Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/9228 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
02/01/2026 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Tras la publicación de la convocatoria del Bono Carestía conforme las bases reguladoras publicadas, se recibieron escritos de queja en los que se recogían testimonios acreditados en los que se cuestionaban, entre otras cuestiones, el procedimiento para su solicitud. Ante esta situación, se aperturó (Ver apertura) una actuación de oficio dirigida a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad formulando resolución con recomendaciones dirigidas a salvaguardar los derechos de las personas más vulnerables.
Así, en relación al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en la convocatoria, se consideraba que el mismo no era el idóneo dado que se daba prioridad a quien tuviese la destreza y los medios para solicitarla antes que el resto de personas que pudieran estar en peor situación económica. En este sentido apuntaban distintas Entidades del Tercer Sector que “el sistema de concurrencia no competitiva adoptado excluye de manera injusta a quienes más lo necesitan”.
Por lo que respecta a la utilización de medios telemáticos como instrumento para canalizar estas convocatorias, este Comisionado Parlamentario se ha pronunciado en distintas ocasiones sobre su desacuerdo con la obligatoriedad del uso exclusivo de medios telemáticos y su uso lógico en beneficio únicamente de la ciudadanía, no debiendo la administración bajar la guardia en cuanto a la protección de derechos fundamentales en las tramitaciones automatizadas.
Ante estas cuestiones, se dictó recomendación (ver Resolución completa) en el siguiente sentido:
“(…) RECOMENDACIÓN para que en próximas convocatorias se pondere un procedimiento de concurrencia competitiva previendo los costes administrativos que son intrínsecos a la condicionalidad en pos de una igualdad real entre los/as solicitantes; y no dejar a su suerte a personas que carecen de los elementos más básicos para pedir lo necesario a la Administración.
RECOMENDACIÓN para que en futuros emplazamientos de análoga naturaleza se reconsidere la obligatoriedad del uso de las nuevas tecnologías, incorporando de manera equilibrada estos elementos novedosos que tienen impacto en su esfera de derechos de la ciudadanía”.
Ante dichos pronunciamientos, la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones contestó en los términos solicitados por el artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, señalando que el modelo no competitivo elegido por la Junta de Andalucía permitió rapidez y eficacia, ante el volumen de solicitudes que esperaba recibir la Administración, que conforme los datos ofrecidos por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, se estimaba aproximadamente en 240.000 familias las que podrían cumplir con los requisitos económicos establecidos.
En idéntico sentido, mantenía que esta automatización de la gestión había evitado las demoras que un procedimiento competitivo habría provocado; ya que se tramitaron 64.798 expedientes con 43.482 resoluciones favorables, por lo que entendían en la Dirección General, que la elección de gestión automatizada de los expedientes del Bono Carestía había permitido realizar los pagos dentro de plazo, probando así su eficacia.
Con todo, mantiene igualmente el citado órgano gestor, que la tramitación telemática facilitó además, el acceso desde cualquier lugar de nuestra Comunidad Autónoma, evitando colapsos en registros presenciales y garantizando igualdad de condiciones. A mayor abundamiento, afirmaban la alta familiaridad digital de las familias andaluzas, dato que entiende respaldado al contabilizar como la elección de comunicación electrónica por el 88% de los/as solicitantes del Bono Carestía; que junto con el Certificado Digital podían también elegir los sistemas de Cl@ve, movil, PIN, iDAS y el apoyo de entidades colaboradoras.
Así, el sentido de la respuesta ofrecida por esa Administración, parece obedecer a criterios de razonabilidad y celeridad en el actuar de la Consejería competente, en beneficio de las familias para amortiguar la falta y escasez de recursos económicos con el pago único que los 200 euros ofrecía.
No obstante, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz como garante de los derechos y libertades de la ciudadanía frente a las Administraciones Públicas andaluzas, no considera justificado anteponer la celeridad para pagar 200 euros frente a la necesidad de que esta cantidad llegue a quién más lo necesita. Y es que, probablemente existen personas sin habilidades digitales y sin acceso estable a Internet, que no han podido llegar a tiempo ni tan siquiera para pedir ayuda a alguna de las entidades descritas, por lo que este procedimiento les restó valor en la competición de solicitar el primero/a el Bono Carestía.
Nos reiteramos por tanto en la necesidad de garantizar que todas las personas en situación de vulnerabilidad puedan ejercer sus derechos realmente, contando con procedimientos que le apoyen. De lo contrario algunos de los posicionamiento que hace esa Dirección General podrían considerarse como vulneraciones indirectas de facto del principio de igualdad.
Igualmente, se hace necesario informar de las quejas remitidas a esta Defensoría sobre las dificultades que también encontraron los más veloces en el solicitar esta Ayuda.
Así la promotora de la queja 24/7959 ponía de manifiesto lo siguiente; “(…) escribo en referencia al proceso de pago/cobro del Bono Carestía, ayuda de la Junta de Andalucía, el cual y según recoje el BOJA se haría en régimen de concurrencia no competitiva. Llevo comprobando por diversos medios, redes sociales y fotos, que hay expedientes que fueron echados y aprobados posteriores al mío que ya están en proceso de pago o incluso ya han recibido la cantidad de dicho bono Por favor solicito que revisen mi expediente y pueda avanzar o me orienten donde puedo reclamar o poner queja.
Contamos igualmente con otros testimonios en los que nos trasladaban las dilaciones en el pago de los 200 euros, que por errores en la tramitación se abonaron en cuentas bandarias distintas a las consignadas en las solicitudes. Tal es el caso de la queja 24/8073 en la que nos explicaban, “(…) Tengo aprobada la ayuda "bono carestía" pero el ingreso del dinero en lugar de realizarlo en el numero de cuenta que aporté en la solicitud y que aparece también en la notificación de la resolución, la administración ha hecho la trasferencia a un numero de cuenta que no entiendo como lo han rebuscado que hace 25 años que no existe. Hasta el momento no me dan solución efectiva al problema. La trasferencia naturalmente ha debido de ser devuelta pero no hacen el ingreso en mi cuenta”. Una situación que se repetió en otros expedientes
El pasado 2 de octubre del presente año, tuvo entrada en este Comisionado Parlamentario escrito en el que nos informaba que había solicitado el Bono Carestia en mayo de 2024 y que hasta la fecha no tenía ninguna contestación sobre su expediente.
Y por lo que respecta a la presunción de acceso digital a toda la ciudadanía andaluza que hace esa Administración, no parece que tenga un verdadero sustento en la realidad, dado que entendemos que sigue existiendo un colectivo de personas con residencia en nuestra Comunidad Autónoma, potencialmente beneficiarias de esta convocatoria, a las que no se les puede presuponer que puedan acceder de manera inmediata a una conexión a internet libre e ininterrumpida. Hemos de tener en cuenta que el hecho de haber habilitado los puntos de apoyo en zonas específicas, no ha hecho desaparecer la desigualdad existente en las personas con discapacidad y/o dependencia reconocida y con movilidad limitada. Tampoco de las personas que viven en zonas rurales y que cuentan con desventajas para realizar cualquier tipo de desplazamiento a los puntos habilitados.
Por ello no se puede otorgar a esta presunción fuerza probatoria, ni considerarla garantizada bajo ninguna circunstancia.
Apoya este posicionamiento Institucional, la doctrina constitucional consolidada en la Sentencia 69/2007 de 16 de abril; cuando afirma que existen situaciones cuyo tratamiento formal o aparentemente neutro, o no discriminatorio, de las que pudieran derivarse un impacto adverso sobre la persona objeto de la práctica o conducta constitucionalmente censurable.
A este particular, se puede deducir que la igualdad no se satisface únicamente con la existencia de normas que formalmente reconozcan derechos, sino que es necesario que las Administraciones adopten medidas positivas para que dichos derechos puedan ejercerse efectivamente por la ciudadanía, especialmente por aquellos que se encuentran en situaciones de desventaja.
Así, sin poder interpretar una desatención expresa a la Resolución ya emitida, dado que en la respuesta a la Resolución formulada, nos transmitían su “pleno compromiso con los principios de igualdad y no discriminación en los procedimientos adminitrativos” además de seguir avanzando en la mejora de sus procesos y en el fortalecimiento de los derechos de la ciudadanía, procedemos al cierre de esta actuación de oficio considerando su respuesta una discrepancia técnica, en cuanto que consideran que el procedimiento de competencia no competitiva y el uso de tecnologías informáticas son suficientes para garantizar el principio de igualdad de oportunidades a quién más lo necesita.
Una posición de la que difiere esta Defensoría basada en el conocimiento que tenemos de los efectos de esta convocatoria en personas que pudieran haber accedido a esta ayuda si se hubiera priorizado su situación económica a través de una concurrencia competitiva, minimizándose así el impacto de la brecha digital en los colectivos más vulnerables.
Por último manifestar que este Defensor está en desacuerdo con el caráter “asistencial” que otorga la Consejería a esta ayuda, dado que frente a políticas asistenciales consideramos necesario que se implementen otras políticas públicas garantistas de derechos que, tal y como ponía de manfiesto la Comisión de Servicios Sociales del colegio Profesional de Trabajo Social de Cádiz, “aborden las caúsas estructurales de la pobreza y promueban el acceso equitativo a oportunidades y recursos para todas las personas y familias especialmente las de aquellas en situación de vulnerabildad”
18/11/2024 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
El 10 de abril de 2024 se publica la Orden de 3 de abril de 2024, mediante la cual se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión. Una convocatoria que, tal y como se recoge en la misma, tiene como finalidad entre otras cuestiones, generar un impacto positivo directo sobre el poder adquisitivo de las familias y salvaguardar su dinámica económica, priorizando a los hogares de mayor vulnerabilidad.
Es por ello, que el Bono Carestía tiene como destinatarias aquellas unidades familiares con menores a cargo, empadronadas en un domicilio sito en Andalucía, con unos ingresos inferiores a tres veces el IPREM anual vigente. Se contempla una ayuda de 200 euros en un único pago, otorgada a quienes acrediten una renta inferior a 3,5 veces IMPREM e hijos/as a cargo, siendo obligatorio la solicitud telemática y priorizando las solicitudes por orden de entrada.
Se han recibido quejas de asociaciones y voces acreditadas, que discrepan de la cuantía objeto de subvención en relación a los fines perseguidos, del procedimiento elegido para la convocatoria, así como de la obligatoriedad de medios digitales en su acceso, al entender que pudiera estar afectando directamente a derechos fundamentales inherentes a las personas más vulnerables.
Traemos a colación el posicionamiento de la Comisión de Servicios Sociales, del Colegio Profesional de Trabajo Social de Cádiz, que ante la publicación de la mencionada Orden de 3 de abril de 2024 recordaba a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales que “con el bono de carestía, cuyo significado de carestía es “falta o escasez de algo, y por antonomasia, de los víveres”, no se dan garantías para abordar de manera integral las necesidades básicas de las personas y familias en situación de especial vulnerabilidad y riesgo de exclusión”. Y que “tampoco esta medida responde a otros objetivos de la política de servicios sociales, recogida en la misma ley, tales como “promover y garantizar el derecho universal de la ciudadanía al acceso a los servicios sociales en condiciones de igualdad”. (...). Tampoco responde a otra actuación recogida en la ley en su art.5.k) “Asignar equitativamente el uso de los recursos sociales disponibles”. Ante esto, nos cabe preguntarnos cómo se asigna equitativamente esta ayuda con un procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva”.
Y como corporación de derecho público ponía de manifiesto no estar de acuerdo con políticas asistencialistas y de beneficencia, siendo “necesario y exigible el compromiso, protección, confirmación y, en definitiva, dar garantías desde la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, con políticas y programas más amplios que aborden las causas estructurales de la pobreza y promuevan el acceso equitativo a oportunidades y recursos para todas las personas y familias, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad”.
En idéntico sentido, se recibía en la sede de esta Institución queja de la Asociación Granada Acoge exponiendo la necesidad de no considerar a los derechos sociales como un privilegio, sino como lo son; principios, tan elementales, en los que se asienta el principio de igualdad y no discriminación consagrado constitucionalmente en el artículo 14 como piedra angular dentro del ámbito de los derechos y las libertades públicas.
De manera específica, la citada Asociación realizaba ante esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ciertas consideraciones, que apreciaba como oportunas, sobre lo que supuso la tramitación del Bono Carestía a su entidad, relatando tal cantidad de obstáculos administrativos y cibernéticos para tramitar, en tiempo y forma, esta “ayuda asistencial” (así se define en el articulado de la Orden que la regula) a personas en situación de fragilidad económica, digital y en muchos casos instalados en la precariedad vital que no podían ser pasados por alto.
A mayor ilustración, consideraban; y así nos lo hacían saber, que “la asignación de una cuantía de 200 euros de único pago, no suponen dignificación posible ante una situación de necesidad”. Respecto al sistema de concurrencia no competitiva adoptado han manifestado que, “excluye de manera injusta a quienes más lo necesitan. La priorización basada en el orden de llegada ha generado colas interminables en la plataforma digital de la Junta de Andalucía desde los primeros minutos de apertura del plazo de solicitud. Esta situación conlleva una flagrante falta de igualdad de oportunidades, dejando fuera a aquellas personas que no pueden acceder rápidamente debido a limitaciones tecnológicas o de otro tipo. Incluso, todas aquellas personas que han accedido a primera hora del plazo establecido se han encontrado con una página bloqueada y con una cola interminable”.
Una realidad que estrepitosamente choca, una vez más, con la denominada brecha digital y que pone de manifiesto Granada Acoge ante este Defensor; cuando traslada que “El mecanismo de solicitud a través de tramitación electrónica añade otra capa de discriminación, ignorando la brecha digital que afecta a muchas personas en Andalucía y limitando aún más su acceso a la ayuda. La dependencia del certificado digital como único medio de autenticación excluye a personas que, si bien cumplen con los requisitos para recibir la ayuda, carecen de acceso a esta herramienta”
En idénticos términos se pronunciaba la promotora de la queja 24/3907; trabajadora de entidades del Tercer Sector andaluz en concreto; Federación Liberación de Polígono Norte; al exponer que la tramitación a través de medios electrónicos producía que muchas personas, que cumplen requisitos, no puedan solicitarlo al carecer de los medios y/o conocimientos necesarios para su tramitación, vulnerando el principio de igualdad.
Analizados los relatos citados, tras tener en cuenta las cuestiones antes planteadas; y una vez analizado el contenido de la citada Orden de 3 de abril de 2024, esta Defensoría hubo constatado que, como había ocurrido en convocatorias de características similares, en las que el acceso telemático era requisito indispensable, asomaban nuevamente recurrentes situaciones de colapso en la página web a disposición de la ciudadanía para solicitar el Bono Carestía, con un gran impacto irreversible para solicitantes, asociaciones, y personas voluntarias, que observaban impotentes las dificultades extras a las que tenía que hacer frente, una vez mas, las personas vulnerables andaluzas.
Y si bien las calificamos como “dificultades extras”, es porque conviene recordar que la población destinataria de esta ayuda es por sí misma “frágil”, obligada a superar no sólo los problemas virtuales de acceso sino que estaba rasurada con unos requisitos que son considerados por los propios agentes sociales, no cumplidores de la finalidad establecida en la norma. Por lo tanto, otorgar una única aportación económica de 200 euros, para salvaguardar la dinámica económica de las personas más vulnerables, cómo poco se puede considerar “insuficiente”, además de obviar la denominada “brecha digital” de quienes precisamente más la necesitarían, y dejando atrás a quienes por tener menos destrezas y equipamientos no pueden ser los primeros en enviar sus solicitudes.
Es necesario también hacer mención que recientemente, el relato de la ciudadanía pivota sobre los errores en el abono de la prestación que la Administración andaluza está realizando. Al parecer según explican los afectados, se está produciendo órdenes de pago a números de cuenta erróneos, al realizarse abonos en antiguas domiciliaciones bancarias de los beneficiarios/as, y que aturdidos desconocen qué procedimiento articular para recibir el dinero de esta subvención en la dirección bancaria que ya habían facilitado en la convocatoria.
La desigualdad a la que nos hemos referido con anterioridad, impacta de forma directa en la esfera de derechos de las personas más vulnerables, considerándose como otra forma más de discriminación; en la que se potencia la “capacitación” de los/as solicitantes con más destrezas digitales, adquiridas y suficientes, para que en un golpe de click, el más ágil, puedan acceder a un cheque de 200 euros antes que el resto de personas. Dificil encaje tiene esta elección en la tramitación para la necesaria inclusión social de todas las personas vecinas de Andalucía, con un impacto severo cuando se carece de hogar, de arraigo y de “capacitación digital”.
Es necesario poner de manifiesto que este Defensor ya ha recogido en su Informe Anual 2023 de dación de cuentas al Parlamento Andaluz, que cada vez es mayor el número de personas que por razones económicas, se encuentran en riesgo de exclusión, cuando no ya en exclusión, y por lo tanto ven vulnerados sus derechos, por padecer situaciones de pobreza que les impide su propio sostenimiento. También se evidencia en el citado Informe Anual, que cada vez es más frecuente el paso de la vulnerabilidad a la exclusión, interseccionando en ello diferentes factores como son el nivel educativo, el cultural, la empleabilidad o la salud, limitando a las personas afectadas su bienestar y calidad de vida.
Consideramos indispensable atajar la vulnerabilidad a través de políticas públicas que superen el asistencialismo, poniendo el acento en la formación, la educación y el fomento de los valores democráticos. Es necesario superar el estado actual en el que nos encontramos, donde se ha cronificado la pobreza y la desesperanza. Se trata de poner los medios necesarios para que quienes se han quedado atrás alcancen la justicia social. Es para ello, el análisis de los efectos producidos por la distintas políticas públicas es más que conveniente.
Así las cosas, observando con preocupación que progresivamente se va ampliando el número de sujetos a los que desde la Administración se les obliga a relacionarse de manera electrónica para realizar trámites cotidianos, sustentado en los principios de celeridad y eficacia, en base a lo expuesto, se apertura una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, para sentar una posición dada la necesidad de poner a la persona en el centro de la actuación de la Administración; especialmente cuando se trata de la protección de quienes están en situación de vulnerabilidad en Andalucía.





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