Queja número 17/0748
La interesada manifestaba que tenía asignada una vivienda en alquiler social propiedad del Ayuntamiento de Sevilla, y que se la concedieron en unas condiciones pésimas. Poco a poco la fue reformando, pero la vivienda tenía toda la solería hundida.
Los técnicos del Ayuntamiento habían realizados fotos, informes, … y les decían que la partida estaba aprobada pero que no había dinero suficiente.
Nos dirigimos a Emvisesa, desde donde informaron que la vivienda en cuestión no era de la mencionada entidad, sino que pertenecía al patrimonio municipal, por lo que solicitamos informe a la Dirección General de Contratación, Régimen Interior y Patrimonio del Ayuntamiento de Sevilla.
Desde la citada Dirección General informaron que con fecha 18 de mayo de 2009 el Ayuntamiento suscribió contrato de arrendamiento con la interesada sobre la vivienda propiedad municipal que nos ocupa. Era cierto que se habían remitido varios escritos en el que la interesada informaba de los daños existentes en la vivienda adjudicada, dándose traslado en todo momento al Servicio de Edificios Municipales, como unidad administrativa competente para su mantenimiento.
Con fecha 2 de marzo de 2017, se recibió informe del citado Servicio en el que se ponía en conocimiento la imposibilidad de acometer las obras en la vivienda por falta de presupuesto, por lo que se pusieron en contacto con los Servicios Sociales, solicitando informe para proceder a realojar a la reclamante en otra vivienda.
Con fecha 5 de abril de 2017 por resolución de la Directora General de Contratación, Régimen interior y Patrimonio, se acordó realojar temporalmente a la interesada en la vivienda sita en la calle …, todo ello en base a los criterios que se describían en el informe justificativo de situación de urgente de realojo de los Servicios Sociales.
Posteriormente y de forma verbal la interesada informó al Servicio de Patrimonio que renunciaba a la vivienda adjudicada temporalmente, por los problemas de humedades que la misma presentaba.
En este orden de cosas y al no tener disponibles viviendas en el Parque Municipal, el Servicio de Patrimonio, se puso en contacto con la Gerencia Municipal de Urbanismo, a fin de que les pusieran a disposición, de ser posible, alguna vivienda que tuvieran libre.
Las anteriores actuaciones tuvieron como resultado que mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla de 28 de julio de 2018, se realojó temporalmente a la interesada en otra vivienda, la cual fue puesta a disposición para este fin concreto, por acuerdo del Consejo de gobierno de la Gerencia municipal de urbanismo el 19 de julio de 2017. Conforme al Acuerdo adoptado la interesada permanecería en esa vivienda durante todo el tiempo que tardara en ejecutarse las obras de la vivienda que venía ocupando.
Considerando que la pretensión de la interesada se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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