Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/6155 dirigida a Ayuntamiento de Marbella (Málaga)
ANTECEDENTES
Ante esta Institución compareció la persona reclamante mostrando su disconformidad con la liquidación de la tasa por el servicio de guardería infantil que le había practicado el Ayuntamiento de Marbella, el recibo correspondiente al mes de Septiembre era de la mensualidad completa, mientras que el servicio de guardería se había comenzado a prestar el día 16 de ese mismo mes.
A pesar de haber pedido aclaración al Ayuntamiento de Marbella, le habían indicado que tenía que hacer efectiva la mensualidad completa, lo que hizo por no perder la plaza de su hija.
Tras la admisión a trámite de la queja, la Corporación municipal vino a comunicarnos que, al inicio del curso, antes de confirmar la matrícula, a todos los padres de niños y niñas se les informa sobre el funcionamiento del curso y las mensualidades de la Tasa.
Del mismo modo, el Ayuntamiento justificaba su actuación a tenor de las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Asistencia y Estancias en Guarderías, aprobada en el Pleno de fecha 18 de Diciembre de 2008, publicada en el B.O.P. de Málaga el día 29 de Diciembre de 2008, comenzando su aplicación el día 1 de Enero de 2009, no siendo en el momento de su aprobación objeto de impugnación, por lo que consideraban que era de obligado cumplimiento.
A la vista de lo aportado por el citado organismo, dimos traslado del informe al interesado para que nos presentara las consideraciones y alegaciones que tuviera por convenientes, contestándonos en el sentido de discrepar con lo informado al no ser cierto, según nos decía, que por parte de la Dirección de la guardería municipal, antes del inicio del curso, hubiese sido informado de nada relativo a las tasas, sino sólo y exclusivamente sobre normas de uso y comportamiento en el centro docente.
En cualquier de los casos, indicaba, no consideraba ajustado a derecho el que tuviera que hacer efectivo un servicio que no se le había prestado, volviendo a mostrar su desacuerdo con la liquidación que le había practicado el Ayuntamiento marbellí.
CONSIDERACIONES
En nuestro criterio y en línea con lo manifestado por el interesado, entendemos que, con independencia de la información inicial que pudiera haber recibido por parte de la Dirección de la guardería, lo que queda palmariamente claro es un incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 3 de la Ordenanza de referencia. Ciertamente, dicho precepto señala que el devengo de la tasa y la obligación de contribuir se inicia con la prestación de los servicios derivados del hecho imponible , y en el asunto que nos ocupa ha quedado acreditado que el servicio de guardería municipal se comenzó a prestar con fecha 16 de Septiembre de 2010.
Así las cosas, si el servicio en el mes de Septiembre de 2010 tan sólo fue prestado desde esa fecha, ésto es desde el 16, la liquidación correspondiente a esa misma mensualidad debería haberse practicado en proporción a los días en los que la prestación se efectuó realmente, pero no incluir todos los días del mes.
Partiendo de este planteamiento, lo cobrado en exceso al contribuyente, esto es desde el día 1 al 15 de septiembre en los que no se proporcionó el servicio municipal señalado, había de ser devuelto.
De este modo, resulta de aplicación lo establecido en los artículos 30, 32 y 221 de La Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria relativos todos ellos a las devoluciones derivadas de las normativa de cada tributo, Devolución de ingresos indebidos y Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos, respectivamente. De igual modo, hemos de traer a colación los artículos del 17 al 20 del Real Decreto 520/2005, de 13 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento General en desarrollo de la norma anterior. Y finalmente hemos de centrarnos en el contenido del artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN: Que previo los trámites legales oportunos, por parte del Ayuntamiento de Marbella se iniciara de oficio un procedimiento para devolver al interesado la cantidad en su día indebidamente ingresada en concepto de servicio de guardería de los días 1 al 15 de septiembre de 2010, más los intereses legales que correspondieran, teniendo en cuenta el momento del nacimiento del hecho imponible (fecha de inicio del servicio de guardería municipal) y la cantidad satisfecha por el interesado (mensualidad completa).
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
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