Queja número 20/7893
Se recibía en esta Institución escrito de una ciudadana, en nombre de su abuela, de muy avanzada edad y con domicilio en Lucena, formulando queja por el tratamiento dado en el Ayuntamiento de Lucena a los graves daños que había sufrido la vivienda de su abuela, presumiblemente por la fuga de agua de la red de abastecimiento público a la altura de la edificación. Tales daños, según fotografías que se nos envió, eran de tal gravedad que habían provocado el apuntalamiento de la vivienda y el abandono de la misma ante el riesgo de derrumbe.
Así, con fecha de enero de 2020 presentó la titular de la vivienda en el Ayuntamiento una reclamación de responsabilidad patrimonial en la que exponía los acontecimientos desde que a principios del 2018 se había advertido el hundimiento en el acerado de la calle, hasta que posteriormente la vivienda tuvo que ser apuntalada.
Dicha reclamación, que iba dirigida al Ayuntamiento, fue respondida mediante Resolución de Alcaldía, inadmitiéndola y remitiendo el expediente a la empresa AGUAS DE LUCENA, S.L. "para su tramitación y consiguiente resolución".
Sin embargo, desde AGUAS DE LUCENA, S.L. se había devuelto al Ayuntamiento el expediente poniendo de manifiesto que: "tras la emisión de un informe del Gerente de dicha entidad pública, el Consejo de Administración de la misma ha dispuesto trasladar dicho informe, junto con el acuerdo que así lo establece al Ayuntamiento de Lucena, para su incorporación al expediente de referencia". En ese acuerdo se concluía por AGUAS DE LUCENA, S.L. que:
"... mostramos nuestra disconformidad y rechazo al traslado del expediente y su responsabilidad derivada a Aguas de Lucena, S.L. obviando, cuando menos que, no queda acreditado el origen del agua, relación causal, sin olvidar que la responsabilidad clara por culpa "in vigilando" de la mala calidad del terreno es competencia de la Administración, entendiendo que sobre este hecho descansan la gravedad en las consecuencias. Aguas de Lucena, S.L. se encuentra con infraestructuras ya ejecutadas con sus bondades y maldades, de las que se ha tenido que hacer cargo por imperativo legal, cualesquiera que sea su estado y situación".
Tras esta "devolución" del expediente, que había generado una gran sensación de desasosiego y desamparo a la afectada, incluso indefensión, ésta encargó y abonó por su cuenta, un dictamen pericial que presentó en el Ayuntamiento, y al que ni siquiera había tenido respuesta alguna. Dicho dictamen, que cuantificaba las obras precisas para reparar los daños en la vivienda en 49.684,08.-euros, confirmaba, entre otras cosas, que los técnicos municipales habían emitido informe en noviembre de 2019 en el que se hacía constar que:
"...la empresa de geotecnia contratada para la realización del estudio geotécnico, Labson Geotecnica y Sondeos, S.L., indica de forma generalizada, que la causa proviene de un cúmulo de circunstancias, entre las que se encuentra la rotura de la tubería del imbornal y del colector de saneamiento a la altura de la vivienda (...) lo que hace que el terreno esté cargado de agua".
En este dictamen pericial se hacía referencia al "efecto lavado" que la presencia permanente de agua habría tenido en el terreno que sirve de base a la vivienda, pese a que la misma no había tenido problemas de cimentación alguno en sus cincuenta años, al haber permanecido estable el terreno y haber ofrecido la capacidad portante necesaria para el sustento de la vivienda.
En cualquier caso, el motivo de la queja era que, tras la inadmisión primera del Ayuntamiento de Lucena a la reclamación patrimonial formulada y tras la remisión del expediente a AGUAS DE LUCENA, S.L.; tras la devolución del expediente por esta empresa municipal al Ayuntamiento; y tras la presentación en el Ayuntamiento del dictamen pericial encargado por la reclamante, a día de presentación de la queja en esta Institución no se habría producido ninguna resolución expresa de la reclamación presentada, de ahí que la nieta de la afectada describiera esta situación como:
"...bastante desesperante porque esta mujer con casi 90 años que era totalmente independiente está en casa de su hija con una fuerte depresión a causa de este problema, y con una paga de viuda de poco más de 500 euros, cómo hace frente a una reparación tan grande".
De ahí que, seguía la queja:
"Nos sentimos totalmente desamparados ante el Ayuntamiento de Lucena, solo queremos que resuelvan este tema con la mayor prontitud posible".
Entendimos que de los hechos expuestos, así como de la documentación que se nos envió, y de las menciones que en dicha documentación se hacía a informes municipales, no había duda de que la fuga de agua era la causante principal del lavado del terreno que a su vez habría provocado esos graves daños en la vivienda de la abuela de la promotora de esta queja; ello, sin perjuicio de que otras circunstancias hubieran podido coadyuvar a tales daños, sin perder de vista lo que decía el perito de la reclamante, en el sentido de que la vivienda no había presentado problemas de cimentación en sus cincuenta años de construcción.
Eran claras también las “idas y venidas” de la reclamación, pasando del Ayuntamiento a AGUAS DE LUCENA, S.L., y de ésta al Ayuntamiento, sin que a día de presentación del escrito de queja se hubiera producido una resolución expresa de alguno de los organismos, por lo que nos parecía fuera de lugar la situación que se había creado a la afectada, a la que con esta situación se le abocaba a tener que acudir al contencioso-administrativo, lo que le obligaba a asumir gastos de abogado y procurador, además de los ya asumidos de dictamen pericial, o acudir a la asistencia jurídica gratuita y tener que afrontar el complejo proceso, generalmente de una larga duración (sobre todo si hay dos instancias), a su avanzada edad.
Por lo tanto, entendimos que la actuación seguida por el Ayuntamiento, y por AGUAS DE LUCENA, S.L., no se ajustaba, como mínimo, a la buena administración que cabe esperar de una Administración Pública.
Por ello, admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Lucena para conocer la situación en la que se encontraba este asunto una vez que desde AGUAS DE LUCENA, S.L. se le había devuelto el expediente, por las razones esgrimidas en el documento remitido, y tras haber presentado la afectada un dictamen pericial. De no haber causa que lo impidiera, pedíamos que se adoptasen las medidas necesarias para su resolución, y que se nos informase al respecto.
En su respuesta el Ayuntamiento de Lucena emitió un informe del que cabe destacar, en esencia, que tras los últimos documentos aportados al expediente, se había reconsiderado la decisión inicial de inadmitir la reclamación y, en su virtud, se había revocado aquella Resolución de Alcaldía de febrero de 2020, dictando otra de abril de 2021 por la que se acordaba:
"... la admisión a trámite de la reclamación interpuesta por Dª. … , incorporando al expediente administrativo incoado el “estudio geotécnico y de inspección de tuberías” en la calle … , elaborado por la empresa Labson Geotecnia y Sondeos, S.L., en noviembre de 2019, y el informe final del proyecto de obras de emergencia en calle ... suscrito con fecha … 2020 por los antedichos técnicos municipales".
Finalizaba el informe indicando que:
"Por consiguiente, tras haberse dictado esta resolución, el expediente administrativo actualmente se encuentra pendiente de que la perjudicada reciba la notificación de dicha resolución, así como de que se emita un informe técnico ampliatorio por los técnicos municipales para concluir la instrucción del mismo".
De esto último se desprendía, en primer lugar, que se había aceptado la pretensión de admitir a trámite la reclamación, por parte del Ayuntamiento; y en segundo lugar, que cabía considerar en vías de solución la segunda cuestión, la de que se dictase una resolución expresa de la reclamación, lo cual vendría tras la tramitación del expediente, recientemente incoado. En relación con esto último debía esperarse un tiempo prudencial en el que cumplimentar todos los trámites que garantizan la legalidad del procedimiento.
En consecuencia, a la vista de que se tramitaba ya el expediente que determinaría si procedía o no reconocer la reclamación presentada, suspendimos actuaciones en este expediente de queja.
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