Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 09/0133 dirigida a Consejería de Obras Públicas y Transportes, Dirección General de Carreteras
ANTECEDENTES
Del largo escrito de queja que nos ha remitido el interesado, en calidad de presidente de una plataforma ciudadana, se resume que el pasado día 5 de enero de 2009, se publicó en BOJA una Resolución anunciando la apertura de expediente de información pública del estudio Informativo Clave; 3-0573-0.0-0.0-EI, por período de un mes, que versa sobre la carretera A-8077. Que en relación a ello, resume el interesado su queja, en lo siguiente:
1) En la Resolución por la que se anuncia la apertura de la exposición pública del estudio informativo, al contrario de lo que dicha Dirección General tiene como norma llevar a acabo en los anuncios de apertura de expedientes de dicha índole, no se describe a que infraestructura viaria se refiere el mencionado Estudio Informativo y sólo se menciona la Clave. Por lo que sólo se puede saber, para los conocedores de la terminología al uso, que se refiere a una actuación en la provincia de Sevilla, aunque sin que se sepa a que municipios afecta, dificultándose a los ciudadanos que tengan conocimiento de la existencia de dicha exposición pública.
2) Que todos los Ayuntamientos en los que está el expediente a exposición pública del Estudio Informativo, a excepción de Valencina, cuentan en su exposición pública con el documento completo tanto en versión de papel impreso (6 tomos con un total de 1.588 páginas) como en versión digital.
3) Valencina sólo cuenta con un tomo en papel impreso con una versión reducida del Estudio informativo que cuenta 109 páginas. Además de la versión digital completa del Estudio informativo.
4) Los ciudadanos de Valencina no han tenido conocimiento de este hecho desde el Ayuntamiento hasta al menos transcurridos 11 días de la exposición pública. Debido a ello el Ayuntamiento de Valencina no ha puesto desde el primer día de la exposición pública los medios adecuados tanto para alertar de dicha incidencia para que cualquier ciudadano no caiga en el error de creer que el documento en exposición pública lo constituye únicamente la versión reducida del Estudio Informativo en el Ayuntamiento a disposición de todos aquellos ciudadanos que no cuentan con ordenador para poder consultar la versión digitalizada del Estudio Informativo.
5) Que cualquier ciudadano de Valencina que no disponga de un ordenador difícilmente pueden haber tenido acceso al expediente completo del Estudio Informativo expuesto en el Ayuntamiento de Valencina para poder consultarlo y ejercer sus derechos.
6) Que a tenor de todo lo anteriormente manifestado le comunicamos que desgraciadamente, y muy nuestro pesar, vivienda en un estado democrático, hemos sinceramente de calificar de irregularidades de todo punto de vista inaceptables para el ejercicio real y efectivo de la participación ciudadana en un proceso de exposición pública en el que se ha sustraído sibilinamente el derecho de ejercerlo a los vecinos de Valencina, así como a cualquier otro ciudadano de cualquier otro pueblo que se hubiera personado en el expediente en exposición pública del Estudio Informativo en el que hay en el Ayuntamiento de Valencina.
CONSIDERACIONES
Por parte del interesado se ha presentado nuevo escrito ante esta Institución, cuya fotocopia remitimos, ya que, al parecer, se trata de alegaciones al contenido del “Estudio Informativo para la mejora de la articulación del Aljarafe Norte, Carretera A-8077 de Camas a Sanlúcar la Mayor”< /span>
No obstante todo ello, hemos recibido la información inicial interesada al Ayuntamiento de Valencina, cuya fotocopia se adjunta, de la que se desprende que, efectivamente, desde la publicación en BOJA del anuncio de exposición al público del “Estudio Informativo para la mejora de la articulación del Aljarafe Norte, Carretera A-8077 de Camas a Sanlúcar la Mayor”, en fecha de 5 de Enero de 2009, no fue sino hasta el 19 de enero, cuando se pudo poner por el Ayuntamiento de Valencina, un ordenador con suficiente capacidad, a disposición de los ciudadano y ciudadanas, para la consulta del citado Estudio Informativo en soporte informático, no siendo también hasta la fecha del 19 de enero, cuando se recibieron en el citado Ayuntamiento, los seis tomos expuestos en las demás Corporaciones, quedando desde esa fecha, dicha información, en formato papel, a disposición de todos los ciudadanos y ciudadanas para su consulta.
Ello, con independencia de que desde el 15 de enero, pudo ser consultado por las personas interesadas, vía internet.
En consecuencia, podemos afirmar que el Estudio Informativo al que nos venimos refiriendo debió estar expuesto al público desde el día siguiente del de la publicación en BOJA de la Resolución de esa Dirección General anunciando la apertura del expediente de información pública, que se produjo el 5 de enero de 2009, por período de un mes, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la el mismo el 6 de febrero del mismo año, dándose la circunstancia de que durante los días 6 a 19 de enero (catorce días), el mismo no pudo consultarse por las personas ciudadanas que hubieran querido hacerlo, al no constar en el Ayuntamiento de Valencina el documento íntegro, consistente en seis tomos en soporte papel y al no haberse habilitado tampoco durante ese período de 15 días, por la Administración Municipal citada, un ordenador con suficiente capacidad para la consulta del mencionado Estudio en soporte informático.
Que teniendo en cuenta que el trámite de información pública tiene su esencia en posibilitar que los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercitar su derecho constitucional de participación en los asuntos públicos, consagrado en el artículo 9.3 de la CE, al tiempo que en la materia concreta que nos ocupa, las Administraciones Públicas Territoriales afectadas puedan formular observaciones referidas a sus propias competencias, con la reducción de 14 días del plazo previsto de un mes para este trámite en el municipio de Valencina, se han podido conculcar los derechos mencionados.
Que la no observancia del plazo de exposición del Estudio Informativo ha de entenderse como un defecto de anulabilidad del trámite de información pública, al haberse infringido el artículo 33 de la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, pudiendo ser convalidado, subsanándose el vicio del que adolezca, todo ello, conforme a lo previsto en los artículos 63.1 y 67.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento Administrativo Común.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN: en orden a que previos los trámites legales que procedan, se conceda un nuevo plazo de exposición al público del “Estudio Informativo para la mejora de la articulación del Aljarafe Norte, Carretera A-8077 de Camas a Sanlúcar la Mayor”, por igual período de tiempo en el que no se pudo consultar el mismo en el municipio de Valencina por la ciudadanía andaluza que hubiera tenido interés en ello, debido a los hechos referidos en la parte expositiva de esta Resolución, debiéndose dar a esta decisión la misma publicidad que al acuerdo inicial de Información Pública.
Asimismo, la Resolución que se emita al respecto, entendemos que ha de ser notificada con la antelación suficiente y de forma expresa al Ayuntamiento de Valencina, por si por el mismo se tuvieran que llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias encaminadas a que el tan reiterado Estudio Informativo pueda ser consultado de forma íntegra durante el nuevo plazo que se conceda, tanto en soporte papel como informático.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
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