Queja número 20/3379
La persona reclamante exponía que tras reiterar diversos escritos al Ayuntamiento de Fuengirola denunciando el estado del edificio del que era copropietaria y calles adyacentes, así como de la realización de cerramientos de plazas de garaje que comprometían la seguridad, salubridad y maniobrabilidad del sótano, y carencias de accesibilidad, se le comunicó la decisión de requerir certificado técnico a la comunidad, entendiendo que eludían cualquier medida en orden a garantizar la seguridad y salubridad de la edificación, omitiendo orden de ejecución de demolición de las obras que comprometían la seguridad y salubridad del sótano. También se le requería para que facilitara el nombre de los propietarios que habían cerrado las plazas de garaje, considerando que se trasladaba la carga de las obligaciones de disciplina urbanística a la parte denunciante en vez de ejercitarlas el propio Ayuntamiento que era quien disponía de las potestades.
Explicaba que no aportarlos por su parte no era caprichoso sino por imposibilidad de hacerlo, ya que se encontraba ejercitando acciones contra la comunidad para poder tener acceso a los datos certeros y fidedignos de titularidad, e incluso se había dirigido al Ayuntamiento de Fuengirola solicitando acceso al expediente de concesión de licencia de entrada de vehículos a través de las aceras el 28 de junio de 2019 y aún no se le había facilitado dicho acceso.
Admitida la queja a trámite solicitamos del Ayuntamiento de Fuengirola que se inspeccionara el citado inmueble y la concurrencia de las posibles infracciones urbanísticas efectuadas en el garaje, así como se nos informara de las medidas que, en orden al restablecimiento de la legalidad urbanística se pudieran impulsar si ello resultara procedente.
Se nos comunicó que, con fechas 4 de marzo y 7 de Julio, se había requerido a la comunidad de propietarios para que aportara Informe Técnico suscrito por Técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional, referente al alcance de la posible afección de las filtraciones de agua sobre la estructura y que paralelamente informaran sobre las actuaciones y medidas que se estaban realizando o se iban a realizar sobre esta falta de estanqueidad en la terraza de las zonas comunes de la comunidad. Se indicaba también que, en reunión mantenida el 17 de junio con la Administración y el Técnico de la comunidad se les trasladó la necesidad de aportar la documentación referida, así como la totalidad de las reclamaciones de la interesada.
Respecto a las plazas de aparcamiento, se estaba efectuando un inventario de las mismas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 36 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para ello se había solicitado a la comunidad de propietarios información sobre el particular dada la dificultad de relacionar las plazas de aparcamiento con sus propietarios por no estar vinculados los datos físicos (numeración) de las fincas con la información catastral.
Tras varios requerimientos de información se nos respondió que se habían generado 51 expedientes de protección de la legalidad urbanística. Así los mismos se estaban tramitando de conformidad a lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, guardándose el orden riguroso de incoación.
Puesto que de lo anterior se deducía que el asunto se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones, teniendo en cuenta que el plazo que tiene la administración para emitir las resoluciones pertinentes no aconsejaba que mantuviéramos abierto el expediente hasta la emisión de las mismas.
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