Queja número 22/5732
Recibimos la queja del propietario de una vivienda de la localidad onubense de Ayamonte, bajo la cual se había instalado un establecimiento hostelero que disponía de música y que había sido autorizado, con posterioridad a su apertura y puesta en funcionamiento, como establecimiento de hostelería con música.
La música del establecimiento, según el reclamante, se oía en el interior de su casa ya que no cerraban debidamente las puertas del local, y denunciaba también la existencia de ruidos por “las numerosas mesas que pone fuera”, impidiendo así un adecuado descanso.
Este propietario demandaba el cumplimiento del nivel de ruido permitido, que las puertas del local permanecieran cerradas y solicitaba la retirada de los veladores si no se disponía del permiso necesario.
A tal efecto, nos aportaba copia de dos instancias presentadas en el Ayuntamiento. Incluía también copia de una notificación del Ayuntamiento con la que se le daba cuenta al interesado de que se había dictado Decreto por el que se requería al titular del establecimiento denunciado "el cese inmediato de la utilización de equipos de reproducción sonora y audiovisual en el interior del citado establecimiento, con el fin de evitar que se prolongue en el tiempo la posible trasgresión de los límites impuestos por exigencias de la convivencia social y hasta que se obtenga la preceptiva licencia de actividad para establecimiento de hostelería con música".
Se desprendía de dicho requerimiento que, pese a que no tenía licencia para bar con música, disponía de ésta con total normalidad, y pese a ello solamente se había instado al cumplimiento de la legalidad en lugar de incoar expediente sancionador. Supusimos que posteriormente había obtenido ya la licencia.
Admitimos la queja a trámite y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Ayamonte, que nos respondió remitiéndonos distinta documentación municipal, entre ella el Decreto por el que se acordaba el levantamiento de la medida cautelar de cese inmediato de utilización de aparatos de reproducción sonora, apercibiendo al titular en caso de nuevos incumplimientos.
También se emitía informe por el Servicio Jurídico Municipal en el cual se concluía que "de conformidad con la última documentación aportada por el titular del local ha quedado acreditada la retirada de los nuevos equipos de reproducción sonoras instalados en el citado establecimiento y que la configuración actual de los equipos instalados se ajusta plenamente a la que se tuvo en consideración en el momento del otorgamiento de la Calificación Ambiental, por lo que debe considerarse que se han adoptado las medidas correctoras necesarias para garantizar el cumplimiento de los condicionantes impuestos en el Decreto de fecha 26 de mayo de 2022 y, en consecuencia, procede el levantamiento de la medida cautelar del cese de la actividad musical, con el apercibimiento de clausura del establecimiento, en caso de detectarse nuevos incumplimientos de los citados condicionantes o del resto de la normativa de aplicación".
De las actuaciones llevadas a cabo se desprendía que el establecimiento cumplía ya la licencia concedida y que el nivel acústico que se emitía estaba dentro de los límites, por lo que, con ello, entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.