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Desacuerdo con ubicación dada a sistema para que animales hagan sus necesidades (“PIPICAN”)

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/43 dirigida a Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)

ANTECEDENTES

I. Con fecha 30 de diciembre de 2010 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por una vecina de la localidad de Alcalá de Guadaíra, por medio del cual nos trasladaba las molestias que, al parecer, sufría como consecuencia de la proximidad a la que se encontraba, respecto de su vivienda, un sistema "pipican" localizado en el Parque Centro, junto a la calle Juez Pérez Díaz, destinado a que animales domésticos hagan sus necesidades.

Según indicaba, había señalado al Ayuntamiento su disconformidad con la ubicación elegida para dicho aparato, alegando las molestias que sufre por olores y ruidos.

De igual modo indicaba que por parte del Distrito Sanitario Sevilla Sur se había evacuado un informe en el que se hacía constar que, a juicio del veterinario que lo suscribía, el recinto en cuestión se encontraba demasiado cerca de viviendas habitadas, pudiendo generar molestias al vecindario, especialmente en verano.

II. Una vez reunidos cuantos requisitos resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra la evacuación de informe sobre el asunto planteado.

III. En atención a nuestra solicitud, y tras numerosas reiteraciones del requerimiento efectuado al Consistorio, el día 7 de julio de 2011 ha sido registrado de entrada en esta Institución oficio de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, adjunto al cual se aporta informe emitido por la Delegación de Industria y Agenda XXI Local del Ayuntamiento. En el mismo, amén de otras cuestiones, se señala:

• Que la instalación del sistema “pipican” se ha llevado a cabo a resultas de las demandas vecinales.

• Que el referido sistema se limpia con la frecuencia debida.

• Respecto de la ubicación, la elección del emplazamiento se ha realizado considerando la menor incidencia respecto al índice demográfico de las zonas aledañas al parque, por lo que no se estima un cambio en la localización.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Conveniencia de localizar un emplazamiento alternativo, más alejado de las viviendas.

De la documentación obrante en el expediente de queja parece desprenderse que las intensas labores de limpieza acometidas desde el Consistorio podrían no ser suficientes para paliar posibles incidencias derivadas de la acumulación de excrementos de animales en el sistema identificado como “pipican”.

En este sentido, las quejas planteadas por la parte afectada parecen ser razonables por cuanto que en ningún caso la limpieza del referido sistema va a poderse llevar a cabo cada vez que algún animal doméstico haga sus necesidades en el mismo.

Este hecho, puesto en relación con la, al parecer, insuficiente distancia respecto de viviendas aledañas, hacen pensar que la ubicación elegida para el sistema “pipican” no es adecuada, ya que la producción de malos olores y la generación de molestias al vecindario se convierte en inevitable.

A esta misma conclusión parece haberse llegado por parte del Distrito Sanitario Sevilla Sur que, en un informe de fecha 1 de julio de 2009 señala que el recinto en cuestión se encuentra demasiado próximo a viviendas habitadas y que tal hecho puede ocasionar molestias al vecindario, especialmente durante los meses de verano.

De este modo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: concretada en la necesidad de acordar el traslado del sistema “pipican” identificado en la presente queja a un lugar más alejado de viviendas habitadas, de forma que se evite la producción de molestias a personas residentes en el entorno.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría garantizar en mejor medida los derechos de la ciudadanía que consideramos afectos.

Esperamos confiadamente que de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en el plazo no superior a un mes nos facilite respuesta escrita a la presente Resolución donde ponga de manifiesto la aceptación de la Recomendación formulada o, en su caso, exponga las razones que estime oportunas para no aceptarla.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Isa (no verificado) | Mayo 30, 2022
El DPA responde | Mayo 31, 2022

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