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El Ayuntamiento actúa ante la denuncia por ruido de una academia de baile

Queja número 12/5468

El Ayuntamiento de Sevilla, aceptando la resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, practica un ensayo acústico de la actividad de una academia de baile sobre una vivienda sita en la planta superior y determina la superación de los niveles de calidad acústica del Decreto 6/2012, ordenando la adopción de determinadas medidas correctoras bajo la advertencia de cierre de la actividad. No obstante, transcurrido el plazo dado para la adopción de tales medidas correctoras y comprobado que no se habían cumplido, se procede a iniciar los trámites para la ejecución subsidiaria.

En su día, el interesado denunciaba en su escrito de queja que bajo su vivienda se encontraba una academia de baile flamenco que, en aquellas fechas, no contaba con denominación comercial alguna, si bien, en una etapa anterior, con un determinado nombre comercial, se le había incoado expediente de disciplina ambiental a consecuencia de que una medición de ruidos efectuada en su domicilio habría determinado que los ruidos soportados en el interior de la vivienda, como consecuencia de la actividad de la academia de baile, superaban ampliamente lo permitido por la legislación.

A la fecha de la queja, octubre de 2012, la academia de baile seguía funcionando totalmente abierta al público y generando ruidos y vibraciones que, a juicio del afectado, hacían inhabitable su vivienda. Finalizaba su relato asegurando que, a su juicio, durante los últimos cuatro años, el Ayuntamiento de Sevilla había permitido la actividad de la citada academia sin que existiera control alguno sobre la realización de los imprescindibles trabajos de insonorización del local.

Durante la tramitación de la misma, en 2014 formulamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla, ante la inactividad del Ayuntamiento por las denuncias de ruidos provenientes de la academia de baile, Recordatorio de deberes legales y Recomendación para que comprobara si la citada academia cumplía íntegramente con las medidas correctoras ordenadas y, en caso de haber adoptado las mismas, procediera a suspender la actividad.

Posteriormente, el Ayuntamiento nos comunicó que se había requerido a la propiedad de la academia de baile a que acreditara las obras de insonorización y certificados de mediciones acústicas, con advertencia de que el incumplimiento de lo ordenado daría lugar a la incoación de expediente sancionador, pudiéndose dictar resolución que suspendiese el funcionamiento de la actividad hasta tanto se comprobaran las medidas correctoras fijadas. En julio de 2014 se dictó resolución por la que se le imponía a la propiedad una multa de 601 euros al existir un nivel de ruido superior en 6 dBA del permitido.

Dimos traslado al promotor de la queja de esta respuesta del Ayuntamiento para que presentara alegaciones y, en escrito de finales del mes de octubre de 2014, nos decía que problema seguía igual: “ni el Ayuntamiento ha actuado, ni la Academia ha realizado las medidas correctoras anti ruido que el propio Ayuntamiento requería”, apreciándose, todo ello con la consecuencia de que “la academia permanece abierta y en funcionamiento causando el mismo ruido y molestias que ya han sido acreditados con anterioridad en los últimos tres años, al menos”.

Finalmente, el Ayuntamiento nos ha comunicado que “Los técnicos del Servicio de Protección Ambiental procedieron a realizar un estudio acústico el día 12/11/2015, a las 11.30 horas finalizando a las 14.00 horas. Se realizó desde el salón de la vivienda, dando un resultado desfavorable, determinándose un nivel superior al permitido de 5 dBA. En consecuencia se incoó expediente sancionador, mediante resolución del Director General de Medio Ambiente, proponiendo una sanción de 901 euros. En la resolución se ordena el cese del foco emisor y se ordena la adopción de medidas correctoras en el plazo de un mes. Se han presentado alegaciones, pero no se ha presentado certificación de medidas correctoras, por lo que se procede a presentar el expediente a la próxima reunión de Línea Verde para su ejecución subsidiaria”.

A la vista de esta información, consideramos que el problema objeto de esta queja, pese a la larguísima tramitación seguida en la misma, se encuentra en vías de solución. Ello implica, asimismo, que consideremos, en lo fundamental, aceptada la Resolución que esta Institución formuló al Ayuntamiento en este expediente, por lo que procedemos a su archivo.

No obstante, indicamos al Ayuntamiento que se dictara sin más demora la ejecución subsidiaria del foco emisor, habida cuenta que desde que se dictó resolución de inicio de expediente sancionador, con la exigencia de medidas correctoras (el 30 de noviembre de 2015), hasta que se ha emitido el informe que se nos ha enviado (el 11 de febrero de 2016) han transcurrido más de dos meses. A juicio de esta Institución, si se sigue dando la situación de irregularidad (a tenor del informe parece que sí), no hay razón alguna para seguir permitiéndola, visto sobre todo que genera niveles de ruido por encima de los permitidos y que incluso se han comprobado con un ensayo acústico esos niveles.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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