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Demora en la aprobación del PIA por falta de validación de la Junta en el programa informático.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/4217 dirigida a Consejería para la Igualdad de Bienestar Social, Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Málaga.

ANTECEDENTES

Compareció en esta Institución la intersada para poner de manifiesto su situación, en la que le urgía la resolución de reconocimiento del derecho al servicio de ayuda a domicilio, tras haber sido declarada como dependiente en grado III nivel 2.

Así nos decía que dicha resolución de reconocimiento databa del 22.6.2011, pero que habiendo elaborado los servicios sociales el programa individual de atención (PIA)  solicitando en el mismo el servicio de ayuda a domicilio, le habían informado de la imposibilidad de concluirlo por la necesidad de que la Delegación Provincial validara la propuesta referida cargada en la plataforma digital Netgfefys.

Por nuestra parte admitimos la queja a trámite y requerimos a la Delegación Provincial el informe previsto en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora, el cual recepcionamos el 17.11.2011.

En virtud del mismo, fechado el día 10 del mes anterior, se nos comunicaba que la propuesta individual de atención de reconocimiento de ayuda a domicilio y servicio de teleasistencia, se encontraba en borrador en la aplicación Netgfefys, pendiente de validación por parte de la Delegación, para cerrarlo y remitirlo para dictar resolución.

A la vista de que en el documento administrativo reseñado no se añadía novedad alguna a la información que nos suministró la interesada al momento de formular su queja, y puesto que desde entonces habían transcurrido tres meses sin avance significativo en la tramitación, decidimos requerir un informe complementario que instábamos explicativo del trámite de la validación, así como de las causas que habían impedido llevarla a cabo en el tiempo referido.

En este segundo informe, firmado con fecha 9.4.2012, y registrado en esta Institución el 20 del mismo mes, la Delegación nos participa que el PIA de la interesada se encuentra pendiente de dictar resolución aprobatoria del servicio de ayuda a domicilio con una intensidad de 70 horas.

CONSIDERACIONES

De la mera consideración de las fechas reflejadas más arriba se desprende que desde que se elabora la propuesta de PIA en julio del año pasado, han transcurrido más de ocho meses, sin que se haya dictado la resolución, de lo cuales se consumieron más de tres, sin que se validara la propuesta en la plataforma informática por parte de esa Delegación.

Cabe traer a colación el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, que por lo que se refiere a la elaboración del programa individual de atención, precisamente fija un plazo de tres meses para que el mismo sea aprobado y notificado al solicitante o sus representantes.

Desconocemos los requisitos que deben cumplirse, y la supervisión que entraña la práctica de la validación comentada, cuya explicación hemos requerido sin que nada se nos diga sobre el particular, pero mucho nos tememos que la entidad de las actuaciones a realizar no justifican en absoluto la paralización sufrida por el expediente por el tiempo indicado.

Es más, los trámites que se prevén a continuación de aquella, sobre todo cuando del servicio de ayuda a domicilio se trata, tampoco requieren actuaciones que conlleven demoras importantes, en la medida que no hace falta esperar la disponibilidad de plazas en algún centro, y tampoco se ven afectados por la demora que en la actualidad están padeciendo las prestaciones económicas.

En concreto las Instrucciones dirigidas desde la Consejería a las Delegaciones Provinciales relativas a la aportación del PIA, planifican una remisión de la propuesta por parte de los Servicios Sociales Comunitarios, una vez elaborada, a la que acompañan la siguiente documentación: informe social, trámite de consulta, declaración del IRPF y del impuesto de Patrimonio (o documentos sustitutivos que se prevén), y datos bancarios.

A partir de la recepción de la propuesta con la documentación aludida, a esa Delegación Provincial le corresponde comprobar la idoneidad, posibilidad o disponibilidad de la prestación contenida en aquella, para tratar de hacer valer en su caso la segunda opción (si es que se ha establecido), requerir a los servicios sociales comunitarios para completar o subsanar posibles deficiencias para el caso de que se detecten, solicitar a la entidad local responsable de prestar el servicio la acreditación de la posibilidad de prestar el mismo a la dependiente, y determinar la participación de la usuaria en el coste.

Es de suponer que estos trámites, exclusivamente administrativos, teniendo en cuenta además que algunos no habrán sido precisos, se llevan realizando por esa Delegación desde que se procedió a la validación, sin que por otro lado se haya alegado complicación alguna surgida a raíz de los mismos que pudiera resultar justificativa de la demora en la que esa Administración ha incurrido.

Como ya hemos reseñado, la prestación que se recomienda en la propuesta de PIA es la del servicio de ayuda a domicilio, luego la Delegación exclusivamente se ve obligada a consultar con la Administración Local responsable de su dispensación la posibilidad de que se proporcione dicho servicio a la interesada.

No podemos olvidar que aquella ha sido reconocida como gran dependiente, y que desde julio del año pasado se encuentra a la espera de disfrutar de los derechos que le corresponden dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia, viéndose obstaculizados los mismos por la mera ineficacia administrativa.

Y es que desde la aparición de la Ley de Dependencia hemos venido denunciando las demoras que han afectado a la tramitación de los procedimientos en sus diferentes fases. Ahora bien, si en un principio los retrasos pudieran resultar justificados por las circunstancias que conllevaba la puesta en marcha del Sistema (las dotaciones de personal, la formación del mismo, el diseño de aplicaciones informáticas y su puesta en funcionamiento,...), lo cierto es que en el caso de la interesada no se observan causas que expliquen el tiempo transcurrido sin actividad. Buena prueba de lo que decimos es que los informes administrativos recibidos apenas reflejan una realidad (el segundo de ellos) distinta de la que puso de manifiesto la interesada cuando en agosto de 2001 compareció ante esta Institución.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente:

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales a la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Málaga:

- De la Constitución Española: art. 103.1

- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31

- De la Ley 9/87, de 2 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: art. 5.1 d)

- De la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común: art. 3.1

- Del Decreto 168/2007, de 12 de junio: art.: 18.3.

RECOMENDACIÓN a la misma Delegación Provincial: 

Que sin más dilación se resuelva el PIA correspondiente a la interesada, al objeto de que acceda al disfrute de los derechos asignados al reconocimiento de su condición de gran dependiente.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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