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Dictan resolución aprobando el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía

Queja número 19/0073

El promotor de la queja nos traslada que el 23 de abril de 2018 solicitó la RMISA a través del Registro de los Servicios Sociales de su localidad de residencia, en Antequera.

Transcurrido el plazo prevenido por la normativa para resolver, sin que el procedimiento hubiera sido concluido mediante el dictado de resolución, el interesado entendió desestimada la solicitud por silencio administrativo y, en consecuencia, procedió a interponer recurso de alzada frente a tal acto presunto.

El recurso de alzada en cuestión fue formalizado el día 14 de septiembre de 2018, dándose la circunstancia de cuatro meses después no le ha sido realizada notificación de su interposición, ni del plazo para resolver tal recurso, que ya ha vencido, ni de las consecuencias que haya de deparar la omisión de tal resolución, es decir, del sentido del silencio en los casos de ser recurrida la desestimación previa presunta de la solicitud.

Interesados ante la Secretaría General de Políticas Sociales y Conciliación, se nos informa de la cronología de la tramitación del expediente resultando que aún no habría transcurrido el plazo legalmente establecido, pues el Recurso formulado no fue hasta el 13/02/2019 que tuvo entrada en la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, habiendo sido remitido a la Delegación Territorial en Málaga para la remisión del expediente administrativo y el informe preceptivo, finalmente indican que de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el sentido del silencio es positivo.

Posteriormente hemos recibido un nuevo informe indicando que en fecha 8 de marzo de 2019 la Delegación Territorial referida ha dictado Resolución concediendo la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, abonándole los atrasos económicos correspondientes.

Dado que el asunto que planteaba la reclamante ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

José (no verificado) | Agosto 25, 2019

Leyendo el contenido de la queja hay una cosa que no comprendo. ¿Cómo es que el solicitante presenta el recurso de alzada con fecha 14 de septiembre de 2018 y no tiene entrada en el órgano competente hasta el 13 de febrero de 2019? Se supone que si el escrito se presenta ante el mismo órgano que dicta la resolución (o presunta resolución) y no es el competente,debe de trasladarlo al que corresponda en el plazo de 10 días.Asimismo supongo que la fecha que se tiene en cuenta para el cómputo de los plazos para su resolución es el que figura en el registro de entrada del recurso en la administración.Ruego por favor si me puede aclarar este punto,gracias.

El DPA responde | Agosto 29, 2019

Estimado Jose, efectivamente el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre establece que los documentos presentados en un Registro de un órgano que no sea el competente para resolver, seran cursados sin dilación a las unidades administrativas correspondientes desde el registo en que hubieran sido recibidos. El plazo para resolver empieza a contar desde la entrada en el órgano competente  para resolver y en el caso de recurso de alzada es de 3 meses (art. 122 de la misma Ley). Gracias a tu apreciación vamos a estudiar qué acciones podemos emprender para aclarar el asunto que nos comentas. Un saludo.

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