Queja número 16/2417
Desbloqueamos procedimiento de recaudación de IBI, aconsejando al titular declaración de nuevos datos de titularidad ante el Catastro.
La parte promotora de la queja expone que por ese Patronato Provincial de Recaudación de Málaga se le presentó al cobro indebidamente un recibo emitido en fecha 11 de octubre de 2015, en concepto de IBI de una finca, por un importe de 647,91 euros, llegando el Organismo de Recaudación en ejecutiva a embargarle en cuenta por impago del referido recibo un total de 790,37 euros.
Como quiera que en repetidas ocasiones ha alegado y solicitado la devolución de ingresos indebidos, sobre la base de una Resolución de la Gerencia Territorial del Catastro que confirmó el error en la emisión a su nombre del referido recibo, y dado que por ese Patronato de Recaudación Provincial no se resuelven sus solicitudes, con fecha 8 de febrero de 2016 volvía a presentar reclamación de devolución de cantidades, aportando copia de los escritos repetidamente presentados sobre este asunto, sin que se le responda ni se adopten medidas por esa Agencia.
Interesados ante el organismo afectado, se nos indicaba que ya en fecha 11 de noviembre de 2015 la Gerencia Territorial del Catastro le habría notificado al promovente de la queja que el procedimiento de regularización catastral que tramitaba no era el adecuado para incorporar al catastro ninguna alteración en relación a la titularidad de los bienes, debiendo efectuar para ello la específica declaración.
Actuación que el interesado llevó a cabo en fecha 26 de noviembre de 2015, presentando ante el Patronato de Recaudación la pertinente documentación, que la trasladó a la Gerencia de Catastro Inmobiliario competente para resolver.
No constando que la Gerencia Territorial del Catastro haya resuelto la modificación de titularidad que el interesado pretendía, el Patronato no puede atender legalmente la solicitud de anulación de la deuda que reclamaba, pues además consta que ya fue cobrada mediante embargo efectuado con antelación, sin perjuicio de que si se produce alguna revisión, rectificación o regularización catastral, con repercusiones en el IBI, tendría lugar la devolución de ingresos indebidos a que hubiere lugar, conforme a lo establecido en el artículo 224, de la Ley General Tributaria.
En consecuencia y tras el estudio de dicha información, dado que el expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración, y considerando que el asunto ha quedado solventado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en la queja.
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