Queja número 19/2805
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Córdoba a nuestra petición de información, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que se adoptaran las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas que residían y transitaban por la calle ... de esa capital, así como para evitar los daños materiales en los inmuebles allí situados.
En la respuesta municipal emitida se comunicaba lo siguiente:
“• La calle ... es, junto a la C/ ..., la puerta de entrada al Área de Circulación Restringida A.CI.RE. 3, por lo que solo se permite la entrada a los usuarios, negocios y residentes de A.CI.RE. 3, los escasos vecinos de las calles ..., ... y ...; en días lectivos se permite el acceso de 7:30h a 9:15h y de 13:45h a 15:30h a los padres/madres de los niños menores de 12 años de los colegios ..., ..., ..., ..., ... y, en horario de tarde, el … .
También está permitida la entrada para Carga y Descarga de la zona restringida de 6:00h a 7:30h, 9:15h a 12:00h y 16:30h a 18:30h y los sábados de 6:00h a 12:00h ya que ha de abastecer a los residentes de la zona.
• En cuanto a que entran vehículos pesados, le indico que eso no es posible, ya que existe una limitación física, un poco después de la C/ ..., esto es, en la C/ ..., entrada a zona A.CI.RE. que tiene un panel informativo en una señal R-301 con limitación de velocidad de 20 km/h, R-204 con limitación de anchura de 2 m y texto “preferencia peatonal”.
• Todo esto supone que la intensidad media diaria de vehículos que transitan por la C/ ... no sea mayor que otra del Casco Histórico, en la entrada a su Área de Circulación Restringida, A.CI.RE. y sus condiciones físicas no son peores que otras del mismo eje de entrada a la zona.
• En cuanto a la señalización de la calle, que tiene 150 metros rodados, ya tiene dos paneles informativos con la inscripción ZONA 20 PRIORIDAD PEATONAL que garantiza la seguridad de los peatones.
• En cuanto a los puntos 2, 3 y 4 de su escrito, no hay nada que contestar desde este departamento, porque se desconocen estos escritos y cuando se va a reunir la Comisión de Seguimiento del Plan Director de Accesibilidad al Conjunto Histórico.
• Por último, en cuanto a la recomendación del Defensor del Pueblo para que se adopten las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas que residen y transitan por la C/ ..., decir que la vía es de plataforma única y ya está suficientemente señalizada con limitación de velocidad de 20 km/h con prioridad peatonal e incluso se ha pintado un paso de peatones, aunque no era necesario, por el estrechamiento para reforzar la misma.”
En vista de esta información, considerando que la Resolución formulada había sido aceptada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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