Queja número 17/6683
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Motril a nuestra petición de que nos indicara si se iba a convocar a los representantes de la asociación reclamante para aclarar los problemas existentes en la zona y las medidas que, para afrontarlos, se venían implementando por el Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Sugerencia en el sentido de que se llevara a cabo tal convocatoria ya que dado los anteriores retrasos e incumplimientos en las soluciones anunciadas, la persona reclamante temía que una vez más pudiera demorarse su ejecución.
En la respuesta municipal se nos señalaba que el nuevo equipo de Gobierno, tras conocer las peticiones y problemas planteados, había convocado a los representantes de la asociación reclamante con el fin de retomar el diálogo con la misma, estudiando la situación actual de las demandas planteadas y marcando las prioridades de intervención a seguir, con el objeto de atender con la mayor celeridad posible los problemas existentes en el barrio.
Entendimos que ello suponía, en definitiva, la plena aceptación de la Sugerencia formulada por esta Institución por lo que, esperando que el diálogo retomado permitiera reanudar con eficacia y sin demoras la solución de los problemas del barrio, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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