Queja número 21/6937
Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Marbella en el que exponía la problemática de ruidos que sufría en su domicilio, por la actividad de un negocio “relacionado con la reparación de todo tipo de maquinaria, principalmente de las utilizadas en jardinería (cortacésped, cortafilos, motosierras, desbrozadoras, sopladoras, etc…)”.
En concreto, el foco acústico ruidoso procedía de que “El estado y reparación de dichas máquinas, se prueba en la propia calle, con el ruido que ello conlleva. Mi vivienda se sitúa en una 2ª planta y desde muy temprano (abren a las 8:00 de la mañana) y hasta la tarde, los altos ruidos que provoca dicho establecimiento son continuos, con la consiguiente molestia para los vecinos que vivimos en la zona y en mi caso, para mi familia”.
Había denunciado esta problemática en el Ayuntamiento por escrito, recibiendo como contestación que “el establecimiento en cuestión cuenta con la Licencia de Apertura para ejercer la actividad de “Reparación de maquinaria y venta menor de abonos y productos fitosanitarios”. Asimismo, que dan traslado de mi escrito a la Oficina Técnica de Industria para constatar las posibles molestias denunciadas (Se adjunta escrito)”.
No obstante, a fecha de su queja en esta Institución “aún no se ha personado nadie del Ayuntamiento para que realice medición o indicación alguna al respecto para verificar los ruidos, pese a que tienen perfecto conocimiento de las molestias provocadas por dicho establecimiento.”
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Marbella para conocer las actuaciones de comprobación que se habían llevado a cabo por la Oficina Técnica de Industria y qué conclusiones se habían alcanzado, así como, en su caso, qué medidas, disciplinarias o de otro tipo, podían adoptarse para evitar estos ruidos, que parecía provocados fundamentalmente porque las máquinas que se venden y/o reparan por este establecimiento, se probaban en la calle.
El Ayuntamiento de Marbella nos trasladó informe en el que, en esencia, se indicaba lo siguiente:
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Que con fecha 21 de diciembre de 2021 se había girado visita de inspección al establecimiento, comprobándose los hechos denunciados y advirtiéndose que el funcionamiento de la actividad se hacía con el portón abierto, no disponiendo el establecimiento de un cierre completo de la fachada, por lo que no se podía garantizar el cumplimiento de los niveles de inmisión acústicos para suelo con predominio de uso residencial.
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Que por todo ello, el establecimiento no se ajustaba a la autorización concedida en su momento, habiéndose realizado modificaciones que suponían infracción administrativa.
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Que con fecha 19 de enero de 2022 se había requerido al titular de la actividad, a que en el plazo de un mes adoptada medidas correctoras consistentes en ejecución de un cerramiento completo del establecimiento para que dispusiera de puerta, con la prohibición de realizar labores de reparación y prueba de maquinaria en el exterior del establecimiento, debiendo realizarse en la zona destinada para ello así indicada en el proyecto aprobado en su momento.
Dimos traslado de esta información al promotor de la queja para que formulara alegaciones o nos confirmara la solución del problema. Sin embargo, transcurrido sobradamente el plazo concedido para ello, no tuvimos respuesta por su parte, por lo que procedimos al archivo de la queja, en la consideración de que la exigencia de medidas por parte del Ayuntamiento determinaba, en lo fundamental, que se había atendido la petición principal en este asunto.
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