Queja número 19/5629
La persona reclamante manifestaba que, con fecha 16 de noviembre de 2018, dirigió escrito al Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Écija, exponiendo que el 14 de noviembre anterior una empresa cableó con fibra óptica la fachada de su casa y el resto de la calle, sin su permiso ni el del resto de los vecinos.
Al no obtener respuesta se personó en Urbanismo, donde le informaron del archivo de su reclamación porque, seguramente, se contaría con licencia para el cableado pero, afirmaba, ello no era así y seguía sin obtener respuesta expresa a su reclamación y el cable seguía sin ser retirado de su fachada.
Admitida la queja a trámite solicitamos del Ayuntamiento de Écija que nos diera cuenta de la resolución expresa que emitiera ante la reclamación formulada.
De la amplia información remitida se concluía que la empresa había presentado al Ayuntamiento un proyecto para plan de despliegue de red de telecomunicaciones de fibra óptica hasta el hogar, por lo que volvimos a dirigirnos al mismo solicitando conocer si había sido informado o no favorablemente y se le había concedido la licencia, así como las consecuencias de que, aunque en el plano no se incluyera infraestructura de fibra óptica en la calle que nos ocupaba, llegó al instalarse, debiendo aclararnos si ello constituía una irregularidad y, de ser así, se nos debía informar de las medidas para subsanarlo y de las gestiones que se estuvieran impulsando para obtener los informes de otros departamentos o administraciones que debían disponerse con carácter previo y las causas del retraso en su emisión.
También queríamos conocer la resolución que finalmente se dictara en el expediente de restauración de la legalidad urbanística tras la emisión del informe pendiente del Departamento de Casco Histórico.
En un último informe se nos indicó que si bien la Ley de Telecomunicaciones entendía como viables las obras, éstas afectaban al caso histórico de la ciudad, no siendo compatibles en este caso con la normativa en materia de protección del patrimonio.
En el caso concreto que nos ocupaba, independientemente del sentido de la instrucción aclaratoria que permitiera resolver el expediente de licencia de obras, en ningún caso esto legalizaría las obras ejecutadas en el domicilio, ya que las mismas no estaban contempladas en la licencia de obras solicitada.
En relación al expediente de disciplina urbanística, se había dado copia del nuevo escrito presentado, al objeto de su cumplimiento por el servicio de Disciplina Urbanística como departamento competente para su tramitación.
En vista de todo ello, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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