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Ejecución de rampa en viario no ajustada a normativa, exigida por el art. 22 del decreto 293/2009

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/5702 dirigida a Ayuntamiento de Valle de Abdalajís (Málaga)

ANTECEDENTES

La reclamante nos expone que, en la C/ Viento del municipio malagueño de Valle de Abdalajís se ha construido una rampa que no resulta ajustada a la normativa de accesibilidad, tanto por su estrechez como por su excesiva inclinación. Ella considera que debido a su discapacidad, las características de esta rampa le suponen un grave perjuicio y un peligro de accidente.

Se nos informa en la respuesta municipal de los fuertes desniveles que la orografía natural de ese municipio supone entre las partes alta y baja del pueblo, del “albarran” que presenta la calle donde reside la reclamante y que la rampa cuestionada se ejecutó a instancias de vecinos de la calle, en su mayoría obreros agrícolas que utilizan ciclomotor para desplazarse al campo, para facilitar la entrada y salida de sus ciclomotores. Se añade que, en ningún momento se pensó que la rampa pudiera servir para el acceso de personas, puesto que ya existía un doble acceso con escalones.

Pues bien, no cabe dudar de la buena intención municipal de la obra realizada de facilitar el acceso de los ciclomotores de algunos vecinos a su domicilio y partimos de la consideración de que, por otra parte del “albarran” (sus extremos derecho o izquierdo), existirá alguna otra salida a nivel de pavimento que permita a personas discapacitadas salir sin barreras de sus viviendas

CONSIDERACIONES

Pero tanto en un caso como en otro, lo cierto es que, sobre un acceso peatonal a través de escaleras al albarran (en definitiva a la acera), se ha construido una rampa que, en modo alguno, se atiene a la normativa de accesibilidad. De la misma forma, cuando se construye una rampa en donde se encontraban unas escaleras sobre la vía pública, tampoco cabe limitar su uso a permitir el acceso de ciclomotores y lo previsible es que, de la misma, deseen hacer uso personas discapacitadas, usuarias o no de sillas de rueda, personas que desplacen carritos de bebé o de la compra, etc.

Nos encontramos ante una modificación de unas escaleras antes existentes por lo que, en aplicación de lo dispuesto en su artículo 2, apartado 1, letra b), le resulta aplicable lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las Normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por Decreto 293/2009, de 7 de Julio. El artículo 22 del citado Reglamento establece los requisitos que deben cumplir las rampas que se ejecuten sobre el viario público, requisitos a los que no parece atenerse en modo alguno la rampa ejecutada en la calle Viento de ese municipio.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar el artículo 22 del Reglamento por el que se regulan las Normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por Decreto 293/2009, de 7 de Julio, y, en consecuencia, dado que se trata de una obra ejecutada sobre un itinerario peatonal en el viario público, se proceda a la adaptación de la rampa cuestionada a los requisitos establecidos en dicho precepto reglamentario

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

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