Queja número 13/0609
A primeros de febrero de 2013, un participante del proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento, para cubrir plaza de Auxiliar Administrativo, denuncia la demora de la Administración Municipal en resolver el recurso potestativo de reposición presentado el 17 de diciembre de 2012, contra su exclusión por no abonar la tasa por derecho de examen, lo que considera (el interesado) inadecuado por cumplir con los requisitos de la convocatoria y que atenta a su derecho a acceder a puestos de la Administración.
A la vista del contenido de la queja presentada por el interesado, y considerando la existencia de posible demora en la resolución del recurso presentado, procedimos a la admisión a trámite de la queja presentada, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada y a los efectos de que se diera cumplimiento a lo establecido en los arts. 42 y 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interesamos al organismo afectado la necesidad de resolver expresamente, el recurso presentado por el interesado, informándonos al respecto.
Con fecha 19 de abril actual, este Comisionado recibe detallado informe de la Alcaldía-Presidencia de la entidad local donde nos comunica que, con fecha 2 de abril de 2013, se remitió al interesado la notificación de la resolución del recurso presentado.
Asimismo, la primera autoridad municipal pone en conocimiento de esta Defensoría que la tardanza en dicha resolución ha venido motivada por la imposibilidad material de los escasos recursos humanos y económicos con que cuentan las pequeñas poblaciones, así como de personal especializado; circunstancias que se ve agravada por la creciente carga de trabajo burocrático y de información que, desde la Administración Central se viene imponiendo a los Ayuntamientos.
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