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Demora en resolución de expediente de valoración y reconocimiento de la dependencia.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/0404 dirigida a Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, Ayuntamiento de Sevilla, Delegación de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de especial actuación.

ANTECEDENTES

Esta Defensoría acordó admitir a trámite la queja formulada el 26 de enero del año en curso, por vecina de Sevilla de 75 años de edad, quien nos dirigió escrito en el que expresaba haber solicitado, el 22 de octubre de 2010, el reconocimiento de la dependencia de su marido, -de 78 años, postrado en cama y afectado, además de por otras enfermedades físicas, por una enfermedad mental-, sin que ningún recurso le hubiese sido reconocido hasta la fecha. Situación agravada por formar parte de la unidad familiar un hijo enfermo mental, a cargo de los cuidados de su hermana.

Iniciada la tramitación de la queja, por esta Institución se acordó requerir la emisión del preceptivo informe tanto a la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía (hoy Consejería de Salud y Bienestar Social), como a la Delegación de Bienestar Social (actualmente de Familias, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación) del Ayuntamiento de Sevilla.

Por una y otra Administración nos fue remitido el preceptivo informe, ambos de marzo del año en curso, de cuyo contenido se extrae la siguiente cronología de actuaciones en el procedimiento:

- Fecha de solicitud de la dependencia: 22 de octubre de 2010.

- Recepción de la solicitud enviada a la Delegación Provincial: el 17 de noviembre siguiente.

- Reconocimiento de la Dependencia Severa (Grado II, Nivel 1) del afectado (expediente SAAD01-41/3721089/2010-65): por Resolución de 25 de Mayo de 2011.

- Recepción de la Resolución por los Servicios Sociales Comunitarios: el 27/07/2011.

- Tramitación de revisión del grado y nivel por empeoramiento: tramitada el 28/09/2011.

- Visita domiciliaria dirigida a elaborar la propuesta de PIA: El 23/12/2011.

- Recepción en la Delegación Provincial de la referida propuesta, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar: el 18 de enero de 2012.

- Fallecimiento del dependiente: el 21 de febrero.

- Remisión del expediente al Departamento de Prestaciones Económicas, para resolución de la propuesta de PIA: el 2 de marzo de 2012.

La interesada, por su parte, comunicó el fallecimiento del dependiente a los Servicios Sociales Comunitarios el 23 de febrero pasado, así como el 25 de abril lo puso en conocimiento de esta Defensoría, mediante escrito en el que expresaba las condiciones en que había muerto su marido y destacaba la falta de conclusión del procedimiento por causa exclusivamente imputable a la Administración.

CONSIDERACIONES

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en el apartado segundo de su Disposición Final Primera, -conforme a la modificación operada en su redacción por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo-, que “En el marco de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

Partiendo del plazo legalmente consagrado, se aprecia que en el presente expediente se ha excedido con creces el lapso temporal máximo de seis meses dentro del cual ha de tramitarse y concluirse el procedimiento instado por el interesado, alcanzando su duración al menos dieciséis meses, computados desde la solicitud el 22/10/2010 hasta el fallecimiento del dependiente el 21/02/2011, dado que en esta última fecha no había sido dictada la Resolución por la que se aprobara la prestación económica propuesta a su favor en el Programa Individual de Atención.

En la exposición cronológica expuesta en los informes administrativos, se revela que la Delegación Provincial de Sevilla empleó siete meses en el reconocimiento del grado y nivel de dependencia del afectado (Resolución de 25/05/2011); transcurriendo siete meses más hasta que se elaboró la propuesta del programa individual de atención por los Servicios Sociales Comunitarios (el 23/12/2011); sin que, remitida la misma a la Delegación Provincial, llegara nunca a dictarse resolución aprobando la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que se propuso como recurso más idóneo para el dependiente, aún cuando se encontraba en trámite dicha aprobación, ya que el día 2 de marzo se había remitido el expediente al Departamento de Prestaciones Económicas para resolución. Apenas nueve días antes había fallecido el afectado.

Conforme al párrafo primero del apartado tercero de la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre: “El reconocimiento del derecho contenido en las resoluciones de las administraciones públicas competentes generará el derecho de acceso a las prestaciones correspondientes, previstas en los artículos 17 a 25 de esta Ley, a partir de la fecha de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación o prestaciones que corresponden a la persona beneficiaria”.

En el caso que nos ocupa, a pesar de la demora, no solo existía ya propuesta de Programa Individual de Atención a favor del afectado en el momento de su fallecimiento, sino que, como se ha expuesto, estaba el mismo en trámite de aprobación inminente, hasta el punto en que puede decirse que el dictado de la Resolución oportuna, confirmando la propuesta, no era sino un formalismo cuya cumplimentación, una vez más, no dependía más que del tiempo en el lento movimiento de la maquinaria administrativa.

Existía, por tanto, concreción en el recurso que se asignaba al dependiente como más idóneo en su situación: la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Cuidados que, por otra parte, dispensaba su mujer, de edad avanzada, a un marido casi octogenario, física y psíquicamente desvalido, cuya carga debió verse aliviada mediante el acceso al recurso legal en el plazo de seis meses desde la solicitud.

Precisamente el trámite administrativo en que se encontraba el expediente de dependencia, en el que el servicio o prestación ya no era genérico, sino que se había especificado en la prestación económica reseñada, -en trance formal ésta de ratificarse en forma de Resolución (sin modificaciones ni aditamentos)-, así como la circunstancia de haberse producido una evidente vulneración, por exceso, del plazo legal por causa exclusivamente imputable a la Administración, conducen a dos conclusiones:

1ª.- Que la obligación administrativa se trasmuta en específica y es, por tanto, exigible por el interesado su cumplimiento, al entenderse superada la mera expectativa de derecho derivada del mero reconocimiento del grado y nivel.

2ª.- Que se despliega la eficacia de la resolución de reconocimiento de la dependencia omitida por demorada, al menos a efectos de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración. Traduciéndose dicha eficacia por ello, -en el caso de fallecimiento del dependiente que nos ocupa-, en la determinación del daño y/o perjuicio causado a su cuidadora por la tardanza administrativa en la conclusión formal del expediente, estando especificada la prestación. A cuyo efecto, habrá de ser resarcida la cuidadora en la prestación económica dejada de percibir desde la fecha de solicitud de reconocimiento de la dependencia el 22/10/2010 (por ser de aplicación la redacción de la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, vigente en el momento de presentación de la solicitud), hasta la fecha de fallecimiento del  dependiente el 21/02/2011.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común dispone que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica y, cuando no se prevea en dicha normativa, éste será de tres meses contados, en los procedimientos iniciados a solicitud del  interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, establece que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- La Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, a tenor de la cual, “en el marco de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

- El artículo 15.2 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, según el cual el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente es de tres meses, que se computarán a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante.

El artículo 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ordena que esta Institución vele para que la Administración autonómica resuelva, en tiempo y forma, cuantos recursos le hayan sido planteados.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente:

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales, vulnerados por la actuación administrativa, en relación con los preceptos anteriormente citados.

Igualmente, y con idéntico fundamento legal, formulamos a las citadas Administraciones la siguiente

RECOMENDACIÓN: Que promuevan la iniciación de expediente de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios que hayan causado al dependiente fallecido y a su cuidadora, como consecuencia de la demora administrativa en la tramitación del expediente de dependencia con vulneración de los plazos legales.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

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