Queja número 19/5897
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Córdoba a nuestra petición de que se adoptaran las medidas que se estimaran procedentes para que demoras tan notables quedaran subsanadas, así como que, concretamente en este expediente de queja se nos mantuviera informados de las posteriores decisiones que se impulsaran en orden a la restauración de la legalidad urbanística, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que se realizaran cuantas actuaciones fueran necesarias con objeto de que las denuncias de posibles irregularidades urbanísticas formuladas por la persona interesada, fueran objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo a las lógicas expectativas de la ciudadanía que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística.
Ello suponía que esa Alcaldía debía implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se dieran todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedieran.
En la respuesta emitida se indicaba que se habían seguido las siguientes actuaciones.
“Con fecha 21/01/2019 (nº registro ...) y siendo necesario determinar con carácter preliminar si concurrían o no las circunstancias que justificasen la incoación de expediente, se solicitó a la Policía Local, la formulación de acta de Inspección al objeto de verificar los hechos objeto de denuncia. Así se le comunicó al Sr. ... mediante escrito de fecha de salida 26/02/2019 (registro nº …).
La policía Local remitió a esta Gerencia Municipal de urbanismo con fecha 01/04/2019 (registro nº ...) el acta de inspección urbanística número … por la que se denunciaba a D. ... la "construcción de trastero en plaza de cochera n° ... del edificio sito en C/ ... ocupando espacio de la plaza de aparcamiento de unos 2,5 m2 (bicicletero), utilizando paneles de madera y puerta metálica."
Con fecha 22/05/2019 y al objeto de determinar si procede o no la incoación de procedimiento de protección de la legalidad urbanística, se ha solicitado a la Oficina técnica del Servicio de Inspección Urbanística el correspondiente informe urbanístico sobre si la citada construcción es o no autorizable.
Con fecha 02/09/2021 ha sido emitido informe por el arquitecto del Servicio de Inspección Urbanística, poniendo de manifiesto que:
«... El artículo 33.3 de las Ordenanzas Reguladoras del referido PERI SC-2A establece la necesidad de reservar un número mínimo de plazas para aparcamiento de bicicletas igual al reservado para vehículos.
Por consiguiente, tanto la obra ejecutada como el cambio de uso de bicicletero a trastero, son incompatibles con la normativa urbanística en vigor, no siendo posible su autorización.
TIPO DE LA INFRACCIÓN
Visto lo anterior, las obras denunciadas constituyen a juicio del técnico que suscribe una infracción en materia de edificación y uso del suelo (artículo 218 de la LOUA), toda vez que contradicen determinaciones de la ordenación urbanística aplicable en materia de usos ...»
En base al citado informe con fecha 06/09/2021 se ha dictado Resolución por el Sr. Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba, por la que se ordena el inicio de procedimiento de protección de la legalidad urbanística mediante la medida de reposición de la realidad física alterada.”
Considerando que el Ayuntamiento de Córdoba había aceptado los contenidos esenciales de la Resolución que dictó esta Institución, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.
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