Queja número 18/6606
Con fecha 4 de marzo de 2019 se le comunicaba a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) el archivo del presente expediente de queja, habida cuenta que de su informe se deducía que el problema por el que el interesado acudió a nosotros, consistente en deficiencias en viviendas protegidas surgidas en los 3 años de garantía, se encontraba solucionado.
Sin embargo, tras evaluar las alegaciones del interesado al informe que nos remitió la citada Agencia, procedimos a reabrir el expediente de queja y, de acuerdo con lo establecido en el art. 18.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, interesamos de la misma que nos informara de las deficiencias que los vecinos consideraban no resueltas o mal reparadas, o que habían generado gastos a los vecinos que consideraban que no tendrían que haber asumido (como la puerta de entrada del edificio, el foso del ascensor que se llena de agua, la tapa de los extractores, telefonillos, fuga de aguas en el cuarto de bombas, rotura del candado, etc.). También solicitamos se nos informara del protocolo que se sigue para verificar que los desperfectos reclamados han sido efectivamente reparados.
Tras el relato de las distintas reparaciones efectuadas, la Agencia explicaba que era consciente de que no siempre se atendían las incidencias con la celeridad deseada y que no todas las reclamaciones presentadas eran resueltas por la empresa contratista. Eso ocurría cuando los técnicos consideraban que los problemas eran consecuencia de falta de un mantenimiento que debía realizar la propia comunidad de residentes si se trataba de espacios e instalaciones comunes del edificio, o en su caso, el adjudicatario de la vivienda cuando la incidencia se producía en el interior de alguna de ellas y no era achacable a una mala ejecución de obra.
En consecuencia y a modo de conclusión, indicaban que la reiteración de la reclamación efectuada por el usuario de la vivienda de C/ …, nº ..., desarrollaba más que una incidencia o una serie de ellas sin solucionar, un histórico de los problemas surgidos en los 3 años de la garantía, que ya habían sido atendidos y ante los cuales solo cabía pedir disculpas como agencia promotora de la actuación.
Por otra parte, pese a que se habían cumplido ya los 3 años del período de garantía, no se había liquidado aún el contrato con la empresa contratista, por lo que a la fecha de emisión del informe, seguía vigente la garantía y por tanto, las incidencias se venían atendiendo por parte de la Agencia, dando traslado a la empresa constructora cuando se producía alguna, para que acometiera su reparación en caso de ser procedente.
En vista de lo anterior, considerando que la pretensión del interesado había sido aceptada, dimos por concluidas nuestras actuaciones, indicando al mismo que esta Institución no dispone de los conocimientos técnicos necesarios para valorar la disconformidad que mantiene con algunas de las reparaciones efectuadas en el inmueble, no observando, en todo caso una actuación de la Administración que implique infracción del ordenamiento jurídico o una actuación ilegítima que impida o menoscabe el ejercicio de un derecho.
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