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Descontento vecinal por eliminación de paradas de autobús urbano en la zona norte de Granada

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/5609 dirigida a Ayuntamiento de Granada

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que la denominada Plataforma Vecinal de la Zona Norte de Granada ha recogido dos mil firmas a fin de trasladar al Ayuntamiento de esa capital el descontento existente entre muchos vecinos con la supresión de distintas paradas de las líneas 1, 8 y 15.

Se afirma que los recorridos y paradas suprimidas son aquellas que atraviesan las zonas interiores de las barriadas de la zona, lugares en los que residen muchos ciudadanos y en los que se ubican algunos de los organismos municipales y autonómicos a los que se debe acudir con frecuencia para recibir asistencia sanitaria o realizar trámites burocráticos.

Concretamente se manifiesta que se dificulta el acceso de los vecinos afectados a la Estación de Autobuses, al Centro de Salud, a Servicios Sociales y al Centro Cívico del Distrito Norte. El problema es más acusado para las personas mayores, que deben acudir con frecuencia al Centro de Salud y para muchas mujeres que prestan servicios de limpieza en el centro de la capital, obligándolas esta supresión de paradas a levantarse más temprano y atravesar las calles del distrito sin que haya amanecido aún para poder llegar de forma puntual a sus lugares de trabajo.

En definitiva, se considera que la supresión de paradas prevista va en sentido contrario a la vertebración social de esta zona.

De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios con población superior a 50.000 habitantes deberán prestar, entre otros, el servicio de transporte colectivo de viajeros, razón por la que el Ayuntamiento, dentro de sus potestades de planificación del servicio puede articular, como ha hecho a través de su Plan de Movilidad, las condiciones de prestación de dicho servicio.

No obstante, el artículo 18 de la misma Ley confiere a los vecinos el derecho a ser informados, previa petición razonada, en relación con los expedientes municipales. En base a ello, se considera conveniente, solicitar información al Ayuntamiento acerca de las causas que motivan la decisión de suprimir estas paradas, lo que motiva la disconformidad de un sector vecinal que se estima perjudicado

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