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Demandamos que se impulse el reconocimiento de la situación de dependencia de su hijo, de 26 años

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/6715 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla que sin dilación impulse la tramitación del procedimiento dirigido a la efectividad de la situación de dependencia de la persona afectada, aprobando a favor de esta el recurso que corresponda.

ANTECEDENTES

Se recibió en esta Institución el escrito de queja formalizado por la interesada, en el que nos trasladaba la demora producida en el reconocimiento de la situación de dependencia de su hijo (…), de 26 años de edad, afectado por hiperactividad, trastornos mentales y pérdida de visión en el ojo derecho y, por ello, con una discapacidad del 51.%.

La interesada destacaba que puesto que en el domicilio familiar también reside otro de sus hijos con diversas patologías, frecuentemente se producen episodios de agresividad que dan lugar a reclamar la presencia médica y la de los cuerpos de seguridad para su contención e incluso a ingresos hospitalarios para la estabilización de las crisis de uno o de otro.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Sevilla de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que a mediados de junio de 2018 respondió que el 5 de marzo de 2018 había tenido entrada la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia del afectado y que para su tramitación se seguiría “el orden de incoación de expedientes de homogénea naturaleza, según viene establecido normativamente”.

3. Esta Defensoría dirigió a la citada Delegación Territorial la resolución fechada el 14 de agosto de 2018, con la Recomendación consistente en que “sin más dilación se valore al interesado y se concluya el procedimiento mediante el dictado de la resolución pertinente”, de la que, resultando su situación de dependencia, debería darse traslado a los Servicios Sociales para la elaboración de la propuesta de PIA.

4. Inquirida la Administración autonómica sobre la aceptación o rechazo de la referida Recomendación, manifestó la aceptación expresa, aunque reiterando el contenido de la respuesta ofrecida en el anterior mes de junio, es decir, la pendencia del expediente conforme al orden normativo para su resolución. Lo que nos hizo dirigir nueva petición de informe a la Delegación Territorial, con la finalidad de que aclarase si su aceptación era meramente formal, conociendo en esta ocasión (30 de octubre de 2018) que el 24 de julio se había solicitado el informe de salud al distrito sanitario de Osuna, sin que se hubiera recibido.

5. Conforme al resultado precedente, nos dirigimos al Área de Gestión Sanitaria de Osuna, cuya Directora Gerente completó la información en diciembre de 2018, explicando que el informe de condiciones de salud no se había hecho “por no estar debidamente cumplimentada la solicitud en la plataforma de soporte de la Ley de Dependencia, ya que no se especificaba el centro de salud al que pertenecía”. De tal modo que no fue hasta la petición de informe de esta Defensoría cuando se detectó la carencia y se adoptó lo pertinente para la localización del interesado, realización del informe y tramitación.

6. Nuevamente nos dirigimos a la Delegación Territorial en Sevilla de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, ante la que pusimos de relieve todos los antecedentes descritos hasta el momento, interesando su pronunciamiento definitivo en relación con el contenido de la Recomendación del mes de agosto de 2018, aludida en el antecedente tercero de esta resolución, y el traslado de la decisión adoptada en el plazo más breve posible. Recibiendo por toda respuesta la afirmación de que el 13 de marzo de 2019 se había dictado resolución de reconocimiento de dependencia moderada a favor del interesado.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, que actualmente es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por su parte, la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, determina que la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la misma, se ejercitará progresivamente, de modo gradual, y se realizará de acuerdo con el calendario de aplicación progresiva establecido en dicha Disposición, que para las personas reconocidas en situación de dependencia moderada, entró en vigor a partir del 1 de julio de 2015.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la persona dependiente, resulta que se ha superado el plazo máximo antedicho, sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante la aprobación del PIA con el reconocimiento del recurso propuesto. Antes al contrario, el reconocimiento de su situación de dependencia ha tenido lugar más de un año después de la solicitud y, de no haber mediado la investigación de esta Defensoría, difícilmente habría podido completarse el trámite del informe de condiciones de salud, conforme explicó la Administración Sanitaria.

En este momento, por tanto, nos preocupa el procedimiento dirigido a la propuesta y asignación de recurso, que entendemos ha de impulsarse por la Delegación Territorial de forma diligente, al haber transcurrido en exceso el plazo máximo para la tramitación del expediente.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; así como el plazo para la efectividad del derecho en el caso de los dependientes moderados, establecido en el calendario de aplicación progresiva de la Ley, de su Disposición Final Primera, apartado primero.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladar, a la Delegación Territorial en Sevilla de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que, sin dilación, impulse la tramitación del procedimiento dirigido a la efectividad de la situación de dependencia de la persona afectada, aprobando a a favor de aquélla el recurso que corresponda.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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