Queja número 18/5150
En relación con expediente de queja tramitado en esta Institución referente a aplicación de tasa por digitalización de documentos, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, éste nos responde en los siguientes términos:
“Aceptar la Sugerencia del Defensor del Pueblo Andaluz, comunicándole que en la próxima revisión de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS -a tramitar conforme a los artículos 15 a 17 de la Ley de Haciendas Locales-, se incluirá el epígrafe específico relativo a la expedición de documentos en formato electrónico con su correspondiente tarifa.
La inclusión de un nuevo epígrafe en el momento en el que se modifique la Ordenanza y en el que se incluya dicho extremo, no es incompatible con la resolución adoptada por la Junta de Gobierno Local al resolver el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución nº 4499, la cual acordó conferir acceso a la información solicitada y aprobó una liquidación tributaria.
Y es que tal y como se le motivó al recurrente lejos de acudir al “cajón del sastre” del epígrafe nº 14 de la Ordenanza denominado “Otros documentos no recogidos expresamente” y cuyo importe asciende a 3,80 € por documento; se le giraron 3,60 € conforme al epígrafe número 1-apartado b); y ello por tratarse de documentos o expedientes de hasta diez folios, y cuyo resultado es menor que aquel en el que tendría encaje la digitalización documental.
Resolución firme y consentida, y que causó estado al no combatirla el obligado tributario, por lo que en ningún caso la aceptación de la Sugerencia vertida por esa Administración autonómica relativa a la modificación de la Ordenanza, supone la revisión de un acto dictado previamente por la Administración.
La JUNTA DE GOBIERNO queda enterada, aceptando la sugerencia del Defensor del Pueblo Andaluz, citada en la Resolución de fecha 19 de febrero de 2019 con expediente nº Q18/5150 remitiendo a la unidad de Gestión Tributaria el expediente para que inicie los trámites pertinentes para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora por expedición de documentos.”
Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que dicha administración local ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución.
En consecuencia, trasladándole nuestra satisfacción por la resolución favorable del asunto que motivó la reclamación en la queja ante esta Institución, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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