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Demoras excesivas en la tramitación de los expedientes de reconocimiento de la dependencia

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/3122 dirigida a Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Salud y Bienestar Social

ANTECEDENTES

Esta Institución procedió a la apertura de las quejas 11/5796, 12/3122, 12/3124, 12/3739, 12/4061, 12/4168 y 12/4554, que nos fueron dirigidas en relación con el procedimiento para el reconocimiento de la dependencia y acceso a los recursos correspondientes, por demoras excesivas en la tramitación de los respectivos expedientes.

Esta Defensoría acordó admitir a trámite los diferentes escritos de las quejas relacionadas, que nos fueron dirigidos por los interesados y/o directamente afectados, todos ellos residentes en la provincia de Sevilla, por la demora en la tramitación de sus respectivos procedimientos para el reconocimiento de la dependencia y acceso al recurso derivado de dicha condición.

En todas las quejas referidas, los interesados expresaban que presentada la solicitud de la dependencia y habiendo sido reconocido el grado y nivel que al dependiente correspondía, no llegaba a aprobarse el PIA a pesar de haberse excedido con creces el plazo para la tramitación del expediente, exponiendo los perjuicios que la demora estaba ocasionando a su situación personal, familiar e incluso económica.

Requerida por esta Defensoría la emisión del preceptivo informe a la actual Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y recibido que fue el mismo, en todos los procedimientos se apreció la concurrencia de un retraso excesivo, dado que la pendencia de los expedientes superaba con creces del plazo de un año, siendo la cronología en cada caso la siguiente:

 

-     Queja 11/5796: (Expediente SAAD01-41/3609367/2010-69)

  • Solicitud de reconocimiento de la dependencia el 23/05/2010.
  • Reconocimiento de la dependencia el 21/02/2011: Grado III, nivel 1.
  • Remisión a los Servicios Sociales Comunitarios para elaboración del PIA el 22/03/2011.
  • Recepción de la propuesta de PIA en la Delegación el 13/03/2012.

 

-     Queja 12/3122: (Expediente SAAD01-41/2643261/2010-01)

  • Solicitud de reconocimiento de la dependencia el 14/10/2009.
  • Reconocimiento de la dependencia el 27/10/2011: Grado III, nivel 2.
  • Recepción de la propuesta de PIA en la Delegación el 25/04/2012.

 

-     Queja 12/3122: (Expediente SAAD01-41/2643263/2010-19)

  • Solicitud de reconocimiento de la dependencia el 14/10/2009.

 

-     Queja 12/3124: (Expediente SAAD01-41/2946906/2010-25)

  • Reconocimiento de la dependencia el 06/05/2011: Grado II, nivel 1.
  • Recepción de la propuesta de PIA en la Delegación el 04/11/2011.
  • Solicitud de informe de salud mental en febrero de 2012.
  • Remisión de nueva propuesta de PIA a la Delegación el 22/06/2012.
  • Recepción de esta nueva propuesta el 11/07/2012.

 

-     Queja 12/3739: (Expediente SAAD01-41/2691610/2010-00)

  • Reconocimiento inicial de la dependencia el 20/09/2010: Dependencia severa, Grado II, nivel 1.
  • Revisión del grado, reconociendo su Gran dependencia el 27/10/2011: Grado III, nivel 2.
  • Recepción de la propuesta de PIA en la Delegación el 09/01/2012 (no consta ni propuesta ni aprobación del PIA para la dependencia severa).

 

-     Queja 12/4061: (Expediente SAAD01-41/2902469/2010-23)

  • Reconocimiento de la dependencia el 30/06/2010: Dependencia severa, Grado II, nivel 1.
  • Recepción de la propuesta de PIA en la Delegación el 02/08/2011.

 

-     Queja 12/4168: (Expediente SAAD01-41/3479261/2010-02)

  • Reconocimiento de la dependencia el 23/12/2010: Dependencia severa, Grado II, nivel 2.
  • Recepción de la propuesta de PIA en la Delegación el 08/07/2011.

 

-     Queja 12/4554: (Expediente SAAD01-41/3061136/2010-89)

  • Solicitud de reconocimiento de la dependencia el 24/11/2009.
  • Reconocimiento de la dependencia el 03/08/2010: Gran Dependencia, Grado III, nivel 1.
  • Recepción de la propuesta de PIA en la Delegación el 25/10/2011.

Todos y cada uno de los expedientes de dependencia citados, en suma, se encuentran pendientes del dictado de la resolución por la que se apruebe el PIA, habiéndose iniciado dichos procedimientos al menos hace dos años, lo que equivale tanto como a decir que en todo este tiempo los dependientes no han podido beneficiarse de ningún recurso legal por causas que no les son imputables.

Además, en los casos examinados se advierte que los afectados son gran dependientes o dependientes severos, habiendo incluso menores de edad; siendo igualmente destacable que los informes de la Delegación Territorial incluyen una coletilla final, que refiere que en la actualidad se está pendiente de adecuar la normativa andaluza a los cambios legislativos introducidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio

CONSIDERACIONES

Partiendo de las bases precedentes, en todos los casos sometidos a la consideración de esta Defensoría por los afectados, concurren disfunciones e irregularidades en la actuación de la administración, todas ellas causantes de un perjuicio evidente a los administrados dependientes, al ser las mismas la razón por la que no pueden beneficiarse del recurso pertinente.

Las disfunciones, en resumen, han dado lugar a una demora al menos por tiempo de dos años en la aprobación del PIA de cada afectado.

Conforme al artículo 18 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones” (artículo 18.1 y apartado segundo de la disposición final primera, -esta última conforme a la modificación operada en su redacción por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, en vigor desde el 1 de junio de 2010-).

Dejando a un lado la controversia jurídica relativa a las consecuencias a favor del administrado, que habrían de derivarse de este funcionamiento anormal de la Administración, -que causa al afectado, sin lugar a dudas, un evidente perjuicio, al impedirle acceder en plazo a los beneficios legalmente previstos para su estado y situación-, es lo cierto que la disfunción administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común dispone que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica y, cuando no se prevea en dicha normativa, éste será de tres meses contados, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, establece que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- La Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, anteriormente transcrita.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, según el cual el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente es de tres meses, que se computarán a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante; y asimismo es de tres meses el plazo máximo para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, computados desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes (con salvedades, que no concurren en el caso presente).

En los casos que nos ocupan, concurre además el agravante de que cuando se proceda a aprobar definitivamente el PIA que corresponda, según cual sea su contenido habrá quedado el mismo afectado por las medidas restrictivas adoptadas por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, merced a la demora administrativa.

Se derivan indudablemente de dicho retardo consecuencias perjudiciales para los dependientes que, por la coyuntura económica, exceden de las ordinarias en los términos expuestos.

Finalmente, hemos de señalar que no encontramos qué relación pueda haber entre la afirmación final que incluyen los informes de la Delegación Territorial (la que expresa que en la actualidad se está pendiente de adecuar la normativa andaluza a los cambios legislativos introducidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio), y la demora en la conclusión de expedientes de dependencia que datan de los años 2009 y 2010. Si bien, en todo caso, ha de ponerse término al procedimiento de dependencia sin dilación.

El artículo 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ordena que esta Institución vele para que la Administración autonómica resuelva, en tiempo y forma, cuantos recursos le hayan sido planteados. 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales a la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Sevilla,  vulnerados por la actuación administrativa, en relación con los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN a la citada Administración:

Que sin dilación se ponga término a cada uno de los procedimientos de dependencia relacionados en la presente resolución, mediante la aprobación y efectividad del PIA que a cada afectado corresponda.

Según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, la autoridad a la que se dirige la Resolución viene obligada a responder por escrito en término no superior a un mes, comunicando la adopción de las medidas adecuadas en el sentido que se recoge en la Resolución dictada o, en su caso, las razones que le impidan adoptar tal decisión.

Igualmente, el artículo 29.2 de la Ley citada establece que el Defensor del Pueblo Andaluz podrá incluir el caso en el Informe Anual al Parlamento ante la falta de información de las razones que impiden adoptar las medias expuestas por el Defensor o en aquellos supuestos en que el Defensor del Pueblo Andaluz considere que era posible una solución positiva y ésta no se hubiera conseguido

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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