Queja número 22/1887
En el expediente de queja recibido en esta Institución, se nos traslada la falta de resolución expresa a la solicitud de información del establecimiento público denominado "(...)", presentada ante el Ayuntamiento de Níjar.
Conforme el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, aplicable en este precepto a las entidades locales, que dispone el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, se constata que no se ha emitido la resolución expresa ni en plazo ni fuera del mismo.
Tras interesar la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la solicitud de información presentada nos remiten desde el órgano requerido copia de la información proporcionada.
Al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.
En caso de no estar conforme con la información pública recibida, le sugerimos que puede presentar reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que prevé de un plazo para resolver la misma de tres meses.
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