Queja 12/5195.-
La interesada nos manifestaba que EMVISESA no le iba a renovar el contrato de alquiler de la vivienda que ocupaba por considerar que estaba incumpliendo las condiciones.
Cuando recibimos el informe se confirmó que, efectivamente, la interesada había acumulado una gran deuda por impago del alquiler y algunos de los miembros de la unidad familiar no habían mantenido el comportamiento exigible para el buen uso del inmueble y sus instalaciones, lo que había ocasionado distintos problemas en sus relaciones con el resto de los vecinos.
Tras estudiar los hechos, manifestamos al Ayuntamiento, en primer lugar, que esta Institución siempre ha compartido el criterio de que las personas arrendatarias de viviendas protegidas deben asumir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos y mantener un comportamiento respetuoso con los otros vecinos del inmueble, de forma que se facilite la convivencia entre los residentes. Esto por cuanto el estatuto de ciudadano exige, y demanda, que al mismo tiempo que se es sujeto de derechos se deben asumir las correlativas obligaciones que se derivan del correcto ejercicio de aquéllas.
Partiendo de esa consideración, hacíamos una valoración sobre la necesidad de adoptar medidas de acompañamiento y tutela social cuando se conoce que la familia beneficiaria de las viviendas y algunos de sus miembros presentan un cierto perfil de exclusión.
De acuerdo con este criterio, Sugerimos al Ayuntamiento de Sevilla que, dada la precariedad y circunstancias que afectan a esta familia, se estudie la posibilidad de regularizar su situación en lo que concierne a las obligaciones económicas derivadas del contrato de arrendamiento, reconsiderando, con criterios de proporcionalidad y en relación con los ingresos y gastos que necesita la unidad familiar para hacer frente a sus necesidades, la renta que mensualmente debe abonar.
Alternativamente y para el caso de que, por la tipología de la promoción de viviendas, ello no fuera posible, se estudie la posibilidad de ofrecerle otra vivienda del parque público que reúna las debidas condiciones de dignidad y adecuación y, en todo caso, se adapte a las circunstancias y necesidades de la unidad familiar.
En todo caso creemos que los Servicios Sociales del Ayuntamiento deben ponerse en contacto con esta familia a fin de informar, asesorar y, en su caso, tutelar la normalización de la misma en lo que concierne a las relaciones de vecindad y mantenimiento de elementos comunes del inmueble, no sólo con ocasión de la situación objeto de esta queja sino, también, con vistas a futuras adjudicaciones.
En cualquiera de los supuestos por los que se opte, consideramos imprescindible que se prevean medidas de tutela social a fin de facilitar que la unidad familiar pueda normalizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato y hacer un uso adecuado de los elementos comunes y respetar las relaciones con el entorno vecinal.
En su respuesta, el Ayuntamiento nos dijo que se había procedido, tal y como indicábamos en nuestra Sugerencia, a solicitar a los Servicios de Emergencia Social del Ayuntamiento un informe de la situación personal y familiar de la unidad familiar, con carácter previo para poder, de forma coordinada con los Servicios de Bienestar Social, lograr una solución a la situación problemática que presenta este caso.
Asimismo, EMVISESA y los Servicios Sociales municipales ya actuaban de forma coordinada con un gran número de inquilinos de viviendas con problemas similares a los de esta queja, aunque era necesario, para lograr una solución satisfactoria, que los propios miembros de las unidades familiares se involucren y colaboren con ambos organismos.
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