Queja número 20/6291
Con fecha 14 de abril de 2020, respecto a una queja anterior de la interesada, dábamos por concluidas nuestras actuaciones tras recibir informe del Ayuntamiento de la Puebla de los Infantes de fecha 26 de marzo de 2020, que nos permitió estimar que el problema de mantenimiento de solares que motivó la queja se encontraba en vías de solución.
Sin embargo, la interesada se dirigió nuevamente a esta Institución exponiendo que, tal como indicaba en su requerimiento a los propietarios de fecha 27 de febrero de 2020, el Ayuntamiento les exigió la realización de las obras necesarias para que los solares cumplieran la normativa del PGOU y para ello les daba un plazo de 20 días.
AI haber coincidido el plazo con el comienzo del estado de alarma, debido a la pandemia, la interesada esperó 5 meses más (agosto) para ver si se producían las mejoras de adecuación de los solares y su entorno, sin que NADA se hubiera hecho al respecto, ni por parte de los propietarios ni por parte del Ayuntamiento.
Manifestaba que en agosto, hasta en tres ocasiones el Sr. Alcalde había recibido a su hija (debido a su avanzada edad), obteniendo sólo excusas verbales tales como "yo ya he mandado una carta a los propietarios, pero si no hacen caso, no puedo hacer nada más”.
EI caso es que aún no se había solucionado nada, ni siquiera otro problema que sí que dependía del propio Ayuntamiento, el de los contenedores de basura colocados diariamente dentro del solar colindante, pegados al muro de su vivienda y a un metro de la puerta de su casa. Los habían quitado de allí varias veces y colocado fuera del solar, en la calzada, pero el Ayuntamiento tampoco tomaba cartas en el asunto, culpando a los vecinos, que los desplazaban porque les estorbaban para aparcar los coches dentro de los solares (otra cosa que, decía, deberían impedir).
Consideraba que esta dejadez de funciones le estaba perjudicando gravemente, después de 12 años de lucha para que el Ayuntamiento cumpliera con su obligación.
En vista de lo expuesto por la afectada, esta Institución procedió a abrir nuevo expediente de queja e interesó del citado Ayuntamiento la emisión de nuevo informe sobre las medidas que tuviera previsto impulsar para solucionar el abandono de solares y demás cuestiones planteadas esperando que, en esta ocasión, resultaran efectivas y acabaran con los perjuicios que se ocasionaban a la reclamante.
En la respuesta municipal recibida se nos informaba que tras el requerimiento efectuado a los vecinos colindantes el 27 de febrero dándoles un plazo de 20 días para que iniciaran las obras para la adecuación de dichos solares y dado que no realizaron las tareas requeridas en los solares, se habían puesto de nuevo en contacto con ellos llegándose al acuerdo de que las tareas de adecentamiento serían efectuadas por el Ayuntamiento (lo cual ya se había realizado), y se disponía de dichos solares para el aparcamiento de los vecinos, dada la dificultad de aparcamientos en la calle.
En relación a los contenedores de basura, nos indicaron que se habían tomado medidas para que las tapaderas no impactaran con la pared de la interesada colocando unos topes de hormigón que impedían que los contenedores se acercaran a su pared y puedan ocasionar desperfectos.
Considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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