Expone que ha denunciado en un Juzgado de lo Social al INSS tras denegarle las pensiones de viudedad y de orfandad a sus dos hijos menores solicitadas tras el fallecimiento de su esposo, y que esta situación ya la ha expuesto, pidiendo su ayuda, ante el Defensor del Pueblo español, desconociendo si el Defensor del Pueblo Andaluz es lo mismo, ya que su situación económica es desesperada.
Con respecto a las dificultades que está teniendo para sufragar los gastos básicos de su familia, le sugerimos contacte para solicitar las ayudas previstas para este tipo de situaciones, con al área de Asuntos Sociales de su Ayuntamiento, o bien la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de Cádiz. En cualquiera de estos organismos le facilitarán información al respecto.
Si una vez que se dirija a cualquiera de los mencionados Organismos considera que la atención que se le presta no es adecuada, no le contesta en plazo, o de la respuesta que le facilite se pudiera derivar alguna concreta irregularidad en su caso particular, puede, si así lo considera oportuno, enviarnos escrito de queja acompañado de fotocopias de toda la documentación que relacionada con el asunto en cuestión tuviera en su poder, fundamentalmente de la reclamación planteada al respecto y en su caso, de la posible respuesta recibida.
Una vez que le hemos ofrecido esta información nos permitimos indicarle que las decisiones adoptadas o que pudieran adoptarse por los Juzgados y Tribunales en el ejercicio de su función jurisdiccional, no son susceptibles de revisión o indagación por parte de Instituciones ajenas al Poder Judicial. Así lo proclama la Constitución Española en su artículo 117.3 al decir que "El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan".
En consecuencia, el Defensor del Pueblo Andaluz, al no ser institución integrante del Poder Judicial, no puede revisar, ni modificar la resolución judicial con la que usted pudiera mostrarse disconforme, función que le adelantamos tampoco puede ostentar el Defensor del Pueblo estatal, ni tampoco puede ofrecerle el asesoramiento jurídico privado que pudiera demandar en su carta, ya que se trata de una tarea que se enmarca dentro de las funciones propias de los profesionales del derecho, es decir, los abogados y abogadas.
En todo caso, teniendo en cuenta que ha debido contar con los servicios de un abogado o abogada durante el procedimiento, el cual debe tener conocimiento de todos los datos, informes, etc., que concurren en su caso, entendemos que este profesional es el más indicado para aclararle todas las cuestiones relacionadas con el proceso judicial y de las posibles acciones judiciales que a la fecha pudiera entablar.
No obstante, si una vez examinado el expediente judicial, entendiera su abogado que pudiera estar incurso en algún supuesto de indefensión (pudiera producirse una dilación excesiva o inactividad en el procedimiento judicial), puede usted, si así lo considera oportuno, enviarnos escrito de queja y para un mejor estudio de la situación, acompañar fotocopias de la documentación judicial que relacionada con el asunto, tuviera en su poder. En este supuesto, nuestra intervención iría encaminada principalmente a remover los obstáculos que pudieran haberse producido pero nunca podríamos entrar en el fondo del asunto, cuestión que escaparía de nuestras competencias al carecer dentro las mismas, del ejercicio del poder jurisdiccional, función reservada exclusivamente a jueces y magistrados, tal y como le hemos indicado más arriba.
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