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Demandamos intervención quirúrgica para la reconstrucción mamaria a la mayor brevedad

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/4523 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andauz de Salud, Hospital Virgen del Rocío

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Virgen del Rocío por la que recomienda que se proceda a llevar a cabo la intervención quirúrgica para la reconstrucción mamaria de la reclamante a la mayor brevedad.

Asimismo, recomienda que se adopten las medidas oportunas organizativas y asistenciales para la práctica de las intervenciones en el tiempo máximo establecido y exploren nuevas formulas que coadyuven en este sentido. Y que se arbitren fórmulas para incrementar la transparencia del lugar que ocupan las pacientes en la lista de espera y el tiempo medio aproximado para alcanzar la misma.

ANTECEDENTES

La promotora de la queja se dirigía a esta Institución y nos refería que tras padecer un proceso oncológico, se encuentra pendiente desde el 28 de enero de 2019, de la reconstrucción de la mama derecha mediante colgajo DIEP, y que, por este motivo, se encuentra inscrita en el Registro de Demanda Quirúrgica con el nº de inscripción (...).

A la vista de lo expuesto esta Institución decidió la admisión de la queja a trámite y solicitamos a ese centro hospitalario el informe previsto en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora, con fecha 29 de septiembre de 2020.

Por parte de ese centro hospitalario, con fecha 20 de octubre de 2020, se nos constataban los hechos expuestos por la interesada y se nos explicaban las razones que conducen a este tipo de demoras, como consecuencia de la entrada en vigor de la Orden de 28 de octubre de 2016 y la necesidad de tener que priorizar otro tipo de cirugías de carácter preferente, como el caso de los pacientes con cáncer de piel, lo cual desembocaba en un crecimiento indeseado de la demora media de los pacientes a intervenir en la Unidad.

En este sentido, se nos informaba de la búsqueda activa por parte del centro hospitalario para la contratación de Profesionales de Cirugía Plástica, de los que carece el mercado, así como de Centros Privados donde realizan las intervenciones de estos procesos patológicos, abonándoles según la normativa vigente. E incluso de la búsqueda de profesionales de otras especialidades en las que estos procesos patológicos figuren en su cartera de servicios y que puedan abordarse con la misma garantía de éxito que logran las intervenciones del Servicio de cirugía plástica.

Y con todo ello, informaban de la necesidad de mantener el criterio de equidad, respetando el orden de inclusión en la lista de espera Quirúrgica, que solo se ve alterado por el criterio clínico de los profesionales del Servicio.

Por parte de esta Defensoría y a la vista del informe remitido, se instó nueva petición de informe a esa Administración, con fecha 23 de noviembre de 2020, ya que por quejas precedentes se nos había informado de la intención de ir solventando este tipo de circunstancias y con ello, solicitábamos que, al menos, se nos fijase una fecha aproximada para la intervención que aguardaba la interesada.

En respuesta a ello, hemos recibido el pasado 15 de marzo de 2021, nuevo informe del hospital en que se reiteran en la demora acumulada de la paciente de 759 días para la reconstrucción mamaria que precisa y nos expone que hay otras 335 pacientes en la misma situación, ocupando la Sra. (...) el puesto número 58 en Ia lista de espera quirúrgica.

En este sentido, nos informan que en la segunda quincena del mes de febrero de 2021, se ha empezado a recuperar Ia capacidad quirúrgica del Servicio de Cirugía Plástica y Grandes Quemados para este tipo de procedimientos quirúrgicos, que se había visto paralizado en gran medida por la evolución de la pandemia sanitaria y nos indicaban que la intervención podría llevarse a cabo durante 2021, así como de la posibilidad de que toda paciente que desee solicitar el documento acreditativo de garantía de plazo de respuesta quirúrgica, puede hacerlo formalizando dicha solicitud por escrito, de acuerdo a la normativa aplicable, sin que constase que la interesada hubiese solicitado este documento.

Dado traslado de ello a la promotora de la queja, nos informaba no tener ningún tipo de noticias por parte del centro hospitalario, desde que se acordase su inscripción y nos acompañaba copia de una reclamación interpuesta con fecha 18 de junio de 2020, de la cual no había obtenido respuesta.

Asimismo, en conversación telefónica, nos refería su interés en ser intervenida en ese centro hospitalario, motivo por el que no había solicitado el documento acreditativo de garantía de plazo de respuesta.

CONSIDERACIONES

Se sustancia en la presente queja un tema conocido por esta Defensoría, que afecta a las mujeres que se encuentran pendientes de una intervención quirúrgica de reconstrucción mamaria, tras haber padecido un proceso oncológico, como nos relataba la interesada y respecto de las cuales, hemos de manifestar que supone el cierre de un proceso asistencial que suele ir parejo a la angustia natural que supone la vivencia de un proceso de este tipo.

Se trata de una intervención que figura en el Anexo de la Orden de 28 de octubre de 2016, por la que se actualizan los procedimientos quirúrgicos recogidos en el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y se establecen sus correspondientes cuantías y en el que la Administración admite, sin ambages, la demora constatada que justifica en la propia aprobación de la norma, la escasez de personal, la necesidad de priorizar otras intervenciones y, en el momento que vivimos, en las circunstancias de pandemia y planes de contingencia.

Por nuestra parte, queremos poner en valor los esfuerzos llevados a cabo por la Dirección de ese centro para ir solventado este tipo de circunstancias y el esfuerzo ingente de los profesionales sanitarios para atender la demanda de pacientes, más acusada en este contexto de pandemia que aún vivimos y que ha obligado a planes de contingencia específicos.

No obstante ello, es una realidad y no son hechos puntuales los que describimos, sino que responden a una situación mantenida en el tiempo y que ha sido objeto de quejas precedentes, desde la queja de oficio de hace algunos años (queja 16/714), a las más recientes del pasado año, como la queja 20/1367, en la que emitíamos una Resolución en análogos términos a la que nos ocupa.

En todos los supuestos, hemos apelado al cumplimiento de la normativa aprobada y hemos conminado a la adopción de medidas organizativas y asistenciales para la atención de este tipo de intervenciones en los plazos garantizados, animándoles a perseverar en ello, como hasta la fecha se viene haciendo y, aún así, tenemos que manifestar que las actuaciones desarrolladas con este fin no han resultado suficientes y se han visto aún perjudicadas, según expone el informe administrativo, en el contexto de pandemia.

Por parte de esta Defensoría, hemos de indicar que la Orden de 28 de octubre de 2016 ha supuesto un avance y un logro, al considerar la reconstrucción mamaria como parte del tratamiento integral del cáncer de mama y no puede ser la justificación misma de las demoras que se producen, puesto que se trata de un compromiso de satisfacción de cara a la ciudadanía, de que las intervenciones garantizadas se van a llevar a cabo dentro de unos períodos de tiempo que se estiman razonables.

Se trata de dar cumplimiento a derechos de las personas usuarias del sistema sanitario público que se recogen en el Estatuto de Autonomía (art. 22.2 g de la LO 2/2007, de 19 de marzo), y en la Ley de Salud de Andalucía (art. 6.1 m de la Ley 2/98, de 15 de junio), con los derechos que de su aprobación se derivan respecto a la opción de acudir a un centro sanitario privado, superado el plazo de garantía previsto en la Orden, pese a las manifestaciones que sobre este particular ya hemos realizado en ocasiones precedentes, en cuanto a la dificultad de encontrar centros sanitarios privados con capacidad de llevar a cabo determinadas intervenciones en numerosos puntos de nuestra geografía regional, unido al necesario requisito de que en los mismos no desarrollen actividad especialistas del sistema sanitario público de Andalucía de la especialidad del procedimiento quirúrgico de que se trate; y, además, la necesidad de que el coste de la intervención en aquellos no supere el importe máximo establecido.

Ahora bien, en el expediente que estamos tramitando, la interesada nos refería no haber ejercitado este derecho por el interés que tiene en ser intervenida en ese centro hospitalario, a lo cual, por otra parte tiene derecho.

Por último, nos gustaría abundar sobre la incertidumbre que genera a las pacientes en estas circunstancias, el no conocer el lugar que aguardan en la lista de espera y vislumbrar una fecha aproximada para la intervención esperada, sin más noticias que una fecha de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica, sumándose en este caso, la omisión de respuesta a su reclamación interpuesta en el mes de junio de 2020.

En esta tesitura, y en el contexto de transparencia que se viene impulsando por parte de la Administración Pública, resultaría razonable el poder conocer qué lugar se ocupa en la lista y cuánto tiempo aproximado es el que aún deben aguardar las pacientes.

Igualmente, en cuanto a los aspectos organizativos, y con toda la cautela y respeto que la potestad de organización de las Administraciones Públicas nos merece, podría ser interesante explorar nuevas formulas de agilización con el personal disponible, como por ejemplo, el incremento del uso disponible de quirófanos o introducción de técnicas preventivas que coadyuven en la minoración de determinados tipos de cirugías.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia del hospital Virgen del Rocío

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales, por entender vulnerados los siguientes preceptos:

- De la LO 2/2007, de 19 de marzo, que aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: art. 22.2 g.

- De la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: art. 6.1 m.

- Del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 3.

Con idéntico fundamento normativo también elevamos a esa instancia administrativa :

RECOMENDACIÓN 1.- Que se proceda a llevar a cabo la intervención quirúrgica para la reconstrucción de la mama derecha de la interesada mediante colgajo (DIEP) a la mayor brevedad.

RECOMENDACIÓN 2.- Que se adopten las medidas oportunas organizativas y asistenciales para la práctica de las intervenciones en el tiempo máximo establecido y exploren nuevas formulas que coadyuven en este sentido.

RECOMENDACIÓN 3.- Que se arbitren formulas para incrementar la transparencia del lugar que ocupan las pacientes en la lista de espera y el tiempo medio aproximado para alcanzar la misma.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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