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El Ayuntamiento activó el protocolo de emergencia habitacional para atender a una familia

Queja número 17/1860

La interesada nos exponía que se vio obligada a instalarse con su hija menor de 7 años de edad y su actual pareja a residir, sin título, en una vivienda al no disponer de medios económicos ni de ayudas públicas para el alquiler de una vivienda. Desconocían quien era el propietario de la vivienda pero ésta se encontraba vacía, desocupada y en estado de abandono.

Al parecer, hacía unos meses recibieron la visita de un representante de una entidad financiera, que les requirió diversa documentación al objeto de regularizar la situación. Señalaban que en la documentación aportada se constataba la precariedad económica de la unidad familiar, que estaba siendo asistida por los servicios sociales comunitarios, si bien mostraron en todo momento, según nos indicaban, su predisposición a asumir el pago de un alquiler acorde a su situación.

No obstante, en lugar de la propuesta de regularización les había sido comunicada la instrucción de procedimiento penal por usurpación de vivienda, que se tramitaba en el Juzgado de Instrucción nº. ... (Procedimiento ...), celebrándose la vista el 10 de mayo de 2017.

Debido a su precaria situación, una vez que se produjera el desalojo quedarían en la calle, ya que no disponían de recursos económicos para afrontar el alquiler de una vivienda en el mercado de renta libre.

Solicitamos informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, que respondió que tenía abierto expediente en el centro de servicios sociales correspondiente desde febrero de 2010. Referente a su problemática actual de vivienda, se habían iniciado las intervenciones con la unidad familiar en febrero de 2017. Se les derivó a la Oficina Municipal de la Vivienda, donde se les atendía desde el 7 de marzo de 2017. Y que se intervenía de manera coordinada con dicha Oficina con el objeto de mediar con la entidad propietaria de la vivienda y el Juzgado de Instrucción, la paralización del desahucio, no habiendo finalizado el proceso aún.

A la vista de esta información nos dirigimos a la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV), quien indicó que consultados sus archivos, no les constaba expediente a su nombre, ni que se hubiera personado en las Oficinas, por lo que desconocían totalmente su situación No obstante, habida cuenta de los hechos descritos, entendían que sería conveniente que fuera atendida en sus Oficinas, para lo cual debía solicitar cita previa a un teléfono que nos indicaban.

Respecto a los recursos que en materia habitacional podía ofrecérsele desde el Ayuntamiento de Sevilla para cuando se ejecutase el lanzamiento, la competencia en esta materia la tenía el Área de Bienestar Social y Empleo, al que debía dirigirse.

Al observar discrepancias con la información que nos había suministrado la promotora de la queja, la cual insistía en que en la mencionada Oficina se tenía conocimiento de su caso, en el que se estaba interviniendo, en concreto, con el número de expediente … , al objeto de poder continuar con nuestra investigación volvimos a dirigirnos a la citada Oficina solicitando que nos remitiera información adicional actualizada sobre la situación habitacional de esta familia, dado que en cualquier momento podría producirse el lanzamiento de la vivienda que ocupaban teniendo en cuenta la existencia en la unidad familiar de una persona discapacitada total y de una menor de edad.

En su respuesta nos participaron que, efectivamente, se había producido un error en la búsqueda de los archivos que obraban en la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV) ya que la interesada había acudido a dicha Oficina el 7 de marzo de 2017, fecha desde la que tenía abierto expediente. Desde ese momento se habían realizado numerosas actuaciones de intermediación con la propiedad del inmueble que ocupa sin título y asesoramiento legal relativo al procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción.

En este tiempo se habían producido hasta tres señalamientos de fecha de lanzamiento y se había suspendido en todos los casos. En la OMDV seguían en conversaciones con la propietaria de la vivienda en aras a la regularización de la situación habitacional de la familia, que actualmente seguía residiendo en la misma.

Puesto que desde la Oficina Municipal se había activado el protocolo para los casos de emergencia habitacional, y se estaban llevando a cabo todas las actuaciones necesarias en aras a garantizar su permanencia en la vivienda, podía deducirse que el asunto por el que la interesada había acudido a esta Institución se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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