Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/4797 dirigida a Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla)
ANTECEDENTES
El motivo por el que se inicia este expediente de queja deriva de las deficiencias que presenta la Urbanización Santa Ana de ese municipio y el incumplimiento de las determinaciones que, para solucionar tales problemas, recogía el Plan Especial de Regeneración de Áreas Degradadas, aprobado definitivamente por esa Corporación Municipal con fecha 27 de Febrero de 2007, que contemplaban que el importe de las obras se asumiría en su totalidad por el Ayuntamiento, sin repercusión para los propietarios, estableciéndose el nivel 1 de urgencia de la actuación a realizar en esta urbanización. Por tanto, se trata de decisiones y acuerdos libre y válidamente adoptados por la Corporación Municipal que los vecinos reclaman que sean desarrollados para la definitiva solución de las deficiencias que padecen.
CONSIDERACIONES
En tal sentido, cabe subrayar que el artículo 34 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía establece que la aprobación de los instrumentos de planeamiento producirá entre otros efectos la obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todos los sujetos, públicos y privados y la ejecutividad de sus determinaciones, a lo que se añade la ejecutividad y ejecutoriedad que los artículos 56 y 94 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, otorgan a los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo.
En su respuesta, se nos indica que, ante la situación económica en que se encuentra ese municipio y todo el país en general, existen otras problemáticas inaplazables y prioritarias que se deben atender (nóminas de empleados, suministros de luz y agua, etc.), no pudiéndose asumir el desarrollo y ejecución del planeamiento especial antes citado. También se da cuenta del origen irregular de la urbanización, su regularización tras la aprobación de las Normas Subsidiarias de 1986 y nos transmite su consideración de que si se hubiera obligado a los propietarios de esta parcelación ilegal, una vez delimitado un sector urbanístico, a la tramitación de la ordenación y posterior gestión y urbanización del suelo por ellos mismos, con el oportuno reparto de cargas, no se darían las actuales circunstancias.
Compartimos plenamente éstas últimas aseveraciones, hasta el punto de que, ya en Julio del año 2000, esta Institución publicó el Informe Especial sobre las Urbanizaciones Ilegales en Andalucía manteniendo similares consideraciones, aunque añadiendo que si las diversas Administraciones Públicas con competencia al respecto hubieran asumido sus respectivas responsabilidades en materia de disciplina urbanística, se hubieran podido haber evitado también muchas de estas edificaciones y urbanizaciones de origen irregular, por lo que de alguna manera los poderes públicos no podían evitar asumir su responsabilidad, compartida con los particulares, en el origen de esta situación. Y ello parece que resulta aplicable en ese municipio en el que la proliferación de estas situaciones obligó a aprobar «de motu propio» un Plan Especial de Regeneración de Áreas Degradadas.
En cuanto a la “insistencia” de esta Institución sobre el asunto, conviene aclarar que nos resulta obligado velar por los derechos de la ciudadanía, atendiendo la reclamación de unos vecinos a los que se les creó por parte municipal una expectativa clara de solución de los problemas de la urbanización al aprobar, insistimos por iniciativa propia, el Plan Especial ya mencionado, del que solicitan su ejecución y desarrollo.
Por otro lado, la grave crisis económica que atravesamos, no permite obviar que, en anteriores periodos, algunos municipios han obtenido importantes ingresos derivados de grandes desarrollos urbanísticos, que hubieran podido servir para afrontar, entre otros gastos, los necesarios para la ejecución de las infraestructuras precisas para la normalización, en su caso, de estas urbanizaciones de origen irregular. No parece, por los motivos que fueran, que se utilizaran con tal finalidad lo que, en definitiva, ha podido contribuir a agravar la situación.
Por todo ello, dado que de su escrito se desprende que, aunque se recalca que nunca se dará la espalda a los compromisos adquiridos con el Plan Especial, ante la situación económica municipal se aplaza de forma indefinida el desarrollo del mismo, consideramos que se deja a los vecinos afectados sin concreción alguna en cuanto al plazo aproximado en el que podrán empezar a solucionarse los problemas que les afectan y a dotar a su urbanización de las infraestructuras de las que carece.
Creemos que ello generará una cierta desesperanza en dichos vecinos que ven frustradas las expectativas que, en su día, pudo generarles la aprobación del Plan Especial, siendo así que tampoco tales inquietudes se han visto atendidas tras la intervención de esta Institución.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN para que, por esa Alcaldía, se mantenga una reunión con los representantes vecinales de esta urbanización que permita explicar la difícil situación económica del municipio y les aclare el alcance de su expresión en el sentido de que nunca se dará la espalda a los compromisos adquiridos con el Plan Especial de Regeneración de Áreas Degradadas, estableciendo las deficiencias de la urbanización que requieren una intervención más urgente y el calendario de las actuaciones que, de forma prioritaria, se podrían atender, contando con los fondos municipales de los que se pueda disponer ante la dificultad de asumir la totalidad de las obras que se recogieran en el citado Plan Especial.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
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