ley 30/1992.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber de sujeción de ese Ayuntamiento, en su actividad, al principio de buena administración que figura en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, así como a los principios de legalidad, eficacia y agilidad de los procedimientos administrativos, que se desprenden de los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución y 3 de la Ley 40/2015.

RECORDATORIO 2 del deber de ejercitar eficazmente y en tiempo las competencias disciplinarias de la Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores del Ayuntamiento de Sevilla.

RECOMENDACIÓN para que, si a fecha de recepción de esta Resolución persistiera la situación de irregularidad del establecimiento objeto de esta queja en cuanto al número de elementos de la terraza de veladores, incluidos toldos cortavientos y anclajes, se proceda sin más demora a la ejecución subsidiaria por medios municipales, a fin de no demorar más tiempo de forma injustificada una situación infractora que dura ya casi 5 años, generadora de ruidos denunciados insistentemente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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