Queja número 18/1609
En marzo de 2018 recibimos queja de una comunidad de propietarios de Sevilla, exponiendo una posible situación de inactividad del Ayuntamiento de Sevilla, ante las irregularidades cometidas por dos establecimientos hosteleros denominados “...” (antigua cervecería “...”), y pizzería “...”.
En particular, de la antigua cervecería se denunciaba la disposición de veladores en número mucho mayor al autorizado y, en cuanto a la pizzería, se denunciaba la disposición de veladores sin autorización y de una carpa-toldo móvil. Todo ello había sido objeto de denuncia ante la Policía Local del Distrito Macarena, que se había personado en los establecimientos citados los días .. de agosto de 2017, dando lugar a sendos boletines de denuncia. Asimismo, también se habían presentado escritos en la Gerencia de Urbanismo en julio, agosto y septiembre de 2017 y enero de 2018, sin respuesta alguna de dicho organismo.
Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla Resolución en la que, en síntesis, le recomendábamos a la Alcaldía de Sevilla, en vista de la reincidencia infractora en la que incurrían estos dos establecimientos hosteleros en materia de ocupación de la vía pública con veladores y elementos auxiliares, y siendo insuficiente la actividad disciplinaria desplegada hasta el momento, que ejecutase subsidiariamente las resoluciones adoptadas tiempo atrás.
En su respuesta el Ayuntamiento nos trasladó informe del que cabe destacar lo siguiente:
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En cuanto al establecimiento de pizzería se nos decía que tras nueva inspección de febrero de 2021, se había detectado el incumplimiento de la orden de suspensión inmediata del uso de veladores instalados y de la orden de retirada del toldo instalado sin licencia en la vía pública, que fueron emitidas por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la GMU de mayo de 2018, y que “dado el incumplimiento de la orden de suspensión de uso y retirada del toldo, se va a elevar acuerdo a la Comisión Ejecutiva de fecha … de marzo de 2021 imponiendo multa coercitiva”.
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En cuanto al bar se nos decía ahora que se haíab girado visita de inspección el … de febrero de 2021 y que, según el informe emitido, se había presentado Declaración Responsable para veladores en espacio libre de propiedad privada para 2021 pero que se había comprobado que el espacio en cuestión es vía pública, por lo que “se va a proceder a dejar sin efecto la declaración responsable presentada, debiendo solicitar licencia”.
En cuanto a este bar también se nos informaba que tenía instaladas sin licencia un total de 8 mesas, 32 sillas y 3 mesas altas, en suelo calificado como zona verde-espacios libres, “por lo que se va a elevar Acuerdo de la próxima Comisión Ejecutiva imponiendo al titular una segunda multa coercitiva por importe de 600 euros”.
Entendimos que se había aceptado nuestra resolución por el Ayuntamiento, que por fin parecía desplegar actividad disciplinaria, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.
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