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Deben tramitar el alta en el padrón a una persona a la que han pedido el pago de la fianza del contrato de arrendamiento

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/9530 dirigida a Ayuntamiento de la Malahá (Granada)

Ha tenido entrada en esta Defensoría del Pueblo Andaluz escrito de queja a instancia de Don (...), registrado con el número de referencia arriba indicado, en el que nos traslada las dificultades que está encontrando en la tramitación de su alta en el padrón municipal de su localidad de la que es vecino.

Es una evidencia la relevancia del padrón para el ejercicio de derechos y obligaciones adquiridos con la vecindad administrativa, así como los previstos en la Constitución española y las consecuencias que para las personas afectadas tendría su denegación, tanto de una primera inscripción como de un cambio de domicilio.

Analizada la petición de la persona la interesada, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el art. 29 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, formular la siguiente

ANTECEDENTES

1.- El pasado 21 de diciembre de 2023 el Sr. (...) remitía escrito de queja en el que solicitaba nuestra intervención porque en la tramitación de su padrón se le había requerido desde su Corporación “contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual que esté ajustado a la Ley 29/1994 de 24 de Noviembre, Ley de Arrendamientos Urbanos. Por lo que el contrato debe de haber efectuado Depósito de Fianza de Arrendamientos urbanos en Régimen General en la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (Modelo 806)”.

2.- Dado el contenido del informe del Ayuntamiento solicitando la documentación antes expuesta y la acreditación de que junto al contrato de arrendamiento se ha aportado recibo de suministro domiciliado en la misma dirección, se procede a dictar resolución, por disponer de todos los elementos necesarios para calificar el mencionado requerimiento.

Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, en base a los referidos antecedentes en cuanto a los requisitos y documentación exigidos para el acceso al Padrón Municipal de Habitantes, conviene realizar a su Ayuntamiento las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una Buena Administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a la ciudadanía, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

 

SEGUNDA.- Obligación de todo ciudadano de inscribirse en un Padrón de Habitantes.

El artículo 15 de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), establece que “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio.

“los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio.

La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.”

El artículo 16 de la LRBRL en su apartado primero dispone que “el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos”.

Así el Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto del Código Civil en su artículo 40 dispone:

Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil “.

En relación a la inscripción en el padrón municipal, el artículo 17.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, establece que «Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.»

Respecto al procedimiento administrativo del empadronamiento, los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aplicación al procedimiento del objeto de la queja, recoge los trámites que se han de seguir en los procedimientos iniciados a instancia de parte.

En el apartado 4 se establece queLas Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos modelos, de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas.

Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.

Por su parte el artículo 68.1 recoge que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”.

 

TERCERA.- Instrucciones técnicas de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Loca a los Ayuntamientos sobre actuaciones del padrón municipal.

En la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actuaciones del padrón municipal, que recogen en el informe remitido, en su apartado 2.3, que trata de la documentación acreditativa del domicilio de residencia dispone:

El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio ni por los derechos que podrían derivarse de una certificación acreditativa de aquel hecho”.

En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el art.17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones de modo que los datos contenidos éstos concuerden con la realidad.

Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el art. 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad comprobar la veracidad de los datos consignados, como textualmente señala el propio artículo.

En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.

Y, en concreto la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite al vecino “el título que legitime la ocupación de la vivienda no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado.

Para ello este título puede ser:

  • Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, nota del registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).

  • Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.

La misma normativa a la que hacemos referencia prevé que:

El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón”.

CUARTA.- Actuaciones de la Defensoría relacionadas con el empadronamiento.

El Defensor del Pueblo Andaluz, preocupado por la plena efectividad del cumplimiento de la obligación de estar empadronados en el municipio donde se reside y, de la plena efectividad de los derechos y deberes que le corresponden a las personas cuando se adquiere la vecindad administrativa en Andalucía; en ejercicio de las funciones y competencias, que le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, ha resuelto iniciar investigación de oficio y, en aplicación de lo establecido en el articulo 18.1 de su Ley reguladora.

En base a lo expuesto y en relación a los municipios inferiores a 5.000 habitantes, en la queja de oficio 22/4944 se solicitó a la Diputación Provincial, entre otras cuestiones, si tenía constancia de diferencias de tramitación en la aplicación de los criterios para el empadronamiento en los municipios de sus provincias y si se había dirigido a los Ayuntamientos de su provincia a los efectos de dar criterios que unifiquen las actuaciones en la materia de empadronamientos conforme a los criterios del apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020; ademas de si los Ayuntamientos a los que prestan asistencia técnica, se han dirigido a esa Diputación Provincial solicitando asesoramiento al respecto

Atendiendo a nuestra petición nos indicaron que “vistas las consideraciones que hacen en su escrito, hemos colgado una nota informativa en nuestra página Web denominada NOTA INFORMATIVA SOBRE SUPUESTOS SINGULARES DE EMPADRONAMIENTO EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES, que puede consultarse tanto en el apartado de Actualidad

https://www.dipgra.es/contenidos/actualidad/ como en el de Asistencia jurídica/doctrina reciente https://www.dipgra.es/contenidos/doctrina-reciente/ ”.

A modo de CONCLUSIÓN, el Sr.(...) ha solicitado el empadronamiento tal y como le impone la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), aportando contrato de alquiler del inmueble en el que reside.

En relación al requerimiento realizado para que aporte el pago de la fianza, consideramos que éste acto no es necesario a los efectos de documentar el domicilio real de residencia, dado que el mismo puede hacerlo igualmente la propiedad del inmueble, y por lo tanto no está en el poder del inquilino.

El Sr. (...) aporta junto a la solicitud de empadronamiento, no solo el contrato de arrendamiento, sino el recibo de suministro domiciliado en la misma dirección. En todo caso, si así lo considera, el ayuntamiento puede requerir informe de la policía local para constatar que realmente se habita en ese domicilio, y “en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón”.

Analizada la normativa y la praxis del procedimiento por el ayuntamiento, desde esta Institución hemos profundizado en la problemática que se le genera a esta familia al no admitir como suficientes la documentación aportada, en este caso el contrato de arrendamiento y por tanto entendemos que conforme la Resolución de 17 de febrero de 2020 de referencia, su Corporación dispone de la información que precisa para verificar la vecindad del promotor de este expediente y facilitar al solicitante de inscripción en el padrón municipal los derechos que le asisten en su municipio.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el art. 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN. - para que siguiendo las indicaciones de la Resolución de 17 de febrero de 2020 de referencia, apartado 2.3, tramiten el alta de inscripción de la persona interesada y en todo caso requiera informe de la policía local para constatar que realmente se habita en ese domicilio, y “en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.”.

Una resolución ésta, que entendemos está en consonancia con los objetivos de la Agenda 2030, en concreto con un sistema de gobernanza pública que promueve el desarrollo de los valores de la transparencia y la rendición de cuentas, de la participación ciudadana, de la integridad pública, con un enfoque inclusivo, tal y como contempla el ODS 16 que pretende promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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