Queja número 15/4814
El Defensor del Pueblo Andaluz da por concluidas sus actuaciones al conocer que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural había aceptado las pretensiones de una asociación protectora de animales, revocando la inadmisión de recursos administrativos por supuesta falta de legitimación activa, entrando a conocer la cuestión de fondo planteada. Además, la Consejería de Justicia e Interior nos informa de medidas de coordinación puestas en marcha para evitar disparidad de criterios en cuanto a lo que debe entenderse por animal de renta y animal de compañía.
Acudió a esta Institución una asociación de ámbito autonómico de defensa de los animales exponiéndonos que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural había resuelto, en dos expedientes que trataban de asuntos muy diferentes, inadmitiendo dos recursos planteados por la asociación al entender que carecían de legitimación activa. En ambos casos la asociación había sido la denunciante y, durante la tramitación de los expedientes, había sido parte legitimada. Para la asociación:
“En ambos casos, entendemos, la Consejería de Agricultura no procede así por considerar su resolución ajustada al derecho administrativo, sino precisamente por encontrarse ante dos asuntos que no puede resolver aplicando el derecho administrativo sin admitir sendas actuaciones chapuceras.
a) En el caso de los zulos de perros en Orcera, Agricultura se ha venido obcecando en que cinco perros de caza encerrados en zulos son animales de compañía de un mismo propietario. A ese respecto, la Consejería de Interior nos ha señalado: “Si bien es cierto que en el Registro Andaluz de Identificación Animal figuran como animales de renta, y por ello la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Jaén resultaría competente según la Ley 11/2003, su no actuación se debe presumiblemente a la disparidad de criterios que desde hace tiempo existe entre ambas Consejerías en relación a este asunto, y que en la actualidad se está intentando solventar”. Si fuera verdad lo que dice Interior (cosa difícil de creer porque incluso tales funcionarios deben ser capaces de distinguir conceptos tan claros como animal de compañía y animal de renta, según se definen en la ley de aplicación 11/2003) los ciudadanos estaríamos ante una inaceptable situación de inseguridad jurídica.
b) Mayor inseguridad crearía el caso del tiro de codornices a tubo: una misma denuncia contra la Federación ... que la Consejería inexplicablemente transformó en dos denuncias idénticas contra las Delegaciones territoriales de la citada Federación de Sevilla y Córdoba, la Delegación de Agricultura en Sevilla resuelve sancionar y la Delegación de Agricultura en Córdoba decida inadmitir. Es decir, una misma acción la considera infracción en una provincia y legal en otra.
Para determinar la falta de legitimación de esta asociación, la Consejería recurre a una disposición de la sala de lo Contencioso-Administrativo que, entendemos, poco o nada tiene que ver con lo que se dirime en los recursos de referencia, obviando, por ejemplo, sentencias como las del TCo 227/1988 y TS 12-11-98, que establece la legitimación de las Asociaciones cuando el acto recurrido afecta a intereses sociales, como es el caso de ..., que tiene reconocido como objetivo estatutario la defensa de los animales.
Finalmente, aplicando el criterio que intenta imponer la Consejería de Agricultura estaríamos sin duda en el fracaso del procedimiento administrativo, al desaparecer el derecho a interponer cualquier recurso contra decisiones arbitrarias de la Administración una vez que la misma Administración, con la última reforma, ha conseguido castrar las posibilidades de la interposición de contenciosos a los más débiles económicamente, bajo grave riesgo de enfrentarse a costas”.
Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos tanto a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural como a la de Justicia e Interior, para conocer sus valoraciones respecto a la disparidad de criterios de ambas en relación con lo que deben considerarse animales de compañía o de renta cuando de perros se trata.
Respecto a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, la Viceconsejería nos informaba, en esencia, en el asunto de los zulos de los perros de Orcera, que habían considerado oportuno seguir el criterio de la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales que reconoce que una asociación proteccionista tiene interés legítimo en el procedimiento sancionador según los artículos 24 de la Constitución y 31 de la Ley 30/1992, no como mero denunciante sino como interesado cualificado que puede actuar válidamente en la tramitación. En su virtud se procederá a revocar la resolución de inadmisión de Recurso de Alzada de 3 de Agosto de 2015 que interpuso la citada asociación y entrar a resolver el fondo del citado recurso.
Por otro lado, en relación con esta misma queja, la asociación había presentado una denuncia contra la Federación … sobre tiro de codornices a tubo, que se derivó a las Delegaciones Territoriales de esta Consejería en Sevilla y Córdoba. La denuncia que se tramitó en la Delegación Territorial de Córdoba finalizó con Resolución de 11 de Marzo de 2015, siendo recurrida en Alzada en inadmitido el citado Recurso por Resolución de la Secretaría General Técnica al carecer el denunciante de legitimación para impugnar la resolución administrativa final. En este expediente la Viceconsejería de Justicia e Interior nos informó de que había adoptado la misma medida, revocando la inadmisión y entrando a resolver el fondo del asunto.
La denuncia tramitada ante la Delegación Territorial de Sevilla finalizó con una Resolución que sancionaba con 3.001 euros a la Federación … por no haber sido autorizada la actividad por la Consejería competente. La citada Resolución había sido recurrida en Alzada por la citada Federación y estaba pendiente de resolver.
Respecto del informe que recibimos de la Consejería de Justicia e Interior, también de la Viceconsejería de la misma, indicaba que la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, define a los animales de compañía como todos aquellos albergados por los seres humanos, sin que el ánimo de lucro sea el elemento esencial y que se consideran animales de renta todos aquellos que, sin convivir con el hombre, sean mantenidos, criados o cebados por éste para la producción de alimentos y otros beneficios. La Ley atribuye a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural la competente para la imposición de sanciones para los casos de infracciones que afecten a los animales de renta y de experimentación, y a la Consejería de Justicia e Interior para la imposición de sanciones graves y muy graves cuando afecten a animales de compañía (los Ayuntamientos son los competentes cuando las sanciones sean leves).
También nos informaba la Viceconsejería que aunque las competencias y una y otra Consejería están claramente delimitadas, hay supuestos en los que puede haber una diversa interpretación, como había ocurrido en este caso concreto, por lo que la Consejería de Justicia e Interior había establecido criterios para la tramitación de los procedimientos sancionadores, estando en continuo diálogo en lo que respecta a los temas de bienestar animal, coordinándose en aquellos temas en los que la intervención de estas Consejerías.
A la vista de toda esta información, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte pues se había aceptado la pretensión de la asociación proponente de la queja, por lo que dimos por concluidas nuestras gestione, procediendo al archivo del expediente de queja.
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