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Disconformidad con restricciones al uso del carril-bici en la calle Asunción, de Sevilla

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/2606 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

La queja la presentó el presidente de una asociación sevillana, que en su escrito nos trasladaba la disconformidad de la asociación con la restricción del tráfico de ciclistas acordada por el Ayuntamiento de Sevilla por el carril-bici de la calle Asunción, de 16 a 21 horas en días laborables y de 10 a 21 horas durante los sábados y domingos. Consideraba la asociación que esta decisión suponía el cierre definitivo de la vía para los ciclistas, pues la restricción se realizaba en las horas de mayor uso, con lo que entendían que la medida era discriminatoria, precipitada, arbitraria, desproporcionada, injusta e ineficaz y que conculcaba los derechos de los ciclistas. Concluían su escrito demandando al Ayuntamiento audiencia al colectivo de las personas ciclistas en este asunto, haciendo públicos los informes en que se había fundamentado la decisión adoptada y que se estudiaran otras alternativas de solución a los problemas originados que resultaran más proporcionadas y eficaces.

En la respuesta municipal se defendía la legalidad y oportunidad de la medida cuestionada y se señalaba que no resultaba obligado abrir un periodo de información pública para su aprobación por no tratarse de la aprobación de una disposición de carácter general, sino de una aplicación concreta de la misma.

A la vista del contenido de esta información municipal, rogamos a la asociación que nos remitiera las alegaciones y consideraciones que tuviera por convenientes al mismo, señalando, en su caso, las nuevas gestiones que demandara por parte de esta Institución en relación con este asunto.

Fundamentalmente se sostiene por esta Asociación que la vía ciclista señalizada en la calle Asunción no es un itinerario ciclista situado sobre zona peatonal (como, por ejemplo, el señalizado como tal en la Avenida de la Constitución), al que podría resultar de aplicación lo previsto en el último párrafo del artículo 41 de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas, sino una vía ciclista señalizada tanto de forma vertical como horizontal, por lo que no le resultaría aplicable el precepto aludido de la Ordenanza y al que se acoge ese Ayuntamiento para fundamentar su prohibición de tránsito de bicicletas por dicha calle en determinados días y horarios. Además, se estima que se trata de una decisión discriminatoria, máxime al no haberse previsto medidas alternativas para garantizar la movilidad segura de los usuarios de la bicicleta que se vean afectados por el cierre del carril-bici en determinados días y horarios de la calle Asunción

CONSIDERACIONES

Pues bien, a la vista de lo expuesto por esta Asociación conviene remitirse a los conceptos de calzada (parte de la carretera dedicada a la circulación de vehículos), zona peatonal (parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones; se incluye en esta definición la acera, el andén y el paseo) y vía ciclista (comprensiva entre otros de los conceptos de carril-bici o acera bici según discurra por la calzada o por la acera), todos ellos recogidos en el Anexo I del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Por su parte, el Anexo de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas del Ayuntamiento de Sevilla también recoge estos conceptos en términos similares como es lógico y añade otro concepto no definido en el Anexo I de la mencionada Ley, el de itinerarios ciclistas señalizados en zonas peatonales, señalando que se trata del espacio acondicionado para la circulación de bicicletas en una zona peatonal y que debe disponer de señalización horizontal o vertical, o ambas, itinerarios en los que tiene preferencia el peatón.

Se ha cuestionado que estos itinerarios ciclistas en zonas peatonales (o la propia circulación de bicicletas por la acera permitida igualmente por la Ordenanza en determinadas condiciones), no recogidos como hemos dicho en el Anexo de la Ley, cuenten con amparo normativo toda vez que el artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación resulta taxativo al disponer que «la circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales». Sin embargo, la sentencia de 8 de Noviembre de 2010 del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 4ª) rechazando el recurso formulado contra la Ordenanza Municipal y declarando conforme a derecho el acuerdo de aprobación de la Ordenanza, vino a zanjar esta controversia.

Sin perjuicio de ello, es lo cierto que el artículo 7 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial atribuye a los municipios la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, ostentando según la letra f) de este precepto competencias para el cierre de vías urbanas cuando sea necesario. El artículo 16 de este Texto Articulado permite, cuando razones de seguridad lo aconsejen, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos o usuarios o el cierre de determinadas vías. Ello viene corroborado asimismo por los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación y 14 de la Ordenanza Municipal.

Por todo ello, esta Institución entiende que en cuanto al fondo de la medida cuestionada, restricción del tránsito de ciclistas en determinados días y horarios por la calle Asunción, el Ayuntamiento es plenamente competente para adoptarla por más que se pueda discrepar legítimamente con la misma.

Por otro lado, en cuanto a la consideración de la Asociación reclamante de que nos encontramos ante una vía ciclista y no de un itinerario ciclista señalizado en zona peatonal (lo que haría no aplicable al caso, siempre según los reclamantes, el último párrafo del artículo 41 de la Ordenanza Municipal), puede estimarse que no impediría que, en el ejercicio de sus potestades en materia de ordenación del tráfico, el Ayuntamiento pudiera adoptar las medidas que considere oportunas, incluyendo entre ellas la restricción del tránsito de ciclistas en los términos adoptados, toda vez que se trata de una medida de ordenación del tráfico de estos vehículos acordada en el uso del legítimo ejercicio del “ius variandi”, de las competencias que el Ayuntamiento ostenta en materia de ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad y motivada en la propuesta de ordenación de la citada calle formulada por la Jefe del Servicio de Proyectos y Obras, a fin de salvaguardar la preferencia y garantizar la movilidad segura del peatón en determinados días y horarios.

Cuestión distinta es la posible confusión que puede generar el hecho de que la señalización vertical y horizontal del tramo de calle en cuestión no permita determinar con total claridad si nos encontramos ante una vía ciclista o ante un itinerario ciclista señalizado en zona peatonal; confusión que se deduce de los propios informes de ese Ayuntamiento que lo califican de las dos maneras de forma indistinta, a pesar de la relevancia que tiene a la hora de determinar la prioridad del peatón o del ciclista.

En tal sentido, no tenemos conocimiento de que ese Ayuntamiento haya dado cumplimiento al mandato recogido en la Disposición Adicional de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas que disponía la elaboración de un catálogo general calificando las vías e itinerarios ciclistas dentro de algunas de las categorías existentes en el anexo para público conocimiento de los ciudadanos.

En todo caso, esta Institución sí considera totalmente conveniente que cualquier medida que, aunque lo sea de forma justificada, suponga restringir el disfrute de un transporte alternativo y sostenible como la bicicleta, cuyo uso está siendo impulsado y fomentado por distintas administraciones, singularmente los municipios, debería adoptarse, siempre que sea posible y aunque no exista obligación legal para ello, contando con la participación y el consenso de las asociaciones de ciclistas más representativas.

También venimos defendiendo, y así lo hemos manifestado en distintas resoluciones y foros, la necesidad de avanzar en un modelo de movilidad sostenible que favorezca el uso de la bicicleta, sin detrimento de la seguridad y comodidad tanto de peatones como de ciclistas. Ello pasa, entre otras cosas, por dar cumplimiento a las propias determinaciones de la Ordenanza Municipal de Circulación de Peatones y Ciclistas que, en su artículo 37, dispone que «El diseño y la construcción de las infraestructuras ciclistas de la ciudad, tanto vías como estacionamientos, seguirá los criterios determinados en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla, respetando en todo momento los principios de continuidad y seguridad vial».

Es por ello que entendemos que la restricción del tráfico de bicicletas en la calle durante tan amplios espacios temporales sin prever medidas o itinerarios alternativos supone privar de continuidad a la red ciclista de la ciudad en esta zona, cuando uno de los objetivos de una red eficiente de estas características es el de garantizar que sea un transporte alternativo, lo que consideramos que sólo se consigue si se garantiza el desplazamiento en bicicleta a los puntos y zonas de uso más intensivo por la ciudadanía.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: de que, dado que la implantación de cualquier medida de ordenación de espacios públicos genera, como ha ocurrido en este caso, controversias y distintas opiniones, en lo sucesivo, con carácter previo a su adopción y aún cuando no exista obligación legal para ello, se establezca un periodo de alegaciones o información pública para que los ciudadanos y colectivos afectados, puedan aportar sus puntos de vista, lográndose así, al incorporar y tener en cuenta aquellas aportaciones que resulten positivas y convenientes, un mayor consenso y aceptación de la ciudadanía, sin menoscabo de la obligada defensa del interés general cuya competencia es irrenunciable por parte de quien ostenta el “ius variandi” en materia de ordenación del tráfico.

RECOMENDACIÓN 2: de que, en aras a evitar cualquier posible confusión de la ciudadanía, se revise la actual señalización del tramo de la calle Asunción afectado por parte de los Servicios Técnicos municipales, efectuando en caso de estimarse preciso las modificaciones de la misma que sean necesarias. Con la misma finalidad, dando cumplimiento a la Disposición Adicional de la Ordenanza Municipal de Circulación de Peatones y Ciclistas, se debe proceder a la elaboración del catálogo general calificando las vías e itinerarios ciclistas dentro de algunas de las categorías existentes en el anexo para público conocimiento de los ciudadanos.

RECOMENDACIÓN 3: de que, con objeto de que, tal y como está previsto en el artículo 37 de la Ordenanza Municipal de Circulación de Peatones y Ciclistas, se dé continuidad a la red ciclista y dado que, ante la restricción al tráfico de bicicletas en los días y horarios señalados por la calle Asunción, se ve interrumpida, se adopten las medidas alternativas precisas para garantizar la movilidad segura de las personas usuarias de la bicicleta que se han visto afectadas por tal restricción

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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