Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 05/5228 dirigida a Consejería de Cultura, Delegación Provincial de Cultura de Almería, Ayuntamiento de Adra
ANTECEDENTES
El presente expediente de queja se inicia de oficio por esta Institución tras tener conocimiento mediante la denuncia anónima de un ciudadano acerca del deterioro que estaba sufriendo el patrimonio histórico de la localidad almeriense de Adra, en particular por lo que se refiere a los torreones que formaban parte del antiguo recinto amurallado que defendía el pueblo en época de Juana I de Castilla y de los que, según el denunciante, "tan solo quedan 3 torreones y sus lienzos de muralla". Según se señalaba en el escrito de denuncia, uno de estos torreones, declarados BIC, estaba siendo destruido por una serie de obras que se estaban realizando a su alrededor y que usaban este monumento como vertedero, acelerando su deterioro.
El ciudadano refería que había trasladado sus escritos de denuncia a la Delegación Provincial de Cultura en Almería, sin que la misma hubiese reaccionado ante los mismos. Por ello, decidimos solicitar un primer informe a la Delegación Provincial de Cultura para conocer el alcance y veracidad de la denuncia.
Como respuesta por la Delegación Provincial se remite un escueto informe en el que su Departamento de Protección nos indicaba lo siguiente:
"A. La Dirección General de Bienes Culturales de la entonces Consejería de Cultura y Medio Ambiente, encargó el Proyecto de restauración de la muralla de Adra. Básico y de Ejecución, cuya entrega se realizó en el año 1994. Desde entonces el Ayuntamiento de Adra lleva adquiriendo la propiedad de los terrenos necesaria para la ejecución del proyecto. En recientes reuniones mantenidas con los representantes de la Corporación Municipal, han afirmado que los terrenos se encuentran ya disponibles, únicamente falta su confirmación por escrito.
B. Diversos particulares han informado, de modo anónimo, a esta Delegación Provincial de la lamentable situación en que se encuentran los restos desde que se iniciaron las gestiones conducentes a la restauración, se resumen en las siguientes causas:
- Almacenaje provisional de materiales de construcción
- Deterioro por vertido puntual de basuras.
- Lluvias que han comprometido la estabilidad de los restos de la C/ Torreón que tuvo que ser intervenido de urgencia para evitar el desplome.
C. El torreón de la calle Natalio Rivas ha sufrido una seria contaminación visual por la construcción de un edificio adyacente, sobre uno de los lienzos de la muralla que la han hecho impracticable para la visita pública. Hecho que puede ser constitutivo de infracción administrativa, como se notificó al Ayuntamiento de Adra mediante informe.¿
A este escrito se acompañaba un documento titulado ¿INFORME DE LA VISITA REALIZADA A LAS MURALLAS DE ADRA¿ cuyo tenor literal era el siguiente:
¿El pasado miércoles 9 de marzo de 2005 técnicos del Departamento de Protección del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Provincial de Cultura de Almería, realizamos una visita rutinaria a los restos de las murallas y torreones de Adra, considerados BIC (Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, LPHE), sobre los que existe un proyecto de rehabilitación. Se ha podido observar que las actuaciones urbanísticas recientes alteran gravemente la contemplación de los citados restos, de alto contenido histórico, en especial la edificación realizada en la C/ Natalio Rivas, que supera en altura el citado torreón y se ubica adosado al resto de la muralla adyacente, a pesar de haber liberado un espacio de unos tres o cuatro metros en relación con la situación del anterior inmueble. Al margen de esta actuación inapropiada para la adecuada contemplación del bien, no se ha cursado la preceptiva autorización que prescribe el art. 19.1 de la LPHE, según el cual «En los Monumentos declarados Bienes de Interés Cultural no podrá realizarse obra interior o exterior que afecte directamente al inmueble o a cualquiera de sus partes integrantes o pertenencias sin autorización para colocar en fachadas o en cubiertas cualquier clase de rótulo, señal o símbolo, así como para realizar obras en el entorno afectado por la declaración», siendo constitutivo este hecho de infracción administrativa en virtud del art. 76.1.e) de la LEPHE, al que la que le corresponde sanción de hasta 150.000 ¿ (art. 76.3 LPHE).
Se consideran prioritarias, a raíz de la visita, las siguientes medidas para la adecuada protección del bien:
- Eliminación de los locales comerciales de escaso valor en el frente del torreón sito en la c/ Natalio Rivas que obstaculizan la visibilidad de los restos del torreón.
- Ejecución del proyecto de conservación previsto con carácter de urgencia, especialmente en los restos de la c/ Torreón y muralla adyacente, en inminente peligro de desprendimiento, para lo que sería necesario acelerar los trámites de adquisición de las propiedades oportunas.¿
Al informe se acompañaban una serie de fotografías que permitían contemplar un edificio de reciente construcción adosado a una sección de lienzo de la muralla de Adra, que además se elevaba varios metros por encima de la altura máxima del Torreón colindante.
Tras estudiar detenidamente la información recibida, no pudimos por menos que interesar de la Delegación Provincial la emisión de un nuevo informe en relación con las siguientes cuestiones puntuales:
¿En primer lugar quisiéramos conocer, en este periodo de casi 12 años que han transcurrido desde que por esa Delegación Provincial se encargara al Ayuntamiento de Adra el proyecto de restauración de la Muralla de Adra, que actuaciones concretas se han realizado ante dicho Ayuntamientos en aras a impulsar la ejecución del citado proyecto.
En segundo lugar, y habiendo sido informada esa Delegación Provincial durante todo este período ¿desde el año 1994 hasta el momento actual-, a través de la distintas denuncias formuladas por particulares, de la lamentable situación en la que se encuentran los restos de muralla, solicitamos conocer que actuaciones concretas se han llevado a cabo en aras a garantizar la integridad de Bien.
Por último, en cuanto a la construcción de un edificio sobre uno de los lienzos de muralla, a la que V.I. hace referencia en el apartado tercero de su informe, solicitamos conocer si el proyecto fue informado por la Consejería de Cultura, por ser este trámite de carácter preceptivo.
En este mismo sentido, y pudiendo ser constitutiva de infracción administrativa la concesión de licencia por parte del Ayuntamiento de Adra, quisiéramos que se nos informase por esa Delegación de las actuaciones que se han llevado a cabo desde que se tuviera conocimiento de los hechos descritos anteriormente -marzo de 2005- con el fin de depurar las responsabilidades a que hubiera lugar por la actuación municipal.¿
Por otra parte, solicitamos información al Ayuntamiento de Adra a fin de conocer las actuaciones realizadas por el mismo en relación con la protección del recinto amurallado de la localidad, solicitando información especifica sobre lo siguiente:
¿Por último, solicitamos se informe a esta Institución sobre los motivos por los que esa Corporación Municipal no ha solicitado la preceptiva autorización de la Consejería de Cultura para el proyecto de construcción de un edificio sobre uno de los lienzos de la muralla.¿
La respuesta a la petición de información dirigida a la Delegación Provincial se recibió poco después y su contenido esencial era el siguiente:
¿A. En primer lugar, respecto a las actuaciones ante el Ayuntamiento de Adra en aras a la ejecución del citado proyecto, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
- La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a pesar de la supervisión desfavorable de la Dirección General de Bienes Culturales de 28-03-1995, impulsa la subsanación de deficiencias técnicas mediante escrito al arquitecto encargado del proyecto en fecha de 15-09-1995, recibiendo la supervisión favorable en noviembre de ese mismo año. El proyecto sigue siendo inviable a esa fecha en cuanto el Ayuntamiento de Adra no dispone de la propiedad de los terrenos.
- La Consejería de Cultura retoma las actuaciones mediante la remisión de Orden de inicio del expediente de revisión por parte de la Dirección General de Bienes Culturales (marzo de 2003). A partir de la aprobación definitiva de la revisión del proyecto (julio de 2004), se comunica la no disponibilidad de los terrenos por escrito en dos ocasiones, la última en febrero de 2006.
- Corresponde a los Ayuntamientos la competencia de realzar y dar a conocer el valor cultural de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico que radiquen en su término municipal (art. 4 Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico Andaluz y art. 7 Ley de Patrimonio Histórico Español), la Consejería de Cultura ha prestado desde el inicio de las actuaciones el apoyo necesario para el cumplimiento de este precepto por parte del Ayuntamiento de Adra mediante la contratación del proyecto correspondiente.
B. Respecto a las denuncias recibidas, ninguna de ellas ha sido formulada mediante escrito, teniendo constancia a través de llamadas telefónicas y correos electrónicos, al menos en dos ocasiones a partir de marzo de 2005.
C. La obra de edificación sobre la muralla, no ha sido autorizada conforme al art. 19 y art. 23 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español (LPHE), hecho que constituye infracción administrativa conforme a lo establecido en el art. 76.1 de la LPHE. No resulta oportuno de momento la incoación de expediente sancionador por varios motivos:
- Actualmente, atendiendo al escrito con fecha de 21-02-2006, el Ayuntamiento de Adra certifica la disponibilidad de los terrenos para la ejecución del proyecto de restauración y autoriza las actuaciones pertinentes.
- Considerando la infracción administrativa, no se ha provocado destrucción del lienzo de muralla visible anterior a la obra de edificación, con lo que no se ha agravado aparentemente la situación de falta de conservación de los restos emergentes."
Por su parte, el Ayuntamiento de Adra nos trasladó un informe detallando las actuaciones realizadas en aras a la adquisición de la propiedad de los terrenos precisos para ejecutar el proyecto de rehabilitación de los restos de las murallas y torreones de Adra. Ninguna referencia se incluía en el informe recibido respecto de la concesión de licencia para la construcción de un edificio adosado a la muralla.
Examinados estos informes nos vimos precisados de dirigirnos nuevamente al Ayuntamiento reiterando la petición de información sobre la licencia otorgada al citado edificio, a la vez que nos dirigíamos a la Delegación Provincial de Cultura en Almería trasladándole las siguientes consideraciones:
¿Tras estudiar detenidamente la información recibida, observamos que V.I. manifiesta que "la obra de edificación sobre la Muralla, no ha sido autorizada conforme al art. 19 y art.23 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, hecho constituye infracción administrativa conforme a lo establecido en el art. 76.1 de la LPHE."
Sin embargo, esa Delegación Provincial no ha considerado oportuno incoar el correspondiente expediente sancionador en base a los motivos que se consignan en el informe y que damos aquí por reproducidos en aras a evitar repeticiones innecesarias.
Pues bien, analizadas las razones que, en opinión de ese organismo, justificarían la decisión de no adoptar medida sancionadora alguna contra el Ayuntamiento de Adra como consecuencia de la infracción urbanística en la que de manera indiscutida ha incurrido dicho Ayuntamiento, entendemos que la mismas carecen de cualquier soporte legal.
En consecuencia, en aras a poder adoptar una resolución definitiva en el presente expediente de queja con las debidas garantías, hemos considerado oportuno dirigir a V.I. una nueva petición de informe en el que se nos aclaren las razones legales que avalan la decisión de ese organismo de no adoptar medida alguna de carácter sancionador contra el Ayuntamiento de Adra.¿
Con fecha 25.05.07 se recibió un nuevo informe del Ayuntamiento de ADRA en el que, respecto del otorgamiento de la licencia sin contar con la preceptiva autorización de la Consejería de Cultura, únicamente se nos dice lo siguiente:
¿(...) Como quiera que en esa fecha este Concejal de Urbanismo no ocupaba el cargo que actualmente detento, desconozco los motivos que llevaron a mi antecesor a en el cargo a no solicitar la preceptiva autorización a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía¿.
Por su parte, la Delegación Provincial de Cultura con fecha 12.06.07 comunica a esta Institución que se ha tramitado el oportuno expediente sancionador contra el Ayuntamiento de Adra por la comisión de la infracción tipificada en el art. 76.1.c) de la Ley de Patrimonio Histórico Español, habiéndose dictado resolución por la que se acuerda la imposición al mismo de una sanción de 12.020,24 Euros.
CONSIDERACIONES
La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía estipula en su artículo 33.1 lo siguiente:
«1. será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción.»
Por su parte el art. 34 de dicha Ley estipula en su apartado 3 lo siguiente:
«3. Serán ilegales todas las actuaciones realizadas en contra de lo dispuesto en este artículo o sin atenerse a las condiciones impuestas en la autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.»
También es necesario citar lo dispuesto en el art. 19, apartados 1 y 3 in fine de la Ley16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español:
«1. En los Monumentos declarados Bienes de Interés Cultural no podrá realizarse obra interior o exterior que afecte directamente al inmueble o a cualquiera de sus partes integrantes o pertenencias sin autorización para colocar en fachadas o en cubiertas cualquier clase de rótulo, señal o símbolo, así como para realizar obras en el entorno afectado por la declaración»
«3.(...)Se prohíbe también toda construcción que altere el carácter de los inmuebles a que hace referencia este artículo o perturbe su contemplación»
Por último, es de reseñar lo dispuesto en el art. 42 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía:
«Art. 42. 1. Los órganos competentes de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente ordenarán la paralización inmediata de los cambios o modificaciones que se están realizando en los bienes inscritos, cuando no exista autorización de la Consejería de Cultura y medio Ambiente o se incumplan los condicionamientos impuestos en la misma.
2. En el expediente que se instruya para averiguar los hechos y sancionar a los responsables, la Consejería de Cultura y Medio Ambiente podrá, bien autorizar las obras o modificaciones paralizadas, bien ordenar la demolición o la reconstrucción de lo construido o destruido sin autorización, bien ordenar las reposiciones necesarias para recuperar la situación anterior, todo ello al margen de la imposición de las sanciones pertinentes.»
A la vista de la normativa citada parece evidente que el otorgamiento de licencia municipal para la obra realizada junto a la muralla de la localidad de Adra ha supuesto una infracción procedimental en cuanto que la misma se ha otorgado sin la preceptiva autorización de la Consejería de Cultura, por lo que corresponde la imposición al Ayuntamiento de Adra de la correspondiente sanción.
Asimismo, podría resultar que las obras realizadas y el edificio subsiguiente contraviniesen lo dispuesto en el art. 19.3 de la Ley por 16/1985, si se acreditase, como se deduce de los informes evacuados por el técnico de la Delegación Provincial de Cultura que su existencia perturba la adecuada contemplación de los restos de la muralla y el Torreón.
En este sentido, y por aplicación de lo dispuesto en el art. 42.2 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, lo oportuno hubiese sido que junto con el expediente para determinar las responsabilidades por la infracción cometida y la sanción correspondiente, se hubiese resuelto acerca de la adecuación o no de las obras realizadas a la normas de protección del patrimonio histórico de Adra, a fin de autorizar las mismas o, en su caso, ordenar bien la demolición o la reconstrucción de lo construido o destruido sin autorización, bien las reposiciones necesarias para recuperar la situación anterior.
Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formulan la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN 1: Que en lo sucesivo se investiguen con la necesaria celeridad las denuncias recibidas que pongan de manifiesto un posible riego para la preservación del patrimonio histórico y, caso de ser constatada la veracidad de las mismas, se proceda de inmediato a adoptar las medidas necesarias para preservar la integridad de los bienes amenazados.
RECOMENDACIÓN 2: Que en lo sucesivo cuando se constate la comisión de alguna infracción de las previstas en la vigente legislación de protección del patrimonio histórico se proceda de inmediato y sin mayores dilaciones a la incoación de los oportunos expedientes sancionadores
RECOMENDACIÓN 3: Que por la Delegación Provincial de Cultura en Almería se proceda a la incoación de expediente para la restauración de legalidad conculcada en el que se resuelva acerca de la adecuación de las obras realizadas junto a la muralla de la localidad de Adra a las normas de protección del patrimonio histórico a fin de autorizar las mismas o, en su caso, ordenar bien la demolición o la reconstrucción de lo construido o destruido sin autorización, bien las reposiciones necesarias para recuperar la situación anterior.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
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