Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/2453 dirigida a Diputación Provincial de Sevilla, Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal."OPAEF"
En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada ante la falta de resolución expresa al recurso de reposición presentado ante el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, con fecha 29 de julio de 2022, contra la liquidación del IBI que por responsabilidad subsidiaria se le imputa presuntamente.
En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente
ANTECEDENTES
I. Con fecha 4 de abril de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona interesada a través de la cual nos exponía que tras presentar el recurso de reposición ante el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, con fecha de Registro de Entrada de fecha 29 de julio de 2022, contra la liquidación del IBI que por responsabilidad subsidiaria se le imputa presuntamente, no ha recibido respuesta alguna.
II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración una respuesta expresa y motivada al referido recurso.
III. Con fecha 12 de septiembre de 2022, esta Institución requirió respuesta al citado organismo, así ante la ausencia de información por su parte, con fecha 24 de octubre de 2022 se procede a reiterar la citada petición, sin emitir hasta la fecha resolución expresa alguna.
En base a los referidos antecedentes y alegaciones tras analizar toda la información, conviene realizar a la Administración actuante las siguiente
CONSIDERACIONES
Primera.- Sobre la obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo Andaluz.
El silencio de ese organismo supone un incumplimiento del deber legal de
colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, establecido en el
artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, lo
que ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente
a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.
Segunda.- Especialidad del procedimiento tributario.
La persona interesada, resulta ser sujeto legitimado según el artículo 222 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para interponer recurso de reposición resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
Procedimiento éste, que la Ley General Tributaria dispone en su artículo 225 en relación con el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el plazo de un mes para dictar resolución expresa.
Tercera.- Legislación básica estatal para todas las administraciones.
Si bien, los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge para los administrados, entre otras garantías, la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015 en relación con el artículo 103 y 104 de la Ley 58/2003) a todas las Administraciones Públicas (incluida en esta obligación el citado organismo en el ejercicio de la potestad tributaria mediante acuerdo de delegación).
Pues bien, sobre estos fundamentos normativos, el recurso presentado por la persona interesada, debió haber dado lugar al dictado y notificación de una resolución expresa al mes computado desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015).
Desde un punto de vista genérico y sin ánimo de exhaustividad, la demora administrativa vulnera la siguiente normativa estatal y autonómica de aplicación: el derecho a una buena administración, que comprende el de resolución de los asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía), en relación con los artículos 20, 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alusivos a la obligación de resolver expresamente y en plazo, a la obligatoriedad de términos y a la responsabilidad de la tramitación.
En conclusión, consideramos que deben adoptarse reformas estructurales y procedimentales que permitan observar el plazo legal en la resolución de los expedientes tributarios, así como de los mecanismos de impugnación del ciudadano, y dotarse de medios materiales y personales que precise el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla, para paliar estos retrasos tan llamativos, que deben ser puestos de relieve por los responsables de esa Gerencia, a los efectos oportunos.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1 de los deberes legales recogidos en los preceptos en la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.
RECORDATORIO 2 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
RECOMENDACIÓN para que se adopten las medidas que permitan observar el derecho a obtener resolución, que ponga término al recurso de reposición presentado por la persona interesada.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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