Queja número 19/2453
Una vecina del municipio de Casarabonela nos contaba en su escrito de queja que era “(…) propietaria de una vivienda colindante con el Ayuntamiento de Casarabonela, el cual tiene un reloj campanario con altavoces que emite cada hora dos toques, incluido el horario nocturno”, y que “Todo ello impide mi descanso personal y el de mi familia sobre todo por las noches. Por ello en su día se presentaron escritos ante el Ayuntamiento de Casarabonela(...)”.
Solicitaba “que el campanario de dicho Ayuntamiento no suene en horario nocturno de lunes a domingo de 23.00 horas a 8.00 horas y reduzca el número de decibelios para cumplir la normativa existente”.
Según contaba en su escrito de queja, los escritos presentados en el Ayuntamiento en los años 2016 y 2017, no habían sido respondidos.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Casarabonela solicitando que se valorase la petición de la reclamante y que se nos indicase si podía o no accederse a dicha petición, que salvo que se acreditase lo contrario, nos parecía razonada dada la cercanía de su vivienda al foco emisor del ruido denunciado.
Trasladamos también al Ayuntamiento la conveniencia de que se realizara un ensayo acústico para determinar el nivel de ruido que generaban estas campanas, a los efectos de poder reducir el nivel acústico hasta un límite tolerable en la franja horaria de 23 h hasta las 8 h, en los que la afectada pedía expresamente una reducción del número de decibelios.
En su informe el Ayuntamiento nos informó, en esencia, que a raíz de las quejas de la interesada por el ruido del campanario del Ayuntamiento, utilizado también como reloj, se había solicitado un ensayo acústico a la Diputación de Málaga, y que evacuado el informe de resultados, “se procedió a aplicar las medidas correctoras correspondientes y se le dio traslado de las actuaciones a Doña (...) el día (...) de mayo de 2017”, por lo que, consideraba, que “esta Administración no ha permanecido inactiva frente a las quejas de contaminación acústica presentadas por la vecina afectada”.
Dicho ensayo acústico había determinado un resultado desfavorable bastante elevado, y a tal efecto el propio informe advetía que “es un nivel de superación muy por encima de lo tolerable, de ahí que sean exigibles medidas correctoras para ajustar ese nivel acústico”.
Sin embargo, ni se nos decía cuáles habían sido esas medidas correctoras que se habrían aplicado según el Ayuntamiento, ni tampoco había constancia de que se hubiera comprobado, mediante otro ensayo acústico posterior, la efectividad de tales medidas correctoras. Y esto último se antojaba especialmente necesario y conveniente porque después de esas supuestas medidas correctoras, la interesada había seguido denunciando los ruidos procedentes del reloj campanario del Ayuntamiento.
De acuerdo con estas consideraciones, volvimos a solicitar la colaboración del Ayuntamiento para que se nos informase de las medidas correctoras antes mencionadas, así como instábamos a valorar una nueva solicitud a la Diputación de Málaga la realización de un nuevo ensayo acústico para determinar la eficacia de aquellas medidas correctoras y, en todo caso, para dar la medida exacta del ruido que generasen.
En su nuevo informe el Ayuntamiento de Casarabonela nos informó que:
“(...) tras comprobar que con las primeras medidas correctoras no se han podido alcanzar los niveles de ruido permitidos, el Ayuntamiento de Casarabonela envió un oficio a (...), de fecha 19/06/2020 para que procediera a llevar a cabo unas segundas medidas correctoras con el fin de reducir nuevamente el nivel de emisión de ruido del reloj municipal. (…) consistentes en “seguir como lo anterior, pero cambiando badajo de golpeo por uno de goma y reducir el sonido dentro de los decibelios permitidos”, (...).
Quedando acreditada la voluntad de este Ayuntamiento de solventar los problemas ocasionados por el ruido del reloj del Ayuntamiento, se procederá a solicitar nuevamente un informe al órgano competente para que evalúe las actuaciones llevadas a cabo y que se cumple con lo establecido en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y demás normativa”.
Dimos traslado a la interesada de lo informado por el Ayuntamiento y en respuesta nos comunicó “que se ha bajado el volumen de la campana a partir de las 00:30 horas (la petición fue que no sonara a partir de las 23 horas), pero aún así nos parece insuficiente. Entiendan que el dispositivo está tan cerca del dormitorio en cuestión que por mucho que la bajen va a continuar molestando. Más aún cuando en verano hay que abrir las ventanas.
Por lo expuesto en el párrafo anterior nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento solicitando su colaboración, el cual nos informó que se había llevado a cabo ensayo acústico por parte de la Diputación Provincial de Málaga y se habían obtenido unos resultados dentro de los límites máximos y por tanto, favorables. En concreto, el nuevo informe de ensayo acústico decía lo siguiente en el apartado de conclusiones:
“Por tanto, los niveles de inmisión de ruido a la correspondiente área de sensibilidad acústica, procedentes de las Campanas del Reloj del Ayuntamiento de Casarabonela, situada en la Plaza Buenavista, 1 (29566) Casarabonela (Málaga), CUMPLE con los valores límite de fase (LKeq,Ti) y del periodo temporal de evaluación (nocturno), para sectores del territorio con predominio del suelo de uso residencial.
Según las conclusiones del Apdo. 8.1.1 del ICDA-1/2021, podemos afirmar que las Campanas del Reloj del Ayuntamiento de Casarabonela, situado en la Plaza Buenavista, 1 (29566) Casarabonela (Málaga), ES FAVORABLE con el Art. 30 del Decreto 6/2.012, de 17 de Enero, en cuanto al cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido a la correspondiente área de sensibilidad acústica, aplicables a actividades.”
De acuerdo con ello, habiéndose constatado por la Diputación Provincial de Málaga, mediante ensayo acústico, la eficacia de las medidas correctoras adoptadas por el Ayuntamiento de Casarabonela sobre el reloj objeto de quejas, y estando ya el ruido dentro de los límites de la normativa, consideramos solucionados los problemas de ruido y dimos por terminada nuestra intervención es este expediente de queja.
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