Queja número 19/3656
Los reclamantes, actuando en nombre y representación de otras veinte personas, exponían que desde 2002, se habían presentado por los vecinos constantes escritos solicitando que se controlara la velocidad en la calle donde se situaba un centro de discapacitados físicos y psíquicos dado el alto número de siniestros que habían tenido lugar y la peligrosa velocidad a la que pasaban los vehículos, que se arreglasen las aceras y se hiciesen transitables, y que se adaptaran las mismas a lo establecido en la legislación de accesibilidad. El último de los escritos tenía Registro de entrada en el Ayuntamiento de Málaga el 12 de abril de 2019.
Según indicaban, el ayuntamiento había atendido la petición para que se arreglasen las aceras completamente levantadas por las raíces de los árboles, e intransitables, gracias a las labores del Concejal y responsables del Distrito Este, pero el Área de Accesibilidad del Consistorio, había desatendido e ignorado la petición fundamental y prioritaria relativa al rebaje de los escalones que permitiera la accesibilidad en la acera donde era imposible transitar con un andador, carrito o silla de ruedas sin tener que bajar y subir dos altos escalones, respectivamente, siendo esta la única vía posible para los viandantes.
Tampoco había atendido el Ayuntamiento, ni ha contestado siquiera al escrito firmado por 22 vecinos y por el Director del Centro ocupacional, solicitando medidas eficaces para el control de la velocidad que permitiera que cualquier persona y en particular las discapacitadas físicas y psíquicas, pudieran cruzar la calle sin el peligro, accidentes y atropellos que venía sufriendo.
A pesar del tiempo transcurrido, de que se sitúe en la zona dos centros de discapacidad física y psíquica y una residencia para mayores de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Málaga no se había avenido a realizar las obras correspondientes para cumplir con el Derecho de accesibilidad amparado en la legislación vigente, y en las propias ordenanzas Municipales, ni a la instalación de un semáforo o mecanismo que controlara la velocidad de los vehículos que subían hacia la autovía y que pasaban a gran velocidad, sin respetar los pasos de cebra.
Del informe recibido dimos traslado a las personas reclamantes con objeto de que, en caso de estimarlo conveniente, pudieran formular alegaciones o consideraciones acerca de su contenido.
Así lo hicieron exponiendo, entre otras cuestiones que fueron trasladadas al Ayuntamiento, que se realizaba una estimación de que las obras para hacer accesible el camino, y adecuar el tránsito a la normativa sobre no discriminación, igualdad de oportunidades y accesibilidad universal pudieran comenzar a lo largo del primer semestre del año 2020. En el documento no se hacía mención alguna a medidas de control de la velocidad solicitadas en base a los muchos accidentes, daños sobre bienes y casas y atropellos que se habían producido en una calle en la que se ubicaba uno de los centros.
También mencionaban que no se les había dado traslado de Resolución alguna en relación a sus reclamaciones, tal y como determinaba la Ley de Procedimiento Administrativo.
Por ello, solicitaban la adopción de más medidas de control de la velocidad ya que consideraban que seguía existiendo una gran peligrosidad vial en la zona, así como que se precisasen y concretasen los plazos para iniciar las obras de rebaje de las aceras en los pasos de peatones anunciadas por el Ayuntamiento.
En el informe municipal se nos dio cuenta de la respuesta expresa remitida a los afectados, señalando que la temática de la movilidad quedaba supeditada a la previa ejecución de los trabajos de accesibilidad. Al respecto se indicaba que el Área de Accesibilidad había emitido informe para la aprobación del Proyecto para la Mejora de Itinerario Peatonal Accesible en Camino de San Antón y calle Antonio Trueba (expediente ODC 3094-2019). También se indicaba que se había iniciado el procedimiento por el que se dotaría presupuestariamente a las obras a ejecutar por el Área de Accesibilidad.
Con esta información decidimos dirigirnos nuevamente al Ayuntamiento interesando que se nos mantuviera informados de la aprobación del referido Proyecto y, en base a ello, del plazo aproximado en que se estimara que podrían comenzar las obras, así como si, en caso de estimar precisas también las medidas de calmado del tráfico que reclamaban los interesados, se podrían proceder a su instalación de forma paralela o inmediata a las de eliminación de barreras.
En sucesivos informes se fue dando cuenta de la elaboración del Proyecto para mejora de itinerario peatonal accesible en la zona y de la necesidad de tramitar una modificación de crédito para poder financiar las actuaciones que recogía, así como de que el importe de la ejecución del Proyecto seguía pendiente de la aprobación de la modificación de crédito citada. Finalmente se nos informó que una vez aprobada y notificada dicha modificación que incluía el importe del Proyecto, se estaba procediendo a la confección de los distintos informes necesarios para remitir el correspondiente expediente al Servicio de Contratación y Compras, previéndose su ejecución material dentro de los próximos 6 meses.
Considerando el asunto planteado en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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