Queja número 21/1686
La persona promotora de la queja, administradora de una comunidad de propietarios, manifestaba que desde agosto del año 2019 llevaban esperando una solución por parte de la Gerencia de Urbanismo de Sevilla a unas humedades en el edificio provocadas por el edificio colindante. Ni la comunidad colindante ni la Gerencia de Urbanismo hacían nada para solucionarlo y el problema de salubridad (pues eran aguas fecales) y peligro para su edificio cada vez era mayor, pues las humedades iban a más.
Habían presentado cinco instancias a la Gerencia y múltiples llamadas, pero no daban solución de arreglar el desperfecto.
Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla que, en su respuesta, indicaba lo siguiente:
“Existe en tramitación el Expediente arriba referenciado, habiéndose ordenado en la citada finca por Resolución del Sr. Gerente de Urbanismo, de fecha 2 de Agosto de 2019, la ejecución de medidas urgentes de seguridad, consistentes en revisión de los vuelos de fachada del edificio que nos ocupa, revisión y, en su caso, reparación de los anclajes de las barandillas del voladizo de fachada así como del de cubierta por si fuera necesario, y revisión de las instalaciones de suministro y de agua y desagüe de la zona del edificio colindante con el nº ..., localizando y reparando los elementos dañados o que presenten mal funcionamiento o fugas, teniendo un plazo de inicio de 30 días y otro de 30 días para su finalización.
Tras sucesivos informes de incumplimiento de la orden, y dado el carácter urgente de las obras ordenadas, se ha tramitado la pieza de solicitud de autorización judicial ante el Juzgado correspondiente, habiéndose obtenido con fecha 26 de Marzo del presente año, con una vigencia de 30 días.
Por Resolución del Sr. Gerente de Urbanismo, de 7 de abril de 2021, se ha acordado la ejecución subsidiaria de las obras arriba indicadas para el próximo 4 de Mayo del presente año, lo cual se ha notificado a la propiedad de la finca así como a la empresa adjudicataria de la ejecución subsidiaria y a la Policía Local.
Una vez efectuada la misma se notificará al Juzgado correspondiente para su conocimiento, y se tramitará la correspondiente exigencia de pago a la propiedad del inmueble que nos ocupa por el coste de la ejecución de las obras de seguridad efectuadas en el mismo.”
De esta información dimos traslado a la persona interesada para que presentaran las consideraciones y alegaciones que estimara convenientes, con objeto de poder valorarlas y, en su caso, continuar nuestras actuaciones. Asimismo, pedíamos que nos informara si habían sido ejecutadas las obras de seguridad que se mencionaban en el informe remitido.
Puesto que se nos comunicó que el asunto se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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