Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/1022 dirigida a Consejería de Medio ambiente, delegación Provincial de Huelva
ANTECEDENTES
I. Con fecha 3 de marzo de 2011 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. XXX, a través de la cual nos exponía lo siguiente:
– Que con fecha 20 de enero de 2011 solicitó a la Agencia Andaluza del Agua copia del acta de reconocimiento de obras ejecutadas en el arroyo Oraque (término municipal de El Cerro de Andévalo), efectuada con fecha 18 de julio de 2007.
– Que en respuesta a su solicitud, ha recibido escrito de la Delegación provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente, en el que se señala que “no consta en el expediente de referencia (18457) ningún acta de reconocimiento de las obras ejecutadas en el arroyo Oraque efectuada el 18 de julio de 2007. Sólo consta acta de reconocimiento con fecha 18 de octubre de 2007 y de la que ya obtuvo copia el día 3 de enero de 2001”.
– Que tal información no coincide con la que reza en un escrito que tiene en su poder en el que la Dirección provincial en Huelva de la Agencia Andaluza del Agua indica expresamente “Siendo dichas obras reconocidas por el Técnico que suscribe con fecha 18 de julio del 2007, dándolas por ejecutadas de conformidad a lo autorizado”.
II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración la evacuación de informe al respecto.
III. En atención a nuestra solicitud, con fecha 31 de mayo de 2011 fue recibido informe de la Delegación provincial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente en el que se señala, amén de otras cuestiones, que el acta de reconocimiento identificada por la parte promotora de la queja es de fecha 18 de octubre de 2007 y que no consta en el expediente administrativo ningún acta de reconocimiento del día 18 de julio de 2007.
Asimismo, se nos aportaba copia del acta en cuestión.
IV. Atendiendo a la respuesta facilitada por la Administración, esta Institución consideró despejada cualquier duda que pudiese haberse suscitado respecto de la fecha de realización del acta en cuestión, por lo que dio por concluidas sus actuaciones.
V. Pese a ello, el día 26 de agosto de 2011 fue registrado de entrada en esta Defensoría nuevo escrito remitido por la parte promotora de la queja a través del cual se insistía en la existencia del acta de reconocimiento de fecha 18 de julio de 2007 y a tal efecto se aportaba copia de un acta de reconocimiento sobre el terreno de las obras de limpieza de cauce de afluente innominado de la Rivera Pelada (Oraque), en el término municipal de El Cerro del Andévalo (Huelva), en la que en efecto figuraba la fecha indicada por el reclamante.
Visto lo anterior, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz pudo comprobar la existencia de total coincidencia entre la copia del acta que nos fuera aportada por la Delegación provincial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y la entregada por el promotor de la queja, excepción hecha de la fecha indicada en la misma.
Asimismo, se pudo constatar que la copia dispuesta por la Delegación parecía contener una tachadura en la fecha del acta, mientras que la aportada por la parte promotora de la queja no presenta tachadura de ningún tipo.
En consecuencia, con el ánimo de poder despejar cualquier duda relativa a la fecha en la que fue suscrita el acta en cuestión, esta Institución estimó oportuno reabrir el expediente de queja y, consecuentemente, solicitar a la Delegación provincial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente la evacuación de nuevo informe para conocer si la fecha que figura en el acta que obra en poder de esa Administración presenta alguna tachadura que pudiera dar credibilidad a lo manifestado por la parte promotora de la queja.
VI. Con fecha 27 de octubre de 2011 fue recibida respuesta de la Delegación provincial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente a la solicitud de información cursada.
A través de la misma se indicaba que “comprobada el acta en cuestión, se aprecia que la fecha de la misma se encuentra rectificada con corrector. A su vez, significarle que durante todo el transcurso del expediente y en trámites posteriores se hace siempre referencia a la fecha 18 de octubre de 2007, como fecha de reconocimiento de las obras de referencia, ajustándose la documentación a ese día. Desconocemos las causas que motivaron la presencia de esta corrección en el meritado acta de reconocimiento”.
VII. Seguidamente, se dio traslado a la parte promotora de la queja del informe recibido de la Administración, ofreciéndole la posibilidad de formular alegaciones al mismo.
VIII. El pasado día 30 de noviembre de 2011 fue recibido escrito del promotor de la queja por medio del cual venía a indicar que, a su juicio, la fecha que debería darse por válida era la del 18 de julio de 2007, habida cuenta que es esa la fecha que reza en la copia del acta de reconocimiento que no presenta tachaduras.
En atención a los antecedentes descritos conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Única.- Consecuencias de la existencia de tachaduras en el acta de reconocimiento.
Fundamenta su pretensión la parte promotora de la queja en el hecho de que la fecha que figura en el acta aportada por la Administración contiene una tachadura sobre la cual figura manuscrita la fecha 18 de octubre de 2007.
A tal efecto, aporta otra copia del acta de referencia, que no contiene tachadura alguna y que, por lo demás, coincide plenamente con la que esgrime la Administración, en la que figura como fecha de realización de la misma el día 18 de julio de 2007.
En este sentido, se hace necesario analizar las consecuencias que en el presente supuesto se derivan de la presencia de la tachadura en la fecha que figura en el acta de reconocimiento de las obras ejecutadas en el arroyo Oraque.
A este respecto debe partirse de que la presencia de una tachadura y de una corrección en un acta como la que resulta objeto de análisis no debe ser entendida per se como improcedente o inválida.
De este modo, no son pocos los pronunciamientos judiciales habidos en relación con este tipo de incidencias en documentos administrativos que no concluyen la existencia de causa de nulidad o invalidez en las mismas.
Ejemplo de ello lo constituyen, entre otros, la Sentencia de 24 abril de 2009, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la Sentencia de 15 de diciembre de 2010, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Único de Lérida o la Sentencia de 10 de marzo de 2004, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla.
El problema se plantea cuando la existencia de las referidas tachaduras afectan a la apariencia de veracidad y acierto de la que gozan las actas de los funcionarios públicos, hecho éste que parece concurrir en el presente supuesto a raíz de la aportación, por la parte afectada, de una copia del mismo acta en la que no figura tachadura de ningún tipo y en la que la fecha que reza en la misma no coincide con la manuscrita sobre la tachadura que sí presenta el documento aportado por la Administración.
Tal circunstancia, unida a la aparente inexistencia de justificación de la corrección efectuada en el acta exhibida por la Delegación provincial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente, nos lleva a concluir que la fecha que debería reputarse como correcta es la que figura en el documento que no contiene alteraciones, esto es, el día 18 de julio de 2007.
Todo ello, sin menoscabo de las averiguaciones que pudieran ser realizadas para confirmar la fecha en la que, de facto, se llevó a cabo el reconocimiento de las obras ejecutadas en el arroyo Oraque y de las actuaciones que deban seguirse en el supuesto en que se concluyese la existencia de una manipulación ilícita del documento administrativo.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN 1: Llevar a cabo las oportunas averiguaciones a los efectos de determinar con exactitud la fecha en la que fueron reconocidas las obras del arroyo Oraque.
RECOMENDACIÓN 2: En el supuesto en que no existan medios de prueba suficientes para desvirtuar la presunción de veracidad de la que, a nuestro juicio, goza el acta que no presenta tachaduras, dar por válida la fecha que figura en la misma acometiendo en los expedientes administrativos afectados cuantas actuaciones deban derivarse de tal circunstancia.
RECOMENDACIÓN 3: En el supuesto en que se detectasen indicios de haber habido una manipulación ilícita del acta obrante en el expediente administrativo, llevar a cabo cuantas actuaciones resulten oportunas a los efectos de depurar responsabilidades.
Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.
Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios