Queja número 22/4007
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación dirigida por una persona cuya hija tiene necesidades educativas especiales y una discapacidad del 21%, planteándonos algunas dudas en relación con el proceso de admisión a las universidades andaluzas.
En concreto, nos planteaba el promotor de la queja las dudas surgidas en torno a los requisitos necesarios para el acceso a la Universidad por el cupo reservado a solicitantes con discapacidad de quienes presentan necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad.
Nos exponía el interesado que consideraba discriminatorio que la Universidad de Sevilla exigiese a este colectivo acreditar al menos un 33% de discapacidad.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Comisión Distrito Único Andaluz para solicitarle una aclaración que disipase las dudas que, con cierta frecuencia, nos hacen llegar algunas personas en relación con los requisitos y documentación necesarios para el acceso a la universidad por el cupo reservado de las personas con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad.
En particular, nos interesaba saber si, como entiende esta Institución, para el acceso por este cupo basta con acreditar que el solicitante presentase necesidades educativas especiales de carácter permanente asociadas a una discapacidad, sin que dicha discapacidad tenga que tener reconocido un grado igual o superior al 33%, bastando, por tanto, cualquier grado de discapacidad.
Asimismo, le pedíamos que aclarara la documentación que debe presentarse en este caso y en que apartado del modelo de preinscripción debía aportarse dicha documentación.
En respuesta a nuestra solicitud, recibimos informe de la Comisión Distrito Único Andaluz en el que se nos trasladaba que:
“El procedimiento de admisión a grados universitarios para el curso 2022-2023 está recogido en la Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 2 de diciembre de 2021, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2022-2023 en los estudios universitarios de Grado (BOJA num. 4 de 7 de enero de 2022).
El apartado 1 del artículo 5 del Acuerdo establece lo siguiente:
“1. Solicitantes con Discapacidad o Necesidades Educativas Especiales Asociadas a una Discapacidad.
Las personas solicitantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por cien, así como aquellas con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa, …”
Por su parte, el artículo 12 del citado Acuerdo, recoge, en su apartado c), una reserva de plazas del 5% a estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad.
Lo recogido en el Acuerdo es una traslación de los estipulado en el artículo 26 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado:
“Artículo 26. Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad.
Se reservará al menos un 5 por 100 de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.
A tal efecto, los estudiantes con discapacidad deberán presentar certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.”
En base a lo anterior, la interpretación que se hace por la mayoría de las universidades públicas andaluzas es que, por el cupo de discapacidad, podrían acceder estudiantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% y también, aquellos estudiantes que, acreditando un grado de discapacidad inferior al 33%, acrediten tener necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.
No obstante, es cierto que han surgido dudas respecto a esta interpretación entendiendo que debiera requerirse siempre un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y ello en base a lo recogido en al artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:
“2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. (*)
Las normas que regulen los beneficios o medidas de acción positiva podrán determinar los requisitos específicos para acceder a los mismos.”
Dada la discrepancia surgida en la interpretación, la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, abordó, en el punto 2 de la sesión celebrada el 17 de julio de 2022 el asunto “Cupo de discapacidad y estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad inferior a un 33%.”.
La decisión acordada en la sesión fue solicitar aclaración al Ministerio de Universidades sobre la interpretación e intención de la norma respecto del artículo 26 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.
La respuesta recibida desde el Ministerio de Universidades vino a confirmar que los estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad no tienen que acreditar una discapacidad igual a superior al 33% y que su discapacidad puede estar entre el 1% y el 33%.
En sesión celebrada el 14 de septiembre de 2022, la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, y en base a lo anterior, acordó que el grado de discapacidad exigible a los estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad puede ser inferior al 33%.
En relación con la documentación requerida, y suponiendo que por el cupo de discapacidad accedan estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad inferior al 33%, el Acuerdo de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, establece, en su artículo 5.1, que debe presentarse la siguiente documentación:
- Certificado acreditativo expedido por la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación u organismo competente en otras comunidades autónomas.
En el caso de que la discapacidad tenga la consideración de revisable, el certificado deberá tener una antigüedad máxima de dos años, respecto de la finalización del respectivo plazo de presentación de solicitudes de preinscripción.
- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indique el reconocimiento de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.
- Certificado del Ministerio de Hacienda y Administración Pública o del Ministerio de Defensa de pertenecer a clases pasivas con reconocimiento de pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Certificado de haber obtenido el reconocimiento en sus estudios previos de necesidades educativas permanentes asociadas a su discapacidad por parte del órgano con competencia en el correspondiente nivel educativo. En todo caso, dicho certificado deberá estar basado y acompañarse del correspondiente certificado de discapacidad.
Los tres primeros documentos van dirigidos a la acreditación del grado de discapacidad y el último a acreditar las necesidades educativas especiales permanentes asociadas a la discapacidad.
Con respecto a este, es importante resaltar que debe a quedar acreditado en dicho certificado que las necesidades educativas permanentes están asociadas a la discapacidad. Igualmente, este certificado debe estar emitido por el órgano con competencia en el nivel educativo que corresponda. En el caso de Andalucía será la actual Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Actualmente, el sistema informático de presentación de solicitudes para el acceso a grados universitarios no da la opción, a los estudiantes que acceden por el cupo de discapacidad, indicar que desean acceder por la opción de necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad. Tan solo permite seleccionar el acceso a través de discapacidad igual o superior al 33%.
A raíz de la decisión adoptada por la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía se procederá a la modificación de la aplicación de presentación de preinscripciones para que el estudiante que deba acceder por el cupo de discapacidad pueda seleccionar si opta a través de una discapacidad igual o superior al 33% o bien por necesidades educativas permanentes asociadas a su discapacidad, permitiendo, a su vez, la aportación de la documentación necesaria.”
Tras estudiar el informe recibido entendimos que se había aceptado la pretensión del promotor de la queja y ratificado el criterio de esta Institución, por lo que procedimos a trasladar esta respuesta a la Universidad de Sevilla y archivamos el expediente.
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