Queja número 20/5801
La persona reclamantes exponía que la persona propietaria del inmueble colindante a otro de su propiedad, en la localidad de San Roque, venía efectuando diversas obras que le ocasionaban graves perjuicios y molestias.
Había denunciado esta situación ante el Ayuntamiento, pero que no había obtenido respuesta alguna y la situación se agravaba con el paso del tiempo.
Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Ayuntamiento de San Roque, que en su respuesta nos indicó que consecuencia de las denuncias efectuadas se emitieron Actas de Inspección de Disciplina Urbanística, así como informe técnico e informe jurídico y que en base a ellos se dictó Decreto de Alcaldía acordando incoar expediente de protección de la legalidad urbanística por la ejecución de una edificación en la parcela objeto de la queja, por carecer de la preceptiva licencia municipal y no ser legalizable al no ser compatible con la ordenación urbanística vigente por lo que se iba a proceder a ordenar la restitución de los terrenos a su estado original, para lo cual se debería proceder a la demolición de la edificación.
A estos efectos el procedimiento abría trámite de audiencia por plazo de diez días para formular alegaciones, en su caso, con carácter previo a la adopción de la resolución definitiva de reposición de la realidad física alterada.
En vista de lo anterior, se deducía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución con el ejercicio de sus competencias urbanísticas por parte del Ayuntamiento, sin perjuicio de que sobre los daños que se hubieran causado a su propiedad por las obras realizadas o el cierre del hueco efectuado por parte del vecino denunciado, la Administración informante no era competente para resolver y debería formularse denuncia ante los Tribunales de Justicia ordinarios.
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