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Demanda otra vivienda social por motivos de discapacidad

Queja número 15/4164

El interesado exponía que residía en una vivienda social de promoción pública y que aun siendo la renta de alquiler de 60 €, las circunstancias económicas les habían impedido asumir dicho costo.

Su hija, desde su nacimiento, padecía una enfermedad rara conocida como Síndrome Stuve Wiedmann, que cursaba con una afectación ósea generalizada, que provocaba deformaciones progresivas en todos los huesos corporales, con riesgo de fracturas generalizadas, ante el mínimo contratiempo.

Característico de su proceso era un empeoramiento significativo de su capacidad de autonomía personal, que se venía haciendo más evidente en la medida que crecía, especialmente en lo referido a la deambulación. Actualmente necesitaba ayuda para desplazarse.

En el 2014 cursaron solicitud de cambio de vivienda social, a una que careciese de barreras arquitectónicas.

La respuesta de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, condicionaba los cambios a una puesta al día del débito de la deuda que pudiera existir.

En el momento en que se tramitó la solicitud de cambio, dicha deuda ascendía a 1800 euros, cuantía que en unos meses pudieron aminorar con grandes esfuerzos y con la ayuda de terceras personas, que siendo conscientes de la difícil situación por la que estaban pasando, habían querido contribuir en la medida de sus posibilidades a resolver este débito. No obstante, y a pesar del esfuerzo continuaban debiendo 1.000 euros aproximadamente.

Solicitamos informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) y, tras su recibo y análisis, se dio traslado del mismo al interesado para que alegase lo que estimase oportuno.

Una vez recibidas las alegaciones, en virtud del artículo 29.1 de la ley reguladora de esta Institución, se procedió a formular al citado organismo Sugerencia en el sentido de que se mantuviera un seguimiento continuo de la situación de la hija del interesado, para que cuando llegase el momento en que su enfermedad no le permitiera desenvolverse con normalidad en la vivienda actual, se hiciera posible su traslado a una vivienda adaptada a su discapacidad, sin que la deuda monetaria que se mantenía fuese obstáculo para la materialización de la permuta.

Al mismo tiempo, se formuló Sugerencia en el sentido de que mientras quedase acreditada la insuficiencia de medios económicos de la unidad familiar para hacer frente a sus obligaciones económicas, se le continuara ofreciendo facilidades de fraccionamiento y aplazamiento del pago.

En la respuesta remitida se nos informó que el 21 de septiembre de 2016 AVRA procedió a la recuperación de una vivienda en régimen de arrendamiento en la barriada de ..., tras el fallecimiento de su titular contractual. Se trataba de una vivienda adaptada para personas con movilidad reducida que se encontraba situada en la planta baja del bloque. Constaba de salón, baño, cocina, dos dormitorios y patio comunitario de disfrute privativo y presentaba muy buenas condiciones de conservación y mantenimiento. El bloque donde se encontraba la vivienda tenía constituida una Comunidad de Vecinos que funcionaba con normalidad, los vecinos pagaban regularmente la cuota de comunidad y existía un buen clima de convivencia entre ellos.

Teniendo en cuenta el historial de pagos de recibos de renta que el interesado había realizado en los últimos meses, se le propuso para un cambio de la vivienda que ocupaba por la que se había recuperado, para lo cual se comprometió a abonar, en el plazo de 15 días, los cuatro recibos pendientes de pago de la renta de su actual vivienda.

Sin embargo, cuando el 28 de septiembre de 2016, técnicos de AVRA procedieron a mostrar la vivienda referenciada al interesado, que acudió acompañado del resto de la unidad familiar, una vez visto el inmueble renunció al cambio de su vivienda alegando que no le gustaba el patio donde se encontraba ubicada y que temía por la seguridad de su hija menor, que permanecía sola en el domicilio mucho tiempo. A este respecto, AVRA señalaba que el patio era más normalizado y presentaba menor nivel de deterioro que donde residía la familia.

Considerando que el asunto planteado se había solucionado, al haberse aceptado la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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