Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/638 dirigida a Ayuntamiento de Baeza (Jaén)
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de febrero de 2011 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por una vecina de la localidad de Baeza, por medio del cual nos exponía lo siguiente:
· Que posee una vivienda en la calle xxx, en el municipio de Baeza.
· Que a escasa distancia de su vivienda se ha emplazado una zona destinada a juegos.
· Que dada la insuficiencia del vallado existente de la referida zona de juego, son permanentes los balonazos que recibe su vivienda, poniendo incluso en peligro su integridad física.
· Que en numerosas ocasiones ha trasladado los hechos al Ayuntamiento pero éste no ha solventado el problema.
II. Una vez reunidos cuantos requisitos resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Baeza la evacuación de informe sobre el asunto planteado.
III. En atención a nuestra solicitud, el día 23 de marzo de 2011 fue registrado de entrada en esta Institución informe remitido desde el Consistorio en el que se señalaba, amén de otras cuestiones, lo siguiente y se aportaba reportaje fotográfico de la zona:
· Que entre la pista de juego y la vivienda de la afectada se encuentra la calzada.
· Que la zona destinada a juego de pelota está acotada con una maya metálica con altura superior a 4 metros.
IV. La referida información fue remitida a la parte promotora de la queja a fin de que formulara las alegaciones y/o consideraciones que estimase oportunas.
V. Con fecha 22 de junio de 2011 ha sido recibido nuevo escrito remitido por la parte afectada en el que se manifiesta que la anchura de la calzada no es amplia, por lo que la distancia entre su vivienda y la pista de juegos tampoco lo es.
Asimismo, aporta fotografías descriptivas de los hechos objeto de su queja.
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Única.- Conveniencia de acrecentar el vallado de la pista y de incrementar la vigilancia policial de la zona.
A la vista de la documentación obrante en el expediente de queja, parece ser que la pista deportiva en cuestión cuenta con un sistema de vallado metálico de una altura considerable orientado, entre otras cuestiones, a evitar las incidencias descritas por la parte promotora de la queja.
En este sentido, no parece posible concluir que la actuación del Ayuntamiento de Baeza haya resultado hasta el momento despreocupada respecto de las circunstancias denunciadas por la afectada, máxime cuando también constan en el expediente actuaciones policiales llevadas a cabo a instancias de ésta.
No obstante lo anterior, el hecho de que no haya existido irregularidad en el proceder municipal no significa que no se puedan adoptar medidas adicionales para minimizar el riesgo de molestias al vecindario, máxime si éstas resultan poco costosas y razonables.
En este sentido, entendemos que recrecer el vallado metálico ya existente podría favorecer en gran medida la consecución del fin descrito, sin que ello suponga un desembolso desmedido.
Asimismo, incrementar la vigilancia policial de la zona durante las horas de uso de la pista deportiva podría evitar que usuarios de ésta accedan de forma ilícita a la vivienda de la afectada para recuperar los balones extraviados.
De este modo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN: Consistente en la necesidad de actuar conforme a lo señalado en el considerando único anterior.
Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría hacer más compatibles los derechos y libertades de la ciudadanía que, en la actualidad, parecen enfrentados, sin que para ello el Ayuntamiento deba soportar unos costes desmedidos.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
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